Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 2011-01163-02

Sala: PENAL

Ponente: Gloria Ligia Castaño Duque

Fecha: 2014-02-28

Sujetos procesales: LA DEFENSA EN CONTRA DEL FALLO PROFERIDO EL DÍA 8 DE MARZO DE 2012 POR EL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE RIOSUCIO, CALDAS,

Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 061 de la fecha.

H: 5:30 PM. Manizales, veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014). 1. ASUNTO: Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra del fallo proferido el día 8 de marzo de 2012 por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, a través del cual el señor JAIRO CASTAÑO VALENCIA fue condenado a la pena principal de nueve (9) años de prisión, luego de ser hallado responsable del delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS, consagrado en el artículo 209 del Código Penal. 2.

HECHOS Tuvieron ocurrencia en la mañana del domingo 27 de marzo de 2011, cuando la madre de la niña L.I.O.L.1 le pidió a ésta que fuese a la tienda a comprar unas tostadas y chocolate para preparar el desayuno. 1 En virtud del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006, el nombre del menor debe mantenerse en reserva para salvaguardar sus garantías fundamentales.

Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La niña salió de su casa y se dirigió hacia la miscelánea “Fundadores” que era atendida por el señor JAIRO CASTAÑO VALENCIA, sujeto que le entregó los productos a la infante, recibió el dinero, le dio la devuelta y, cuando ella estaba guardándola, la tomó fuertemente por detrás, realizándole además un tocamiento lascivo en su vagina.

Ante tal comportamiento del tendero, L.I.O.L. huyó aterrorizada hacia su casa, narrándole inmediatamente a su madre lo sucedido, lo cual ocasionó que se interpusiera la denuncia que dio lugar a la causa penal que ahora convoca a esta Sala como Juez plural de segunda instancia.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Surtido el procedimiento bajo los parámetros contenidos en la Ley 906 de 2004 y luego de hecha efectiva la orden de captura que se había expedido en contra del señor JAIRO CASTAÑO VALENCIA, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio, Caldas, en función de control de garantías, el día 13 de mayo de 2011 se adelantó audiencia de formulación de imputación, en la que se le atribuyó responsabilidad como autor de la conducta punible de “actos sexuales con menor de catorce años”.

El procesado se declaró inocente, luego de lo cual se impuso medida de aseguramiento intramural en su contra.2 2 El acta de la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento se halla desde el folio 29 a 31 del expediente. Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2.

Adelantada la fase de investigación, el día 6 de julio de 2011 se llevó a cabo ante el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, audiencia de formulación de acusación, en la que a CASTAÑO VALENCIA se le endilgó definitivamente la conducta punible contra la libertad, integridad y formación sexuales atrás referida y descrita en el artículo 209 de la Ley 599 de 2000.3 3.3.

A continuación, el día 10 de agosto de 2011 se celebró audiencia preparatoria, dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que, efectivamente, se surtió los días 15 de septiembre y 15 de diciembre de la misma anualidad, culminando definitivamente el 13 de enero del 2012, con la emisión de un sentido del fallo de carácter condenatorio.4

4. LA SENTENCIA El día 8 de marzo de 2012 se profirió el fallo de condena con el cual se impuso al procesado la pena principal de 9 años de prisión [sin concesión de subrogados, sustitutos o beneficios], al ser hallado responsable del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, el cual fue sustentado principalmente en las palabras de la menor víctima, quien ante psicóloga del ICBF y en juicio oral expresó, de análoga manera, que cuando fue a comprar los víveres para el desayuno fue abrazada muy duro por el 3 El escrito de acusación se encuentra de folio 48 a 52 del cartulario.

Por su parte, el acta de la audiencia de su formulación oral se percibe a folio 60. 4 El acta concerniente a la audiencia preparatoria se avizora a partir del folio 72, mientras que la atinente al juicio oral aparece en los folios 103, 160 y 172. Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tendero JAIRO CASTAÑO, luego de lo cual le tocó su vagina, aspectos respecto de los cuales no se contradijo ni varió a pesar del paso del tiempo, aunque sí debió tranquilizársele en la vista pública porque se notó que estaba afectada por unos hechos que quisiera obviar, tal como se constató cuando en otra oportunidad al psicólogo de la Defensa le expresó “no me quiero acordar”.

Para respaldar su decisión también tuvo en cuenta la Juez el testimonio de la madre de la menor, al que le otorgó crédito al referir que en la mañana de los hechos mandó a su hija a la Miscelánea “Los Fundadores” y que aprox. 15 minutos después volvió alterada, contándole que había sido tocada, luego de lo cual fue a interponer la denuncia, proceder que, a juicio del Fallador, no se esperaría que una persona llevase a cabo a esas horas del día, cuando estaba aún en pijama y en contra de un sujeto con el que no tenía vínculo, interés o enemistad alguna y que atendía una tienda a la que la niña sí había ido, a pesar de que hubiese otra más cercana.

Respecto de las dos mujeres [hermanas] que comparecieron a referir que el procesado años atrás también había realizado tocamientos indebidos sobre sus respectivas hijas, la Juzgadora las consideró relevantes para mostrar, a través de indicios, la tendencia sexual de aquél, haciendo así más creíble la versión de L.I.O.L., quien vivió una experiencia similar que no podía desdecirse por las controversias suscitadas a partir de las valoraciones psicológicas que a la niña realizaron tanto especialista en psicología de la Fiscalía como de la Defensa, Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal porque con tal controversia no se logró desacreditar a la testigo directa, de quien se conoció que luego de los hechos no duerme sola, es agresiva con su hermano, teme salir sola a la calle.

De esta manera profirió la Falladora de instancia una sentencia de condena, con la que desestimó la prueba de descargo, por no ser apta para descartar el abuso verosímilmente narrado por la víctima, obteniéndose las declaraciones de la esposa e hijas del procesado que, de forma obstinada, quisieron plantear que éste siempre atendía acompañado por alguna de ellas, y que era un hombre respetuoso, último aspecto que se consideró no era óbice para que desplegara la acometida sexual por la que se responsabilizaba y que no lograba demeritarse con las palabras de los vecinos que confirmaron que la tienda era abierta los domingos desde las 7:00 am y que ella era eventualmente atendida por el procesado en solitario.

5. LA APELACIÓN Una vez notificada la decisión en estrados, se abrió la oportunidad procesal para que se interpusiera el recurso vertical, prerrogativa de la cual hizo uso exclusivo la Defensa, que lo sustentó mediante escrito con el que deprecó la revocatoria del fallo de instancia, bajo la crítica de que en él no hubo una completa y acertada valoración de las pruebas, atendiendo la Juez aquella equivoca tendencia generalizada a creer a ciegas lo manifestado por los menores, sin una correcta confrontación con otros medios técnicos para verificar la veracidad de aquellos que también suelen recurrir a la mentira.

Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Inicialmente censuró el Apelante la prueba psicológica, aduciendo que se estimó de forma fragmentada y por ello no se avizoró que la psicóloga del ICBF dio mal manejo al protocolo SATAC, siendo así como desarrolló una entrevista con preguntas inductivas, sugestivas, sin utilizar siquiera la guía para la realización de pericias psiquiátricas forenses en niños, niñas, y adolescentes presuntas víctimas de delitos sexuales de la Fiscalía, como tampoco otros instrumentos psicológicos complementarios que se tornaban necesarios para determinar si la entrevistada decía la verdad o quizá tenía motivos para mentir, máxime cuando las respuestas de L.I.O.L. se conoció que habían sido sugeridas.

