1 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Siendo las dos y veintidós (2:22) de la tarde, de hoy jueves 21 julio de 2016, oportunidad dispuesta al culminar la etapa de alegaciones, la Sala de decisión Civil Familia del H. Tribunal Superior de Manizales, conformada por este Magistrado Ponente, José Hoover Cardona Montoya, y los Magistrados Drs.
Ángela Giovanna Carreño Navas y Roberto Chaves Echeverry, se constituye en audiencia oral - declarando legalmente abierto el acto- con el objeto de proferir el pertinente fallo dentro del proceso verbal –declaración de existencia de unión marital de hecho y posterior disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeras permanentes-, promovido por la señora María Clemencia Salgado García en contra de la señora Blanca Ligia Jaramillo Martínez.
Verificación presencia de los sujetos procesales. Corresponde entonces resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante frente a la sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo de 2 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 Familia de Chinchinà, Caldas, el siete (7) de octubre de 20151.
ANTECEDENTES La demanda Tiene como fundamento se declare2 la existencia de unión marital de hecho surgida entre las partes, desde el 18 de septiembre de 1991 hasta el siete (7) de febrero de 2015; y consecuentemente se disuelva y liquide la sociedad patrimonial con la respectiva condena en costas. Los pedimentos tuvieron cimiento en que la demandante y demandada, sin tener impedimentos, constituyeron unión de forma continua, singular, estable, permanente y pública durante 24 años, tiempo durante el cual compartieron techo, lecho y mesa y adquirieron, sin hacer capitulaciones, una motocicleta Suzuki de placa GHO-83B, un vehículo automotor RENAULT (RENÓ) STEPWAY (ESTÍP-UEI) de placa HHR-540 y tres inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 100-69679, 100-81252 y 100- 144198 de la ORIP de Manizales. 1 Fls. 105 a 107, c.1. 2 Fls. 17 a 23, c.1. 3 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 Contestación de la demanda La demandada3, luego de pronunciarse acerca de los hechos de la demanda y explicar que nunca convivió con la actora en el mismo techo, ni tampoco conformó una unión o comunidad de vida permanente con ésta, quien reside en un inmueble de su propiedad, pagando un canon de arrendamiento de $240.000.oo mensual, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso como excepciones las que denominò “falta de requisitos para acceder al derecho reclamado y falta de legitimación en la causa por pasiva”.
Fallo de primera instancia La a quo denegó las pretensiones de la parte demandante y la condenó en costas. El fundamento de la decisión se compila en que los testigos no determinaron la comunidad de vida de las partes, ni precisaron las fechas o épocas de tal convivencia, pues no estuvieron al tanto de los sitios específicos donde se dio el arraigo, las que al parecer, vivieron siempre en casas diferentes; a más de lo anterior, indicó que los documentos aportados solo daban fe de una amistad y de momentos compartidos entre las 3 Fls 73 a 79, c.1. 4 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 partes, pero no demostraban una singularidad en la comunidad de vida permanente que se requiere.
Impugnación La parte demandante interpuso el recurso de apelación4 que fue concedido en el efecto suspensivo, motivo por el cual el expediente arribó a esta Corporación, donde se imprimió el trámite consagrado en el artículo 434 Ibídem, y en cuya tramitación solamente intervino la parte demandante. El sustento de la disconformidad se hizo consistir en que en el plenario no se demostró que las partes convivieran porque la relación siempre fue secreta, clandestina, oculta y furtiva, dada la homosexualidad; y luego de traer a colación apartes de la sentencia emitida el cinco (5) de agosto de 2013 por la H. Corte Suprema de Justicia, en el expediente número 73001-31-10-004-2008-00084-02, explicó que a su juicio sí fueron demostrados los elementos constitutivos de convivencia; de manera que deprecó la revocatoria y el reconocimiento de la unión marital de hecho. 4 Record 39:10, parte 1, c.1, Fl. 104. 5 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 Se advierte que a la etapa de alegaciones en esta instancia no comparecieron las partes ni sus apoderados; sin embargo, dado que el recurso fue sustentado en primera instancia se dispuso darle curso al mismo.
CONSIDERACIONES Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia de primer nivel que decidió no acceder a sus pretensiones dirigidas a que se declare la existencia de la unión marital de hecho por ella conformada con la señora Jaramillo Martínez y, por contera, la disolución de la sociedad patrimonial a partir del 17 de febrero de 1991 y hasta el siete (7) de febrero de 2015.
