- Descriptores
- CONTRATOS - Resolución. Mutuo disenso / RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA - Mutuo disenso tácito entre las partes contratantes / PRESTACIONES MUTUAS - Restitución / FRUTOS - Naturaleza y liquidación / TESIS: La sociedad demandante solicitó declarar que la demandada incumplió lo dispuesto en el literal b) de la cláusula 3ª del contrato de compraventa, de que da cuenta la escritura pública 3677 de 15 de noviembre de 2006, protocolizada en la notaría primera de este municipio, lo que, como consecuencia, impone declarar resuelto dicho contrato, condenando a María Esneda Martínez Estrada a restituir a la sociedad actora los inmuebles a ella trasferidos en la mentada negociación. Además, solicitó condenar a la demandada al pago de “los perjuicios ocasionados con su incumplimiento, así como los trabajos adicionales establecidos en el apartamento 801” y “el valor de los frutos civiles que con mediana inteligencia y actividad habrían podido producir los bienes durante todo el tiempo que estuvieron en poder” de aquélla; ordenar, por último, el restablecimiento de “las prestaciones mutuas a que haya lugar y la corrección respectiva en los registros inmobiliarios. Fuente Formal : Código de Procedimiento Civil art. 357 \ Código Civil art. 1609 Observaciones : FUENTE JURISPRUDENCIAL: -GACETA JUDICIAL SALA DE CASACIÓN CIVIL. TOMO CLXV. NÚMERO 2406. BOGOTÁ COLOMBIA 1982. PÁGINA 341 Y SS. -2 IBÍDEM. Titulación Tema Descargar Relevante