- Decisión
- DECLARAR LA SIMULACIÓN ABSOLUTA
- Descriptores
- LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA EN PROCESO DE SIMULACIÓN - Disolución de la sociedad patrimonial de hecho / TESIS: La subfortuna obedece a la incapacidad económica y adquisitiva que tiene la parte compradora al momento de celebrarse el negocio presuntamente simulado; de lo anterior se desprende que si bien las demandas acreditaron tener otros bienes inmuebles diferentes al de los contratos acá analizados, lo cual les daría eventualmente capacidad adquisitiva, lo cierto es que ello no demuestra la cancelación efectiva del precio; por el contrario, el hecho que al momento de contestar el libelo fueran titulares de esos inmueble, se constituye en un contraindicio frente a su pago o frente al dinero que la señora Orfilia dijo prestar a su hermano Noelia, pues no enajenaron ni gravaron alguno para hacerlo y tampoco acreditaron con suficiente vigor, tener liquidez para asumir los montos------------------------------------- Fuente Formal : CÓDIGO CIVIL. ARTÍCULO 1766. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ARTÍCULO 248 DEL, HOY 240 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. ARTÍCULO 250 IBÍDEM, EN LA ACTUALIDAD 242 DEL CGP. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. ARTÍCULOS: 366, 625 NUMERAL 2 LITERAL B IBÍDEM. Observaciones : ESCRITURAL Titulación Tema Descargar