Acerca del testimonio de la presunta víctima, planteó el Censor que también hubo una estimación fragmentada, al omitirse que en juicio la niña inicialmente no habló de ningún abuso, negándose a responder, luego de lo cual se hizo una pausa para que la psicóloga atendiera una crisis que tuvo, para que posteriormente regresara al estrado a ser presionada para contestar lo que se quería oír, insistiéndosele que hablase de un abuso que posiblemente no existió, tal como podría deducirse del testimonio de la profesora de la niña cuando expresó que nunca observó un cambio de comportamiento de ella, y del hecho de que la niña no tuvo asistencia psicológica luego del suceso, a pesar de que supuestamente no podía dormir, no salía a la calle y se mostraba nerviosa y agresiva, lo que a juicio del Apelante, quizá fue un comportamiento que asumió cuando fue consciente que Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal debía relatar su propia invención, siendo así como se equivocó la Juez al darle aislado y pleno crédito a lo expresado por L.I.O.L. Posteriormente el Recurrente procedió al cotejo del testimonio de la madre de la menor, reprobando que ella sirviera para ratificar unos hechos que no observó y que como madre, tal y como era de esperarse, le creyó a su hija, pasando luego la Defensa al análisis del testimonio de las señoras Maribel y Lucy Bernarda Trejos, para reprochar que ante un derecho penal de acto y no de autor, tales testimonios se admitieran cuando ni siquiera deberían tener cabida como prueba indiciaria, pues se trataba de unas versiones sobre unos hechos ocurridos supuestamente 9 años atrás y que nunca fueron denunciados, tornándolos en base para deducir la tendencia sexual de JAIRO CASTAÑO, en desconocimiento de que también su hijastra habló en juicio de lo respetuoso que era, respaldada por vecinos que mandaban sus hijas a la tienda y dieron fe del obrar correcto del tendero.

De otra parte, criticó la Defensa las consideraciones lacónicas que le mereció a la Juzgadora la prueba pericial rendida por los psicólogos, calificándola sin fundamento de sesgada, sin referirse a la incompetencia de la psicóloga del ICBF que no aplicó instrumentos de valoración necesarios, ni tener en cuenta la seriedad y rigor del psicólogo de la defensa, para hallar que la menor no tenía signos traumáticos de abuso, por lo que éste no existió, menos aún cuando las circunstancias en que aparentemente ocurrió resultaron tan inverosímiles, como que Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acaeció en un lugar diagonal a la Estación de Policía, en una tienda que no tenía lugares ocultos sino que estaba expuesta a la gente que pasaba por la calle y a los integrantes de la familia que tenían su residencia allí mismo y solían pasar a la tienda que atendía una persona sin perfil de abusador, sin que por otra parte el procesado le hubiese ofrecido regalos a la menor o la hubiese intimidado para que no contara lo ocurrido. 6.

CONSIDERACIONES Surtido en su totalidad el trámite de primera instancia, la Juzgadora de primer nivel profirió un fallo de carácter condenatorio en contra del señor JAIRO CASTAÑO VALENCIA, con base en las palabras inculpatorias de la menor víctima que, a su juicio, no fue contradicha o demeritada por las restantes pruebas acaudaladas.

La Defensa reprobó tal decisión, argumentando que la valoración probatoria desplegada en primera instancia fue errada, en tanto no hubo un verdadero análisis integral, sino que se tuvieron en cuenta las probanzas que respaldaban la acusación, no otorgándole a la prueba de descargo el valor que merecía. Así, ante tal controversia jurídica se ve convocada esta Sala, como Juez Plural encargado de zanjarla, a realizar una nueva estimación del arsenal probatorio, con el propósito de elucidar si asaz resultaba éste para condenar al señor CASTAÑO VALENCIA o si, por el contrario, se está ante un sesgo analítico Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la prueba que impidió colegir que los hechos no fueron acreditados.

Para arrimar a una conclusión sólida, inicialmente se examinará el testimonio de la menor L.I.O.L., luego se procederá al análisis de la prueba pericial psicológica, a continuación se tomará la restante prueba de cargo y, finalmente, se arrimará al cotejo de la prueba testimonial de descargo. 6.1. Del testimonio de la menor L.I.O.L. 6.1.1.

Dentro de este proceso múltiples fueron las personas que desfilaron por estrados, pero del componente fáctico específico y materia de investigación [tocamientos libidinosos] exclusivamente pudo hablar la aparente agraviada, razón por la que oportuno resulta realizar algunas precisiones en torno al testigo único, del cual no varían las consideraciones por tratarse de una menor de edad, en tanto, como es ahora pacíficamente admitido, los niños también son aptos para describir la realidad y las experiencias por ellos vividas.

Y se coligen relevantes las siguientes acotaciones acerca del testigo único como quiera que nos hallamos de cara a una conducta punible contra la libertad e integridad sexual que, como bien es sabido, por regla general, suele perpetrarse fuera de la vista pública, en escenarios ocultos que le proporcionan al agresor, además de la intimidad que se busca para un acto lujurioso, las condiciones aptas para asegurar la impunidad de su Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal obrar, siendo de tal forma inconmensurable el valor de los dichos de la persona sobre la que se ejecuta la ilicitud, quien en la mayoría de las ocasiones es abordada cuando el entorno sugiere aislamiento o recogimiento.

Pues bien, comiéncese recordando que variados son los medios de conocimiento que se han establecido por la legislación penal para lograr llevar al juez al convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca de la materialidad de la conducta y la determinación de su artífice o responsable o, al contrario, para desmontar los supuestos fácticos adverados con la acusación. Entre ellos se encuentra la prueba testimonial, la cual tiene como base de información la fuente humana, en tanto se practica o lleva a cabo a través de una persona que, prestando juramento, asiste ante el encargado de resolver la litis [inmediación] para aportarle la información que gracias a sus sentidos haya percibido directamente, consistiendo entonces “en el relato que un tercero le hace al juez sobre el conocimiento que tiene de hechos en general”5.

Y de tal relato no puede hacer el Juez un análisis aislado, sino que debe desplegar un complejo análisis en el que diferencie los testigos que conocieron directamente los hechos y quienes no, para tomar lo dicho por los primeros y hacer una evaluación integrada con la cual elucidar las circunstancias de tiempo, modo 5 Concepto genérico adoptado por la doctrina, tomado en esta oportunidad del Manual de Derecho Probatorio del profesor Jairo Parra Quijano. Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y lugar que rodearon el ilícito investigado, a lo que se sumará el mayor valor o descrédito que le signifiquen los demás testimonios.

“72. De tal manera, como cada testigo le imprime a su testimonio una parte de su mundo esencial, particular escala de intereses, habilidades, facultades físicas y valores morales, el crédito de su atestación está sometido a la condición de que, conforme a criterios lógicos y experiencia comprehensiva, razón aplicada a la práctica, se acompase objetivamente con sí mismo, pero además como elemento de un sistema dentro de la masa del conocimiento del que hace parte, en lo que se ha dado en llamar “razones intrínsecas y extrínsecas que conducen a aumentar, a disminuir o a destruir su valor probatorio”, sin que pueda ser atendible un descrédito general con solo mirar a contraluz disonancias entre una prueba y otra, o entre uno de sus momentos y el siguiente.” Lo precedente resulta aplicable íntegramente en aquellos eventos en los que se cuenta con pluralidad de testigos directos de los hechos, lo cual debe decirse es un ideal probatorio que no siempre se presenta, pues dada la clandestinidad que por regla general busca el delincuente, no son escasos los eventos en que del delito no se poseen testigos o sólo se posee uno y, en muchas ocasiones, se trata de la víctima misma.

