- Decisión
- REVOCA EL PROVEÍDO QUE MODIFICÓ DE MANERA OFICIOSA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO PRESENTADA, DENTRO DE PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO.
- Descriptores
- LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO EN PROCESO HIPOTECARIO - Liquidación del Crédito / TESIS: Las imposiciones legales y los abonos reportados en el debate judicial, la liquidación del crédito que exteriorizó el Juzgado de instancia está desestructurada, los criterios adoptados no son acordes con la normativa que rige la materia; además en el auto confutado no se descubrieron las razones y operaciones efectuadas, así como tampoco se indicaron las fluctuaciones sufridas por los intereses moratorios de manera mensual como es debido y de acuerdo al dictamen de la Superintendencia Financiera; es decir, no existieron fundamentos ni motivaciones acerca de los procedimientos matemáticos utilizados, así como la causal del resultado consignado.--- Fuente Formal : LEY 510 DE 1999, ARTÍCULO 111. LEY 546 DE 1999. CÓDIGO DE COMERCIO. ARTÍCULO 884. Titulación Tema Descargar