- Decisión
- CONCEDER EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE FRENTE A LA SENTENCIA PROFERIDA POR ESTE SENTENCIADOR CORPORATIVO EL PASADO 28 DE FEBRERO, DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO.
- Descriptores
- AUTO DONDE SE CONCEDE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN - Negación de las pretensiones de la demanda en ambas instancias / TESIS: En el caso bajo análisis el primer aspecto a discernir en lo sometido a estudio para la procedencia del recurso de casación, está estructurado en la oportunidad de interposición, por lo que tratándose de sentencia notificada por edicto, objeto de corrección, confluye en los cinco días siguientes a la notificación de ésta y, en tal sentido, se encuentran acorde los libelos allegados por la parte actora; puesto que no solo se hizo dos días después de ser desfijado el edicto, sino al día siguiente de la notificación por estado de la segunda providencia.-- Fuente Formal : CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ARTÍCULO 366 Observaciones : ESCRITURAL Titulación Tema Descargar