- Decisión
- CONFIRMAR EL PROVEÍDO PROMULGADO EL 15 DE JUNIO DEL CORRIENTE, POR MEDIO DEL CUAL EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHINCHINÁ, CALDAS, DECRETÓ LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Y EL SECUESTRO DE INMUEBLE
- Descriptores
- CONTRADICCIÓN DEL AVALÚO - Venta en pública subasta y secuestro del bien / TESIS: El remate del inmueble se decretó con base en el avalúo aportado con la demanda, luego no tiene razón la apelante cuando alega que el avalúo emitido por perito y anexado a la demanda no fue objeto de contradicción, cuando con el auto admisorio de la demanda se les dio traslado a los demandados sin que ninguno controvirtiera el dictamen pericial, hiciera comparecer al perito para interrogarlo o aportara otro peritazgo, es decir no hubo oposición a la demanda. _______ Fuente Formal : CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. ARTÍCULOS: 228, 409, 411, 414. Observaciones : INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA, ORDENAR EL REMATE DE ACUERDO AL AVALÚO Y SE DICTE SENTENCIA DE DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO, ASÍ COMO DE LOS GASTOS DE LA ENAJENACIÓN COMÚN Titulación Tema Descargar