Es aquí, pues, donde surge el testigo único, el cual hoy se considera puede ser de inmensa valía dentro del esclarecimiento de unos hechos criminosos, luego de superada aquella retrograda regla probatoria que impedía el proferimiento de un fallo de condena valiéndose de un declarante en solitario, ya que lo ahora importante es que analizada esa única prueba se pueda evidenciar en ella verosimilitud, coherencia, consistencia y racionalidad.

En efecto, así como nada se opone a que no se ajusten a la realidad dos pruebas consistentes entre sí, tampoco nada se opone a que un solo documento, una única evidencia o Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal un testigo en solitario tengan la aptitud necesaria para representar fidedignamente lo ocurrido.

De ahí aquel adagio jurídico, según el cual, las pruebas no se suman sino que se pesan, lo cual conspira a favor de la posibilidad de que la víctima misma pueda ofrecer en detalle un relato cierto del delito del que resultó agraviada y su autor responsable, siendo necesario únicamente que su versión se encuentre libre de vicios, lográndose acreditar que no le asiste interés malsano en tergiversar la verdad o alguna imposibilidad psíquica o sensorial para percibir la realidad, todo ello de acuerdo a las reglas legales de apreciación del testimonio.

Acerca del testigo único la Corte Suprema de Justicia ha planteado en múltiples decisiones6: “No se trata de que inexorablemente deba existir pluralidad de testimonios o de pruebas para poderlas confrontar unas con otras, única manera aparente de llegar a una conclusión fiable por la concordancia de aseveraciones o de hechos suministrados por testigos independientes, salvo el acuerdo dañado para declarar en el mismo sentido.

No, en el caso del testimonio único lo más importante, desde el punto de vista legal y razonable, es que existan y se pongan a funcionar los referentes empíricos y lógicos dispuestos en el artículo 294 del Código de Procedimiento Penal [hoy 404 de la Ley 906], que no necesariamente emergen de otras pruebas, tales como la naturaleza del objeto percibido, la sanidad de los sentidos por medio de los cuales se captaron los hechos, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, la personalidad del declarante, la forma como hubiere declarado y otras singularidades detectadas en el testimonio, datos que ordinariamente se suministran por el mismo deponente y, por ende, dan lugar a una suerte de control interno y no necesariamente externo de la prueba.

“Con una operación rigurosa de control interno de la única prueba (aunque sería deseable la posibilidad de control externo que pueda propiciar la pluralidad probatoria), como la que ordena singularmente la ley respecto de cada testimonio o medio de prueba (art. 254, inciso 2° C. P. P.), también es factible llegar a una conclusión de verosimilitud, racionalidad y consistencia de la respectiva prueba o todo 6 Entre otras, la providencia 25820 del 29 de julio de 2008.

Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lo contrario. Ciertamente, la valoración individual es un paso previo a la evaluación conjunta, supuesto eso sí el caso de pluralidad de pruebas, pero ello que sería una obligación frente a la realidad de la existencia de multiplicidad de medios de convicción, no por lo mismo condiciona el camino a la adquisición de la certeza posible aún con la prueba única.

En razón de lo dicho, desde antes la Corte ha enseñado: “El testimonio único purgado de sus posibles vicios, defectos o deficiencias, puede y debe ser mejor que varios ajenos a esta purificación. El legislador, y también la doctrina, han abandonado aquello de testis unus, testis nullus. La declaración del ofendido tampoco tiene un definitivo y apriorístico demérito.

Si así fuera, la sana crítica del testimonio, que por la variada ciencia que incorpora a la misma y mediante la cual es dable deducir cuándo se miente y cuándo se dice la verdad, tendría validez pero siempre y cuando no se tratase de persona interesada o en solitario. Estos son circunstanciales obstáculos, pero superables; son motivos de recelo que obligan a profundizar más en la investigación o en el estudio de declaraciones tales, pero nunca pueden llevar al principio de tenerse en menor estima y de no alcanzar nunca el beneficio de ser apoyo de un fallo de condena”.

Todo lo anterior acompasado con aquel criterio jurisprudencial, que reza que el crédito a asignar a la víctima que funge como conocedor único de los precisos hechos investigados, está directamente relacionado con, (i) la verosimilitud de sus atestaciones, (ii) que el señalamiento haya sido consistente y no se encuentre maculado por contradicciones y (iii) que las condiciones particulares del testigo indiquen su capacidad de aprehender la realidad y que no le asiste ladino interés en alterarla en disfavor de una persona respecto de la cual tiene una aversión u ojeriza. 6.1.2.

Descendiendo al cotejo del testimonio de la aparente víctima, nos encontramos ante una niña que para el momento de los hechos contaba con 9 años de edad, teniendo un año más para el momento en que fue traída a juicio. Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Inicialmente sea del caso apuntar que no se necesitaba de muchas preguntas para avizorar que se trataba de una testigo que, pese a su escasa edad, tenía una comprensión del diálogo que se le proponía, ofreciendo respuestas coherentes con lo cuestionado, lógicas y razonables, que indican que poseía plena facultad de aprehender la realidad y describirla.

Así fue como habló de su entorno, de las personas con quienes comparte y de algunas de sus vivencias, sin que ninguna de sus atestaciones fuera propia de una persona con detrimento en sus sentidos o su capacidad cognitiva, pudiéndose colegir entonces que L.I.O.L., dado su estado de maduración, estaba habilitada para dar cuenta de sus experiencias.

Y ello fue precisamente lo que hizo en el juicio oral, escenario en el que al ser cuestionada por una afrenta sexual, fue contundente al señalar que había sido tocada en su vagina por parte del tendero JAIRO CASTAÑO VALENCIA. Tal contundencia se predica porque cuando L.I.O.L. se decidió a hablar, fue clara en referir el quién y el cómo, sin dar lugar a vacilaciones sobre tales aspectos; sin embargo, no puede desconocer esta Sala que ello lo hizo sólo luego de un receso que se hizo luego de que se alteró y lloró, pues antes no había lanzado inculpación alguna en contra del tendero, de quien sólo había expresado que en una ocasión le acarició la cabeza.

Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pues bien, mirada esta situación de forma insular, en correspondencia con la Defensa, podría concluirse que en verdad se está ante una menor vacilante que no refirió una agresión sexual, hasta cuando debió proponérsele lo que debía responder, pero la Sala no apoya esta postura, considerando que ello sería una conclusión apresurada que no consulta las particulares circunstancias que rodearon la narrativa de L.I.O.L. Lo anterior por cuanto no es asistir a una audiencia de juicio oral un evento cotidiano o común, sino que resulta especial y extraño para cualquier persona que no se encuentra vinculada al medio, siendo así como no puede considerarse sospechoso y/o anómalo que los testigos se apoquen y denoten retraimiento, el que con mayor razón presentará una niña de 10 años a quien se le trae ante personas desconocidas para que refiera una experiencia relacionada con su sexualidad.

De esta forma, mal se haría en exigir que la inculpación de la menor fuese inmediata y categórica, como también resultaría desacertado colegir mendacidad de la menor porque inicialmente se abstenga de lanzar graves acusaciones que le implican admitir haber sido mancillada, y que requiera de una ayuda externa que le genere la confianza para proceder a realizar tamaño señalamiento.

