Micelio

Providencia — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2018-0037

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: María Julia Figueredo Vivas

Sujetos procesales: DEMANDANTE: LIGIA ALCIRA GUTIERREZ Y OTROS \ DEMANDADO: CLINICA MEDILASER Y OTROS

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA FICHA DE RELATORIA AUDIENCIA ORALIDAD Versión 1.0 IDENTIFICADOR SALA ESPECIALIZADA TRIBUNAL SUPERIOR TUNJA SALA CIVIL FAMILIA MAGISTRADO PONENTE MAG. MARIA JULIA FIGUEREDO VIVAS TEMA Responsabilidad Civil-Médica/ Se logró probar el nexo causal entre el servicio prestado por la Clínica y el daño sufrido por el paciente;

Hubo omisión y negligencia en la atención y cuidado médico por parte de la IPS. Se faltó al debe de cuidado y al deber de seguridad médica. NUMERO DE PROCESO 2018-0037 CLASE PROCESO O DELITO Responsabilidad civil Médica DEMANDANTE (ACCIONANTE) LIGIA ALCIRA GUTIERREZ Y OTROS DEMANDADO (ACCIONADO) CLINICA MEDILASER Y OTROS CLASE DE ACTUACION LECTURA DE FALLO TIPO DE PROVIDENCIA Sentencia FECHA 2018/07/17 8:30:00 DECISION REVOCA la decisión de Primera Instancia FUENTE FORMAL Código General del proceso/Código Civil/ OBSERVACIONES PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito, en cuanto a la Clínica Mediláser Sucursal Tunja y en cuanto a la EPS Saludcoop. Pero se mantiene en cuanto al numeral primero en cuanto a declarar probada la excepción de inexistencia del nexo causal respecto del demandado Dr. Germán Augusto Sánchez Mesa.

SEGUNDO. - Se declara civilmente responsable en forma solidaria a la Clínica Mediláser S.A., y la EPS Saludcoop y concurre en el pago por el llamamiento en garantía en virtud de la póliza existente Seguros Mapfre. TERCERO.- No se accede a las pretensiones de perjuicios materiales. CUARTO.- Se condena a los demandados Clínica Mediláser y EPS Saludcoop a pagar a los demandant5es a título de perjuicios morales a los dos hijos que para la época de los hechos eran menores de edad, una suma de treinta (30) SMLMV, y por el mismo monto a la Señora Ligia Gutiérrez en calidad de compañera permanente.

QUINTO. - Se reconoce a cada uno de los demandados la suma de diez (10) SMLMV, por perjuicio a la vida de relación. SEXTO.- Se condena en costas de primera y segunda instancia a la parte demanda.