- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA APELADA QUE DECLARÓ PROBADA LA EXCEPCIÓN DE MÉRITO DENOMINADA “FALTA DE LEGITIMIDAD EN LA CAUSA” Y NEGANDO EN CONSECUENCIA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, AL CONSIDERAR QUE “EL DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE A QUE SE CONTRAE EL PETITUM NO PERTENECE LAS DEMANDANTES.
- Descriptores
- ACCIÓN REIVINDICATORIA - Comuneros / PRUEBA DE CALIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE - Aporte irregular por el perito en su experticia, como uno de sus anexos. Se restó oportunidad de contradicción, lo que impide su validez a efectos de valoración, ya que no fue decretada ni controvertida, pues su aporte sucedió cuando ya se había excepcionado sobre ello / TRADICIÓN DEL DOMINIO DE BIENES INMUEBLES - Se realiza a través de la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos. En estos casos es obligatorio registrar el título traslaticio de dominio / DELIMITACIÓN BIEN INMUEBLE - Específica dimensión de área y linderos y no por colindantes. / BIENES INMUEBLES - Tradición del dominio / BIEN INMUEBLE - Delimitación / COPROPIETARIOS DE INMUEBLE - Prueba de su calidad / COMUNEROS - Acción reivindicatoria / TESIS: “(…) Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación tal cual lo señala el Art.745 ejusdem. Tratándose de inmuebles, la tradición del dominio se realiza a través de la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos. En estos casos es obligatorio registrar el título traslaticio de dominio (Arts. 756 y 759 C.C.). (…) Fuente Formal : Código Civil art. 669, 745, 756, 757, 758, 759, 762, 946, 947, 952 Titulación Tema Descargar Relevante