Atendiendo a los planteamientos en que se sustenta la alzada, para resolver este asunto, es necesario determinar si se encuentran acreditados los requisitos necesarios para declarar la existencia de la unión marital de hecho y su consecuente sociedad patrimonial. Supuestos Jurídicos. 6 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 La familia como núcleo fundamental de la sociedad fue elevada a rango superior en el artículo 42 de la Constitución Política que admite su conformación “por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”; actualmente a través de la jurisprudencia nacional se ha hecho extensiva a la unión entre parejas del mismo sexo.
En desarrollo de tal postulado y ante la exigencia de la realidad social se expidió la Ley 54 de 1990 en la que, según su artículo primero, se denomina “unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular”, nombrados para todos los efectos civiles, compañeros permanentes.
Precisándose que conforme a la sentencia de constitucionalidad C-075 de 2007, en su aplicación deben tenerse en cuenta los condicionamientos de la H. Corte Constitucional, implementando el régimen de protección contenido en la norma a las parejas del mismo sexo, que tengan comunidad de vida con ánimo de singularidad y permanencia, pues: “resulta claro que la falta de reconocimiento jurídico de la realidad conformada por las parejas homosexuales es un atentado contra 7 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 la dignidad de sus integrantes porque lesiona su autonomía y capacidad de autodeterminación al impedir que su decisión de conformar un proyecto de vida en común produzca efectos jurídico patrimoniales, lo cual significa que, dado un régimen imperativo del derecho civil, quedan en una situación de desprotección que no están en capacidad de afrontar.
No hay razón que justifique someter a las parejas homosexuales a un régimen que resulta incompatible con una opción vital a la que han accedido en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, ni resulta de recibo que la decisión legislativa de establecer un régimen para regular la situación patrimonial entre compañeros permanentes, sea indiferente ante los eventos de desprotección a los que puede dar lugar tratándose de parejas homosexuales.
Quiere esto decir que la pareja homosexual que cumpla con las condiciones previstas en la ley para las uniones maritales de hecho, esto es la comunidad de vida permanente y singular, mantenida por un periodo de al menos dos años, accede al régimen de protección allí dispuesto, de manera que queda amparada por la presunción de sociedad patrimonial y sus integrantes pueden, de manera individual o conjunta, acudir a los medios previstos en la ley para establecerla cuando así lo consideren adecuado” 5.
Según lo ha definido la doctrina, la unión marital de hecho se compone de: 5 H. Corte Constitucional. Sentencia C-075 de 2007. 8 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 “ / / tres condiciones a saber: relación marital, permanencia y singularidad”, al tiempo que observa que la relación marital no es más que el vínculo de vida familiar como de marido y mujer, cuyas manifestaciones, en términos generales, “son aquellas exteriorizaciones fácticas que subjetiva y objetivamente hacen que la pareja sea el uno para el otro como una sóla cosa.
Lo primero indica la concesión personal y recíproca del cuerpo (Vg. que va hasta el conocimiento y trato de la intimidad y emoción corporal, como su ejercitación heterosexual desde su preparación hasta el engendramiento) y del alma (en cuanto al pensamiento y demás aspectos de la psiquis, dispuesto a la unión), con la reciprocidad de sus esfuerzos personales y económicos (que van desde el mero apoyo moral para la vida, hasta el socorro, solidaridad y, en general, todo comportamiento de ayuda recíproca).
Y lo segundo, señala la unidad de vida “o la vida junta de la pareja mediante la disposición permanente y recíproca de cada uno para compartir su vida (en lo antes dicho) con la del otro y que se desarrolla variadamente de acuerdo con las circunstancias temporales (oportunidad, etc.), territoriales (habitación, etc.) y morales (notoriedad, etc.) que sean del caso”6.
Acerca de los elementos conceptuales asociados a la declaración de la unión marital de hecho - permanencia y singularidad- se ha dicho que los mismos se enmarcan en que el compromiso de pareja, además de tener la connotación de firmeza, 6 Derecho de Familia: Pedro Lafont Pianetta, pág. 135. 9 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 constancia, perseverancia y estabilidad -lo que excluye aquellas meramente casuales o esporádicas-, ha de ser exclusivo, esto es, que la unión que ata a los compañeros debe tener la connotación de unicidad, pues si uno de ellos o los dos sostienen otro u otros vínculos con terceras personas o la relación carece de estabilidad, tales circunstancias impiden que se configure el enlace que exige el artículo 1º de Ley 54 de 1990.
