- Decisión
- MODIFICATORIA
- Descriptores
- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Reclamo de indemnización por el hijo de crianza / HIJO DE CRIANZA - Reglas para su identificación / CAPACIDAD PARA SER PARTE - Requisito exigido por la ley para la regular formación y el perfecto desarrollo del proceso, que debe estar presente para que el juez pueda proferir sentencia de mérito / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - Víctima indirecta / PERJUICIOS - Indemnización víctima indirecta / CARGA DE LA PRUEBA - Cuando el daño deriva de los vínculos de crianza, el demandante afronta la carga de probar que efectivamente tales lazos se formaron en atención a la cercanía, solidaridad y afecto que existe entre quienes conviven para poder acceder al reconocimiento de perjuicios. / TESIS: “(…) cuando el daño deriva de los vínculos de crianza, el demandante afronta la carga de probar que efectivamente tales lazos se formaron en atención a la cercanía, solidaridad y afecto que existe entre quienes conviven para poder acceder al reconocimiento de perjuicios, para lo cual son admisibles todos los medios de prueba pertinentes y útiles que lleven al juez al convencimiento sobre la configuración de esta especial relación de afecto sin que tal carga haya sido cumplida por el aquí demandante, por lo tanto, el no haber demostrado el daño alegado, conlleva a la improsperidad de sus pretensiones, razón por la cual, en tal sentido, la sentencia de primera instancia será modificada.” Fuente Formal : Código Civil art. 2342 Observaciones : CITA JURISPRUDENC