En verdad, es necesario comprender las circunstancias que rodean el testimonio de una víctima de un delito sexual, para entender y avalar que -como la práctica judicial lo ha mostrado Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal además- no son escasas las oportunidades en que los niños no expresan sus malas experiencias de forma abierta, sino que tienden a callar sobre el particular y, únicamente, optan por hablar cuando, de una parte, se les prepara psicológicamente para ello y, adicional, se les propone expresamente el tema.

Y tal fue lo que acaeció con L.I.O.L., quien no puede decirse que ofreció una versión y luego del receso la cambió, sino que asistió a un juicio en el que, inicialmente, no tuvo problema en referir aspectos que no tenían nada que ver con la acometida sexual, luego pasó a narrar que conocía a JAIRO CASTAÑO porque era el tendero que solía venderle el cuido para sus perros, que iba con su madre y con su padre, y que aquél había llegado a tocarle la cabeza, sin que se alterara hasta ese momento del testimonio, como sí ocurrió cuando la Fiscalía le pidió que expresara todo lo que había ocurrido, momento en que adujo “no quiero”, acompañada de un desasosiego y llanto que ocasionó la suspensión temporal de la audiencia, la que al ser retomada permitió que la niña, de una manera más serena, aunque aún alterada, expresara sin vacilación: “Un día yo fui a esa tienda a comprar unas cosas para el desayuno, entonces él me entregó todo, me dio la devuelta.

Yo estaba guardando la devuelta, entonces él me abrazó muy duro y… (Llanto nuevamente), entonces él ahí mismo me tocó (emocionalmente afectada), pero yo me le solté y me fui corriendo para mi casa, le dije a mi mamá, y mi mamá fue a la Policía, dijo lo que me sucedió, después me llevaron al CTI y tuve que contar lo que me sucedió”… “un día me tocó la cabeza y también… me tocó… también me tocó la vagina (llorando)” Y tomar este aparte como el de mayor relevancia en el testimonio de la menor no significa que se esté ante una visión o valoración fraccionada de la prueba, sino que son tales palabras Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las que permiten deducir responsabilidad del tendero CASTAÑO VALENCIA; palabras que demoró en expresar y que relucieron únicamente cuando había sido asistida por la psicóloga durante el receso, pero no como quien opta por faltar a la verdad, sino que opta por hablar luego de sentirse con confianza y respaldo.

En efecto, al revisar los audios de la vista pública, se percibe que L.I.O.L. en un principio no estaba afectada porque el tema sexual para el que había sido llevada a juicio no había relucido y por ello al hablar del procesado JAIRO CASTAÑO no dijo que la hubiese tocado, pero cuando se le trajo a colación el tema y comprendió que se le estaba cuestionando específicamente por una eventual afrenta sexual, su respiración se aceleró, su voz se quebró, su calma se perdió y, por tanto, el llanto apareció, siendo en tal momento que expresó que no quería hablar, decisión que varió cuando fue auxiliada para que retomara la tranquilidad, la cual le permitió expresar que, además de haberle tocado la cabeza, el tendero enjuiciado también le había manipulado su vagina, aserto que exteriorizó con dificultad porque en ese instante los sollozos, una vez más, no se hicieron esperar.

Por ello no se le cuestionó más y, en realidad, ya no era necesario, porque luego del receso ya había expuesto L.I.O.L. el tocamiento lascivo que aquí nos convoca y del que no era necesario profundizar, porque ocurrió en un santiamén y no pasó de una furtiva manipulación vaginal, simple para su descripción pero, claro está, compleja y gravísima en el campo penal.

Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y ya se ha expresado que tal señalamiento ocurrió luego de un receso en el que la psicóloga del ICBF la intervino, y se halla que la Defensa se valió de tal contingencia para sugerir que durante tal interrupción de la audiencia la especialista en psique humana preparó e indujo a la niña, pero esta Sala no puede prohijar tal postura, la que obedece a una argucia argumentativa que, además, coloca en entredicho la ética y rectitud de una servidora que, por el contrario, se escucha en los audios que al retomar la audiencia le manifestó de manera repetida a L.I.O.L. que se calmara para que, de esa forma, pudiera contar por última vez la verdad de lo que le había ocurrido.

Pensar que la psicóloga está interesada en la consecución de una sentencia condenatoria a toda costa, además de ser una consideración excesiva, es buscar victimizar al procesado, apareciendo como mártir de un proceso en el que servidores públicos están confabulados para sacar avante una mentira o la fantasía de una niña. ¿Será ello plausible? Para este caso no y lo que, al contrario considera la Sala, es que se está ante un juzgamiento que tuvo por norte la búsqueda de la verdad y, por consiguiente, cuando la menor se vio afectada y adujo no querer hablar, correctamente se concluyó sano hacer un receso, en el que no podría esperarse únicamente a que L.I.O.L. dejase de llorar para retomar la diligencia, siendo así oportuno y pertinente que la psicóloga que en el lugar se encontraba presente y a quien la niña conocía, la ayudase a recuperar la calma y a convencerla de que debía Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal testificar, no lo que la especialista en psique quería, sino la verdad de lo sucedido.

Verdad que, al igual que la Falladora de primer nivel, discurre esta Sala fue la que aportó L.I.O.L., a través de un relato lacónico [como era de esperarse] en el que la carga emotiva que acompañó a sus palabras le otorgaron un plus de veracidad, pudiendo contar así con el testimonio de una víctima que no fue manipulada o inducida, sino auxiliada para que el dolor que le producía evocar el insuceso no le impidiese hacer el señalamiento que desde la misma mañana del 27 de marzo de 2011 había realizado, primero a su madre, luego ante las autoridades, posteriormente ante la psicóloga y, finalmente, con dificultad pero con contundencia en el juicio oral.

Estadio procesal en el que no se encuentran elementos de convicción que permitan concluir que su afectación emotiva obedeció al desasosiego que le generó tener que referir una historia fantaseada o inventada, siendo totalmente coherente razonar que una niña de 10 años se duele, se lamenta y llora cuando, en un escenario escabroso y ante desconocidos, debe rememorar y expresar que fue tocada en su vagina, siendo sí inconcebible pensar que la inculpación fue una ficción que ha mantenido la menor por espacio de un año, sin que un día siquiera hubiese admitido su mentira.

Ahora, en verdad le asiste razón al recurrente cuando plantea que de la niña no se conoció un cambio de Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal comportamiento en el colegio como para inferir que era presa de un trauma psicológico por una afrenta sexual, pero no por ello debía colegirse que el trauma era inexistente, en tanto, se sabe que L.I.O.L. fue siempre una niña tímida que no solía socializar, por lo que pudo encontrarse altamente afectada por su experiencia sin que sus profesores lo notaran al siempre observarla timorata.

Lo anterior fincado en las palabras de la docente de la niña, quien en juicio expuso que siempre vio a L.I.O.L. apartada de los demás y que era muy difícil indagar por las particularidades de cada uno de los estudiantes porque eran muchos, siendo así como resultaba necesario para conocer las situaciones/problema que presentaran que fueran sus acudientes y los refirieran.

De lo anterior se sigue, entonces, que no es que L.I.O.L. no haya cambiado en su comportamiento, sino que ello pudo no ser notado en su colegio por los docentes, máxime cuando era una niña tímida que, quizá, tal y como suele suceder, ante un delito sexual optó por callar y evitar la tribulación y mortificación que implica que su ocurrencia se convierta en vox populi.

