- Decisión
- REVOCA EL AUTO QUE DECRETO DESISTIMIENTO TÁCITO EN DEMANDA DE RECONVENCIÓN
- Descriptores
- DESISTIMIENTO TÁCITO EN DEMANDA DE RECONVENCIÓN - Incumplimiento de Contrato / TESIS: Tras advertirse quietud en un proceso, o necesidad de alguna actividad para su continuación, se puede requerir a la parte para que efectúe la diligencia que se encontraba pendiente, o que sea del caso efectuar, pero ello debe hacerse son respeto a las formas procesales y en procura de mantener la igualdad de las partes en el proceso. Al efecto, es imprescindible que, de manera clara y expresa, se le indique a la parte inactiva cuál o cuáles son las cargas o actos procesales que debe ejecutar luego del requerimiento. Añádase que tratándose de un saneamiento oficio se impone el cumplimiento de unas cargas recíprocas.- Fuente Formal : ARTÍCULO 317 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Observaciones : SI EL PROCESO CUENTA CON SENTENCIA EJECUTORIADA A FAVOR DEL DEMANDANTE O AUTO QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, EL PLAZO PREVISTO PARA EL DESISTIMIENTO SERÁ DE DOS (2) AÑOS Titulación Tema Descargar