- Decisión
- CONFIRMA Y CONDENA POR LUCRO CESANTE A LAS DEMANDADAS Y A FAVOR DE LA PARTE DEMANDANTE. MODIFICA EN EL SENTIDO DE CONFERIR A LA EPS LA GARANTÍA DE REEMBOLSO POR LA ASEGURADORA AXA COLPATRIA S.A. DE LA SUMA A LA QUE FUE CONDENADA, PREVIA APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE.
- Descriptores
- RESPONSABILIDAD MÉDICA - Suministro de dosis mayores a las permitidas / TESIS: En el asunto bajo análisis, se refleja que la parte pasiva a excepción de una de las llamadas en garantía fundaron, en concreto, su inconformidad en la prosperidad parcial de las pretensiones de la demanda, considerando que, en su criterio, no se examinaron en su contexto los elementos probatorios y, por ende, no estaban acreditados los supuestos para declarar la responsabilidad atribuida; de otro lado, la parte activa reprochó la negativa de condena respecto de lucro cesante.--- Fuente Formal : LEY 640 DEL 2001. CÓDIGO CIVIL. ARTÍCULO 1604. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. ARTÍCULOS: 281, 262, 206, 328, 280, 282, 366. LEY 100 DEL 1993. ARTÍCULO 4 DE LA LEY 381 DE 1997. ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO EN EL ARTÍCULO 184. LEY 23 DE 1981. LEY 45 DE 1990. CÓDIGO DE COMERCIO. ARTÍCULOS: 1069, 1048. LEY 389 DE 1997. ARTÍCULO 4. LEY 1164 DE 2007. ARTÍCULO 26. CON LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR EL CANON 104 DE LA LEY 1438 DE 2011. LEY 23 DE 1981. ARTÍCULO 34. ARTÍCULO 1131 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, MODIFICADO POR EL 86 DE LA LEY 45 DE 1990. 4° DE LA LEY 389 DE 1997. Observaciones : FALLO PROFERIDO EN ORALIDAD Titulación Tema Descargar