De ahí que desde un comienzo hubiese preguntado la infante si existía una pastilla para olvidar. De lo expuesto hasta aquí, claramente, se advierte que la Sala asigna crédito al señalamiento realizado por la menor L.I.O.L. en contra de JAIRO CASTAÑO VALENCIA como el sujeto que le realizó un tocamiento indebido, a través de una versión Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consistente que no presentó contradicciones y que provino de una niña de la que no se conoció un interés ladino en lanzar una falsa inculpación. Interés malsano que tampoco se conoció de su madre u otro miembro de su familia, siendo así como resulta salido de los cauces lógicos pensar que la niña o su madre amanecieron un día con la intención de afectar la vida del tendero de la miscelánea “Fundadores” y mantuvieron tal falacia sin motivo alguno por lapso de un año, percibiendo de forma desalmada como él era puesto tras rejas y su familia sometida al inexcusable dolor que ello implica.

Menos viable resulta que una madre y su hija, sin motivo alguno, opten por someterse a un aciago proceso, mancillando la honra de una niña que apenas comienza su vida. Y es que si había algún motivo para que la víctima y/o su madre denunciaran falsamente, el procesado o su grupo familiar hubieran sido los primeros en referirlo, sin embargo, ello no ocurrió, siendo tal vacio probatorio altamente indicativo de que la denuncia obedeció a la ocurrencia del ilícito y no a ningún protervo interés oculto.

Ahora, la Defensa ha enfatizado en lo inverosímil que resultaba que la niña fuese hasta la miscelánea del procesado, cuando allí únicamente iban a comprar el concentrado para animales que ese domingo no necesitaban, teniendo otras tiendas más cercanas en las que podían adquirir los productos [tostadas y pastillas de chocolate] que tal día sí eran los que requerían.

Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pues bien, sobre este tópico en verdad no puede desconocerse que a corta distancia de la residencia de la menor L.I.O.L. había una tienda en la que se vendían los productos aludidos y que, en una primera mirada, resulta extraño que la niña fuera hasta una miscelánea que quedaba más lejos, a aproximadamente tres o cuatro cuadras de distancia. Y se conoció que no necesitaban comprar concentrado para animales, ni carnes frías que eran los productos que únicamente vendía en la zona JAIRO CASTAÑO, pero también se conoció por parte de la mamá de la niña que en la mañana necesitó tostadas y chocolate para el desayuno y que como tenía presente que la señora de la tienda -más cercana de su casa- dormía los domingos hasta tarde, mandó de una vez a su hija hacia la miscelánea del aludido procesado.

Así, aunque se admite que resulta especial que la niña fuera hasta la miscelánea “Fundadores”, tampoco resulta imposible que ello hubiese ocurrido, considerando la Sala que ir a comprar algunos víveres no es una actividad que esté sometida a un patrón exclusivo de comportamiento, siendo así creíble que la señora Beatriz Elena Largo, siendo domingo, optara por mandar a su hija directamente hacia la tienda que tenía seguridad que estaba abierta, porque tenía la idea de que la señora de la tienda de la esquina de su casa dormía hasta tarde en tales días, creencia que era fundada, por cuanto éste es precisamente el espacio de la semana que las personas suelen dedicar a descansar.

De ahí que dijese en juicio la progenitora de la Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal agraviada: “La señora de la tienda el domingo se levanta tarde, por eso la mande al del comando”. 6.2.

De la prueba pericial psicológica. 6.2.1. En materia penal, a la luz del artículo 405 del C.P.P. la prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados. En el proceso penal para la reconstrucción de los hechos, se advierte que algunas circunstancias se refieren a cuestiones en las que el Juez no tiene el conocimiento adecuado para su apreciación, por ello, es necesaria la valoración del perito, quien con sus opiniones o conclusiones sobre una materia especializada, técnica o científica, ayuda a complementar los conocimientos del Juzgador promedio.

Oportunas luces ofrece la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, al indicar que la prueba pericial, “Se compone de dos actos: de una parte, el informe, generalmente escrito, que contiene la base de la opinión científica, técnica, artística o especializada, el cual debe entregarse con antelación a la contraparte para garantizar el principio de igualdad de armas; y de otra, la declaración personal del experto en el juicio oral —o mediante video conferencia (artículo 419 ídem)—, exigencia que atiende a la necesidad de salvaguardar los principios de contradicción e inmediación sustanciales al nuevo sistema de enjuiciamiento y que, como ya se anotó, está sujeta a las reglas del testimonio, pues las partes, según lo disciplinan los artículos 417 y 418 de la Ley 906 de 2004, interrogan y contrainterrogan al perito acerca de los temas previamente consignados en el informe, con el fin de que traduzca sus notas y razonamientos a conclusiones prácticas, sencillas, entendibles por las partes, la audiencia y el juez.”7 7 Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 17 de septiembre de 2008;

Radicado 29609. Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Este medio probatorio debe ser valorado racionalmente por el Juez, teniendo en cuenta la idoneidad técnico científica y moral del perito, la claridad y exactitud de sus respuestas, la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos, el grado de aceptación científica de los mismos, los instrumentos utilizados y la consistencia interna de las respuestas aportadas, junto con los demás elementos materiales probatorios que obren en el proceso.

En cuanto al examen psicológico, es necesario precisar que para atacar su valoración, no sólo basta con criticar el método empleado y sus resultados, sino que deben demostrarse con bases científicas, técnicas o provenientes de especialistas, las falencias que se detectan, resultando también pertinente, para controvertirlo, acreditar en el interrogatorio y contrainterrogatorio las dudas respecto del informe técnico. 6.2.2.

Planteado lo anterior, procederemos a examinar, de una parte, la experticia y declaración ofrecida por la psicóloga adscrita al ICBF que tuvo contacto con la presunta víctima, para luego hacer lo propio respecto del perito contratado por la Defensa. 6.2.2.1. Pues bien, esta Sala es del criterio que la labor desplegada por la psicóloga del ICBF no fue insubstancial y las eventuales irregularidades en que hubiese incurrido a la hora de desarrollar el protocolo SATAC (Simpatía, Anatomía, Tacto, Abuso y Cierre) no pueden llegar a restarle todo mérito a su gestión y conclusiones.

Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No por un capricho se concluye lo anterior, sino al advertir que, (i) la entrevista tomada tuvo una fase introductoria en la que se le otorgó confianza y seguridad a la menor, (ii) el interrogatorio se construyó a través de preguntas respetuosas y legítimas, (iii) el escenario de abuso no fue sugerido sino que a él se llegó a través de una dirección juiciosa de la entrevista por parte de la psicóloga, (iv) L.I.O.L. fue quien refirió a su agresor y las circunstancias en que ocurrió el suceso y (v) finalmente, el diálogo se clausuró con unas recomendaciones y planeamientos a favor de la infante.

Las anteriores son pautas básicas del protocolo al que venimos haciendo alusión y, por tanto, se realza la labor de la perito, pero en esta oportunidad, más que discutir sobre el respeto de las formas de la entrevista, vale hacer eco a que con ella se logró una narrativa acerca del abuso que fue espontánea y, contrario a lo propuesto por el Censor, no estuvo maculada por preguntas sugestivas o dirigidas a lograr el señalamiento.

