- Decisión
- REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA QUE POR VÍA DE CONDENA AL SEÑOR EGIDIO ARBOLEDA SALAZAR A LA PENA PRINCIPAL DE TREINTA Y DOS (32) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES DEL AÑO 2010 (ÉPOCA DE LOS HECHOS). III) DE IGUAL FORMA, SE LE CONDENA A LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS POR UN TIEMPO DE CUARENTA Y OCHO (48) MESES.
- Descriptores
- HOMICIDIO CULPOSO - Deber objetivo de cuidado / TESIS: Una vez revisada la prueba practicada durante el debate probatorio, advierte la Sala, que efectivamente en el presente caso no existe una sola persona que nos informe el suceso en su total magnitud-Los testigos traídos al juicio se percataron del hecho, cuando escucharon la gritería de los ciudadanos y al dirigir la mirada al lugar de donde prevenían, observaron debajo de la llanta de la buseta, el cuerpo de una mujer, de quien luego se enteraron era la señora María del Rosario Rodas de Quiceno, sin observar el momento exacto del impacto.- Fuente Formal : CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO. ARTÍCULO 59. CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA ARTÍCULO 4. CÓDIGO PENAL DE 1980. CÓDIGO PENAL: ARTÍCULOS 63 Y 109, MODIFICADO POR LA LEY 890 DE 2004 EN SU ARTÍCULO 14. CÓDIGO DE POLICÍA. ARTÍCULO 11. Titulación Tema Descargar