- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA PROFERIDA EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010 POR EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ – TOLIMA, QUE NEGÓ LAS PRETENSIONES DEPRECADAS POR LA PARTE ACTORA
- Descriptores
- PERTENENCIA - Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Improcedencia. Parte actora no ha poseído o ejercido la posesión directamente del inmueble durante 20 años como lo exigen los artículos 2351 y 2352 del Código Civil ni lo dispuesto en la Ley 791 de 2002 / PRUEBAS - Apreciación en conjunto. Sana crítica art.187 C. P. Civil / TESIS: Parte actora no ha poseído o ejercido la posesión directamente del inmueble durante 20 años, como lo exigen los artículos 2351 y 2352 del Código Civil, ni lo dispuesto en la Ley 791 de 2002. Fuente Formal : Código Civil art. 777, 2351, 2352 \ Código de Procedimiento Civil art. 187 \ Ley nu. 791 de 2002 Titulación Tema Descargar Relevante