Ello, dado que de la lectura textual de la entrevista se abstrae que a la niña se le cuestionó por las partes de su cuerpo, se le preguntó por las caricias comunes [legítimas] que sus familiares le hacían, para luego interrogársele por las partes del cuerpo en las que consideraba no podía haber tocamientos, momento en que la niña expresó que en su vagina y la cola, luego de lo cual, de forma desprevenida y genérica, se le indagó si alguien había tocado tales zonas corporales, respondiendo, sin sugerencia alguna: “ayer un señor de la tienda me tocó aquí”, señalando en Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el diagrama la zona genital femenina, pero no con pasmo, sino con alteración emotiva que la condujo a llorar, forma sincera de obrar que, en sana lógica, tampoco le fue sugerida ni hubiese aparecido de no haberle sucedido alguna situación traumática.

De esta manera, no parece acertado creer que los señalamientos de la niña L.I.O.L. obedecían a un interrogatorio en el que las respuestas fueron insinuadas, sino a uno direccionado, pero para poder arrimar al tema de abuso que, necesariamente, debía abordarse, haciéndolo la psicóloga de forma correcta, pues sin afectar los caros derechos de la menor, logró que ésta, le contase el evento lujurioso, un día después de sucedido, tal como lo experimentó y no como se lo estuvieran proponiendo o sugiriendo.

Así fue como expresó en la entrevista: “mi mamá me mandó a la tienda por unas cosas para el desayuno, eran unas tostadas y unas pastas de chocolate, el señor me las dio y me dio la devuelta, entonces él después se me hizo atrás y me abrazó muy duro y no me quería soltar y ahí mismo me metió la mano, sólo porque me le solté me pude ir”, refiriendo además, sin que se le indicara por parte de la entrevistadora experta, que tal tocamiento había sido “por dentro del cuco”, lo cual es una grave manifestación que hace más circunstanciada la narrativa de una niña que, resáltese, no fue manipulada para que dijese lo que se quería oír, sino a la que le fue generada la confianza para que se refiriera a un tema [el sexual] que difícilmente hubiese relatado de no habérsele direccionado el interrogatorio.

Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo precedente, para concluir que no puede confundirse el direccionamiento del interrogatorio, el cual es legítimo y necesario, con la insinuación de las respuestas, lo que en el caso de marras no sucedió, siendo así como L.I.O.L. sí respondió con libertad y atendiendo, en exclusiva, el recuerdo de lo vivido.

En correspondencia con lo dicho, debe desatenderse entonces la argumentación defensiva dirigida a la desestimación del dictamen rendido por la psicóloga del ICBF, creyendo la Sala en la probidad de tal profesional que, antes que dejar una sensación de parcialidad, se mostró como una experta en psique totalmente objetiva que le asignó crédito a la niña, no de forma antojadiza, sino razonada y motivada, exponiendo en su informe y en el juicio oral que la niña fue coherente, contextualizada y rica en detalle al relatar un abuso que se creía sí tuvo ocurrencia, lo cual se respaldaba en la actitud durante la entrevista de parte de la niña, cual fue ponerse ansiosa, llorar, tener miedo de ver al tendero JAIRO y darle trascendencia a nivel emotivo a lo ocurrido.

Al advertir, entonces, la utilidad de la labor de la psicóloga para conseguir que la niña hablase de una manera tranquila, espontánea y, por consiguiente, sin ser forzada, hemos de señalar que sus conclusiones acerca de la veracidad que advirtió no pueden descartarse de forma absoluta, toda vez que no puede perderse de vista que nos encontramos ante una experta en psique humana que, si bien se basó en la observación, tal acción no es la de cualquier persona del común, sino que es una observación que, dada su profesión, debe entenderse regida por Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sus conocimientos y experiencias, siendo así aquella idea de que L.I.O.L. no faltaba a la verdad una prudente y reflexiva conclusión de quien gracias a su labor profesional, en sana lógica, sabe estimar la verosimilitud de los relatos a partir de su contenido y la forma como se comportan las personas cuando los exteriorizan.

Luego, resulta desacertado excluir a la perito en psicología y sus conclusiones por la eventual ausencia de rigor extremo en el protocolo SATAC o la no realización de pruebas complementarias, porque más allá de tal contingencia, no puede soslayarse que las incriminaciones que consiguió que planteara la menor lo hizo paso a paso, sin presionarla, para que así, ella únicamente pusiera en conocimiento lo realmente ocurrido en una entrevista semi- estructurada que tuvo por norte el respeto de sus garantías y se guió por la búsqueda de la verdad, lo que implica que no puede considerarse expresión de una ladina maquinación de parte de una servidora que, itérese, no se avizora haya conducido a la niña a responder. 6.2.2.1.

Pasemos ahora al análisis de la prueba pericial defensiva construida a partir del psicólogo Luis Fernando Herrera, quien concluyó, luego de entrevistar a L.I.O.L., que no evidenciaba en ella traumas psicológicos propios de haber sido víctima de un delito sexual. Sea lo primero indicar que el especialista aludido no tuvo la oportunidad de conocer manifestación alguna de parte de la niña acerca del abuso, en tanto, cuando le cuestionó por su posible Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ocurrencia ella adujo “no sé, no me quiero acordar”, clara negativa a responder sobre la que no profundizó el psicólogo pese a que era un aspecto cardinal a evaluar.

Ciertamente, si se está ante un profesional de la psique humana se espera que algún significado le asigne al cierre que expresamente realizó la niña al tema relacionado con un eventual abuso, pero ello no ocurrió. Y si bien se dijo que ante la negativa de la niña se respetó su decisión de no hablar, no deja de sorprender que no haya un análisis de tal respuesta para identificar si se había arrepentido de una falsa inculpación o, en verdad, no quería recordar un evento traumático que tuvo existencia. Pues al decir la niña que no quería acordarse del suceso en virtud de cual era interrogada, lo que debe entenderse es que lo que hacía era buscar dejar en el pasado una mala experiencia, forma común de proceder de parte de las víctimas de delitos sexuales, lo que no fue evaluado ni concluido por un psicólogo que, en su informe, concluyó que no había signos de un abuso pero sin fundamentos sólidos.

Se pasa a exponer el porqué de ello: Al auscultar la experticia realizada se observa que el psicólogo hizo una descripción del entorno familiar de L.I.O.L., sin encontrar situaciones problemáticas sobresalientes; plasmó que a la niña le tienen apodos en el colegio; en el plano patológico refirió la ausencia de afecciones; a continuación desarrolló el Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal examen mental, sin que se hiciesen anotaciones especiales, más allá de que presenta rasgos de infantilismo que hacen que su autoestima dependa de la aprobación de los demás, luego de lo cual se adentró el psicólogo en materia para extraer sus conclusiones.

Conclusiones dentro de las cuales aparece aquella, conforme a la cual, la niña no presenta traumas propios de haber sido víctima de un delito sexual, lo que dedujo del hecho de haber encontrado a la menor en un proceso de maduración común, sin alteraciones marcadas, es decir, alzaprimando su desarrollo normal, aspecto que, a juicio de esta Sala, no permitía ni permite negar o afirmar la existencia de una acometida sexual, en tanto, no son escasos los eventos en los que, dependiendo del tipo de agravio, los niños logran superarlos con meridiana facilidad, habiendo otro tanto en los que las secuelas a nivel psicológico se presentan más adelante del proceso de crecimiento o, en otros caso, los niños logran acorazar su personalidad para no exteriorizar su dolor e internalizarlo.

Sobre ello no se profundizó en la valoración realizada por el psicólogo de la Defensa, y se halla que además de que no dio explicación o justificación desde el plano psicológico al hecho de que la niña dijese no querer hablar de su experiencia sexual, tampoco explicó el comportamiento de L.I.O.L. cuando se le cuestionó sobre el particular, pese a que describió algo especial, como lo fue que la niña denotó ansiedad, la que no exteriorizó respecto a otros temas de la entrevista y que, sabido es, es un Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal rasgo que suele aparecer en niños y niñas víctimas de delitos contra la integridad, formación y libertad sexuales.

De esta manera, para esta Sala no se cuenta en las actuaciones con elementos de convicción sólidos para colegir, a partir de las conclusiones del perito, que el tocamiento libidinoso no tuvo ocurrencia, porque es compatible que en una persona que ha sido tocada en su vagina pocos meses después no presente o exteriorice un marcado trauma psicológico, siendo posible que simplemente opte por callar lo sucedido y presente un cuadro de estrés o ansiedad que, lo dijo el psicólogo, en efecto presentó L.I.O.L. al momento de cuestionársele por el evento materia de investigación, sin que le diese mayor alcance, quizá, por estar laborando para la parte interesada en la absolución del señor JAIRO CASTAÑO VALENCIA. 6.3.

Restante prueba de cargo. 6.3.1. Sea del caso reseñar que varios servidores de policía judicial asistieron a juicio a exponer sus tareas investigativas, sin que fuesen sus palabras [como si sus labores] relevantes para el esclarecimiento de los hechos ni la determinación de responsabilidad, lo que hace que en esta oportunidad no se profundice en el contenido de sus testimonios. 6.3.2.

Ahora, en primer lugar, nos encontramos con el testimonio de la señora Beatriz Elena Largo, madre de la menor víctima, quien fue criticada con la alzada por haber sido respaldo Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de las palabras de su hija, cuando se sabía que no fue testigo de los hechos y lo único que hizo fue creer en las palabras de ésta.

Pues bien, para esta Sala, no resulta inexorable que siempre que una hija narre una historia de abuso sexual a su madre, ésta le crea ciegamente, sino que es perceptible como en casos como estos, las progenitoras suelen interrogar a sus hijos para corroborar que sus manifestaciones sí se corresponden con la realidad, siendo así relevante lo que los acudientes tengan para decir de las palabras de sus hijos.

En verdad, no se considera que una madre invariablemente crea en las palabras de sus hijos, sino que son las particulares circunstancias en que los menores cuentan lo sucedido, sumada a la manera como se expresan, lo que hace que aquellos que los han criado les asignen crédito o no, tal como aquí acaeció respecto de la señora Beatriz Elena, dado que ella, tal como lo testimonió, vio que su hija regresó muy alterada a su casa y entre llanto y gritos le contó que instantes antes había sido tocada por JAIRO, el señor de la tienda.

En esa medida, cuando un acudiente denuncia y da fe de la manera como un menor le contó un suceso lesivo de su integridad, posee importante relevancia y no puede desecharse por no haber observado directamente la ocurrencia de la ilicitud. A tono con lo precedente cabe cuestionarse entonces ¿Estamos en presencia de una testigo que sólo asistió a juicio a Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal referir lo que escuchó de otra persona? La respuesta es negativa, como quiera que se constituyó en la primera persona que tuvo contacto con la víctima y pudo indagar el porqué de su desasosiego, no simplemente oyendo un relato desarticulado, sino percibiendo de forma directa todo un escenario de afectación emocional del cual coligió que su hija, instantes antes, sí había tenido una experiencia anómala, como lo fue haber sido tocada por JAIRO CASTAÑO, al interior de la tienda a la que minutos antes la había enviado.

Siendo ello así, concluye entonces la Sala que no fue un desatino que la Juez de primer nivel otorgara valor suasorio a las palabras de una madre que, del registro del juicio oral se abstrae, no ofreció un relato recargado que dejara al descubierto su propósito de lograr que al tendero procesado se le responsabilizara, sino que aportó una versión de lo que percibió, como fue que su hija llegó muy alterada, llorando y gritando, y por ello acudió prontamente a las autoridades; lo cual se insiste no se cree que haya sido producto de creer ciegamente en lo que L.I.O.L. narró, sino porque al notar su estado de afectación y la manera como revivía el insuceso, hicieron que determinara que era real.

Y ello era lo coherente, dado que precisamente se trataba de una niña de 9 años que fue a comprar unos víveres y, minutos después, llegaba a su casa llorando angustiada, a hablar de unos tocamientos que, dadas las circunstancias, difícilmente podría creerse que fuesen una invención suya, menos aún cuando su Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal condición emotiva sugerían, precisamente a su madre que la conocía mucho, que no estaba actuando, sino contando la verdad, la que ratificó en juicio, momento en que expresó que también le tocó percibir como su hija cambiaba su forma de comportarse en casa, viéndosele muy pensativa, temerosa de salir a la calle y más insegura, hasta el punto de encontrarla durmiendo en el piso con una cobija y pensando.

Comportamiento anormal que fue el que se sumó a los problemas de atención y rendimiento escolar de la niña, los que hicieron que sus padres, luego de 4 meses después del día de los hechos, optaran por ir al colegio donde estudiaba, a contar lo ocurrido, para que fuera asistida por una psico-orientadora de la institución para que ayudase con las problemáticas que, día a día, generaban mayor preocupación a sus acudientes, los que no pueden considerarse irresponsables, ni generar recelo, por dar un margen de espera para colocar en conocimiento de los profesores tan grave suceso.

Lo dicho se corresponde con lo manifestado en juicio por la madre en juicio: “Los del colegio no tenían conocimiento de lo ocurrido porque no quise decirles, pero cuando nos llamaron el papá y yo decidimos contarle a la profesora”. Ahora, se cuestiona que la madre hubiese enviado a su hija hacia la tienda donde el tendero la hacía sentir incómoda al tocarle la cabeza, pero debe tenerse presente que fue la misma Doña Beatriz Elena quien explicó que no le pareció que ese fuera un obrar mezquino o malsano del señor JAVIER CASTAÑO, sino que, al saber que él también tenía hijas, creyó que lo hacía de Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal forma cariñosa, por lo que esta Sala considera que no resultaba extraño que la enviase a la miscelánea, ya que la madre confió en la buena fe del procesado y por ello sugirió a su hija que el obrar del procesado no debía hacerla sentir incómoda. 6.3.2.

De otra parte se contó con el testimonio de las hermanas Trejos Largo, las que en verdad no se considera que sean insumo probatorio suficiente como para determinar la tendencia sexual del señor JAIRO CASTAÑO VALENCIA, pues se torna excesivo que de un posible comportamiento anómalo que hubiese tenido años atrás se desprenda la existencia de una personalidad pedófila o, en sí, una predilección a saciar su libido con niñas de escasa edad.

Como tampoco puede considerarse que con estos testimonios, vía indiciaria, logre deducirse la ocurrencia del ilícito que aquí nos convoca, en tanto a partir de unos hechos ocurridos años atrás no puede realizarse una construcción lógica que conduzca a la sólida idea de que JAIRO CASTAÑO también tocó a L.I.O.L., como quiera que ello sería darle un alcance indebido a los testimonios del par de mujeres que expresaron que sus respectivas hijas también fueron tocadas por el procesado.

Pero ello no quiere decir que de las palabras de tales mujeres deba hacerse caso omiso, porque si bien no tienen la entidad suficiente para elucidar la personalidad del señor JAIRO CASTAÑO VALENCIA, como tampoco para deducir la inexorable existencia del delito, sí son aptas para conocer que en otra Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal oportunidad tuvo un comportamiento anómalo y análogo al que refirió L.I.O.L., colocando en conocimiento que era un sujeto muy amable del que no tuvieron queja hasta que sus respectivas hijas, en momentos distintos, les expresaron que habían sido manipuladas sexualmente.

¿Cómo obviar tan importantes señalamientos? La Sala no lo puede hacer, ni siquiera bajo la idea de que por tales tocamientos no haya una decisión condenatoria que así lo ratifique, pues las mismas testigos explicaron que ni siquiera denunciaron porque consideraron que era mejor evitar que el insuceso se repitiera, por lo que consideraron que bastaba con no permitir que el procesado volviera a alojarse en su hotel, a pesar de que era una persona que se había portado muy bien con ellas y, siempre lo dijeron, era muy buena gente y servicial.

De esta manera, nunca podrán ser las palabras de las hermanas Trejos Largo base para deducir responsabilidad por un hecho del que nada conocían, pero sí fue y será información relevante que permite formarse la idea de que, a pesar de la personalidad cortés y amable que siempre había mostrado el procesado en sociedad, ello no era óbice para haber desplegado unas conductas análogas a las que refirió L.I.O.L., la que por tal, se nutría de mayor crédito.

Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.4. Acerca de la prueba testimonial de descargo. A propósito de la personalidad del procesado, sea este el momento para adentrarnos al testimonio de quienes asistieron a juicio a expresar que era un hombre respetuoso, buen papá y del que no se conocía comportamiento irregular.

Tales cualidades no hay motivo alguno para considerarlas irreales, pues nada se opone a que JAIRO CASTAÑO, en verdad, sea un hombre afable que respeta a su familia y que con sus vecinos se comporta de forma cordial y simpática, pero también habrá de tenerse presente que las personas, paralela a su vida social, tienen unos rasgos propios de su esfera personal que no divulgan; siendo así como habrá quienes gustaran de fetiches en su vida sexual, otros que se auto-laceren [por colocar algunos ejemplos], como también lo puede ser que sientan deseo de saciar su libido con niños que se acercan a ellos.

Y teniendo tales comportamientos en su esfera íntima, siguen manteniendo una buena imagen social, sin que sea descabellado pensar que las personas que son considerados buena gente también puedan arrimar a los campos del derecho penal. Expuesto lo precedente, no podrá restársele entonces valor a la prueba de cargo por virtud del testimonio de la esposa, hijas y algunos vecinos del procesado, quienes fueron incisivos en calificar al señor JAIRO CASTAÑO como un hombre respetuoso y de bien, concluyéndose por esta Sala que el hecho de que a otras niñas no las hubiese tocado no desdice el tocamiento que realizó Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a L.I.O.L., porque pudo ocurrir que era precisamente ella la que le despertaba su instinto sexual o, quizá, era la niña que no vivía tan cerca y con quien tuvo el momento de intimidad que requería para desplegar este tipo de acometidas.

Acometida que, las pruebas lo indican, no era de fácil realización, pues en efecto se trataba de una tienda en la que la familia tenía su residencia y que estaba muy expuesta al público, además de encontrarse cerca del comando de policía. Sin embargo, tales particularidades, a juicio de esta Colegiatura, no son óbice absoluto para que el ilícito tuviese ocurrencia, en tanto, el funcionamiento propio de una tienda permite que, en ocasiones, haya considerable afluencia de público, pero también momentos de soledad en los que las ventas se reducen o frenan, lo que con mayor facilidad puede ocurrir en la mañana de un domingo; momento en que L.I.O.L. fue a la miscelánea “Fundadores” y esta Sala le cree, cuando dijo que no había más personas, supuesto factible que fue el que permitió que el señor JAIRO CASTAÑO, dejase su rol de tendero respetuoso para darle rienda suelta a sus ocultos deseos.

Deseos que materializó en un tocamiento que fue fugaz, no fue violento y el que terminó por la fácil huida de la víctima, lo cual se considera fue así, porque en verdad éste era un lugar expuesto a la vista pública pero que, en ese preciso momento, gozaba de la intimidad que viabilizó que el procesado, al entregar la devuelta, tomara a la niña y le tocara su vagina, sin que diera largas a su Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal propósito porque inmediatamente fue repelido por la niña que no calló, sino que inmediatamente fue a su casa a contarle a su madre.

Y sea del caso apuntar que el intento de la compañera permanente del procesado y sus dos hijas de sembrar la idea de que en la tienda siempre había una de ellas auxiliando en las labores al señor CASTAÑO VALENCIA, no es admisible, pues además de que algunos vecinos testigos refirieron haber visto a JAIRO atendiendo solo, debe decirse que la atención de un negocio, menos aún de uno que requiere de la dedicación de tanto tiempo, puede considerarse una constante, razonándose que muy seguramente, aunque sí le ayudasen, había momentos en los que el tendero se encontraba a solas, sin que estuviesen presentes sus familiares, quienes hubiesen podido salir o encontrarse dentro de la residencia, quizá durmiendo, quizá realizando las labores propias del hogar o cualquier otra actividad que las apartaba del giro ordinario del negocio del que derivaban su sustento.

En esa medida, se concluye que a JAIRO CASTAÑO VALENCIA le resultaba difícil lograr privacidad en su miscelánea, pero no es ello un absoluto, dado que al decir las testigos familiares que le ayudaban en su labor, implica que él era el encargado principal de la tienda, es decir, era quien por regla general mantenía encargado de la atención y, por consiguiente, tenía espacios de tiempo en los que se encontraba solo, tal como ocurrió en la mañana del domingo 27 de marzo de 2011, data en Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la que las circunstancias se dieron para que L.I.O.L. quedara a solas con él y aquellos “inocentes” tocamientos en la cabeza que otrora se habían presentado, como pareciendo cariñoso, fueran más allá y se concretaran en unos actos sexuales que fueron fugaces –que no irrelevantes- y quedaron en ello porque la niña reaccionó y porque el tendero sabía los peligros que le acarreaba desplegarlos al interior del establecimiento.

Así las cosas, la prueba de descargo habla bien de la personalidad del procesado, pero no logra acreditar que siempre estaba acompañado en la tienda y, en términos generales, resultó insuficiente para restarle valor a la prueba presentada por el Órgano Persecutor, siendo la más relevante el testimonio de la víctima misma, a quien no se le creyó de forma caprichosa, sino luego de constatar que ofreció siempre una misma versión que ratificó en la audiencia de juicio oral, espacio en el que no se le sugirieron las respuestas sino que se le auxilió para que accediera a hablar de un tema tan complejo, como que había sido tocada en su vagina, actualizándose así la conducta punible de actos sexuales que, si bien era difícil que se presentaran al interior de la tienda, no era imposible que ocurriesen, porque no siempre había policías en la zona, la tienda no siempre tenía clientes y el procesado tenía espacios en los que estaba a solas.

Por todo lo precedentemente discurrido, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR en su integridad la sentencia Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-01163-02 JAIRO CASTAÑO VALENCIA Actos Sexuales con Menor de 14 años Confirma condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proferida el día 8 de marzo de 2012 por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, a través del cual el señor JAIRO CASTAÑO VALENCIA fue condenado a la pena principal de nueve (9) años de prisión, luego de ser hallado responsable del delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS, consagrado en el artículo 209 del Código Penal.

Contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de Casación. Notifíquese y cúmplase Los Magistrados, GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Johana Franco Herrera Secretaria