En tal norte, y en vista de que para las parejas del mismo sexo es aplicable el régimen de las heterosexuales cuando existe cohabitación en los términos previstos en la Ley 979 de 2005 – que modificó parcialmente la Ley 54 de 1990-, se puede afirmar que para su existencia se requiere la concurrencia de tres requisitos, a saber: i) Una pareja conformada por dos personas. ii) Que no exista entre ellos vínculo matrimonial. iii) Que tengan comunidad de vida permanente y singular.
Dichas exigencias demandan además ser conocidas por la sociedad, es decir, ser exteriorizadas, de manera que se exponga la convivencia bajo un mismo techo o cohabitación, se comparta lecho y mesa, y se asuma en forma permanente y estable ese 10 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 diario quehacer existencial; ya que la unión marital reconoce un proyecto de vida con hogar común, que no podría darse sin la cohabitación que posibilita que una pareja comparta todos los aspectos de una vida en común. En lo que respecta a la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes (art. 2° Ley 54 de 1990, modificado por el art. 1° de la Ley 979 de 2005), es importante destacar que para que se reconozca este tipo de sociedad debe existir una unión marital de hecho entre las partes, y el cumplimiento de algunos requisitos, entre ellos: i) Que el vínculo se haya extendido por más de dos años ii) Que de estar impedido legalmente uno o ambos compañeros permanentes para contraer matrimonio, hayan disuelto sus sociedades conyugales, así se encuentren ilíquidas.
De lo anterior se colige, en lo concerniente a la declaración de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial, que la segunda depende estrictamente del reconocimiento de la primera; esto bajo el cumplimiento de determinados requisitos que involucran tiempo y espacio. 11 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 Análisis jurídico probatorio.
Para ello es menester evaluar las pruebas aducidas al proceso, que se remiten a documentales y declaraciones de parte y de terceros. De los interrogatorios de parte y testimonios recaudados en primera instancia se deduce la permanencia y singularidad de una relación de noviazgo, màs no de convivencia de una pareja, pues dichas probanzas dan fe de un vínculo que iniciò hace màs o menos 20 años en la ciudad de Bogotà, cuando ambas mujeres trabajaban en la empresa “flores del campo”, romance que era conocido por la sociedad, a excepción de la familia de la demandada, pues mantenían juntas y viajaban permanentemente hasta el momento en que se separaron, observándose demostraciones de afecto en frente de diferentes personas como una pareja normal, por cuanto se besaban, abrazaban y recostaban una junto a la otra.
De dichos actos dieron referencia los señores Marcos Loaiza Cruz7, Guido Antonio Gòmez Montoya8, Luz Nelly Salgado Garcìa9 y Ana Marìa Castaño Osorio10. 7 Record 01:22:04, parte 1, cd.1, Fl. 81, c.1. 8 Record 1:52:57, parte 1, cd.1, Fl. 89, c.1. 9 Record 2:03:57, parte 1, cd.1, Fl 89, c.1 10 Record 2:31:30, parte 1, cd.1, Fl 89, c.1 12 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 Y pese a que las declaraciones son coincidentes en demostrar que entre las partes existió un compromiso amoroso claro, espontáneo y responsivo, lo cierto es que sus deponencias no fueron precisas al tiempo de dar fe de que el mismo hubiese sido permanente y bajo un mismo techo.
Véase que Rigoberto Rubio Arango enfatizó que Blanca siempre ha vivido con sus padres y que Marìa Clemencia le arrendò a Ligia la casa de “progresar tres” en septiembre de 2010, cobrándole $240.000.oo mensuales. A su vez, Liliana Marìa Betancur Restrepo adujo que acompañaba a la demandada a reclamarle los cánones a la demandante; y, por su parte, el sacerdote Hèctor Fabio Noreña Garcìa dijo que la señora Blanca Ligia vive con su familia al frente de la casa cural, utilizando los servicios del parqueo que èl le ofrece por arrendamiento, desde hace varios años.
Dichos testimonios no acreditaron los requisitos establecidos en la norma para la conformación de la unión marital de hecho, dado que, si bien en su mayoría son unánimes en aducir que la pareja no tenía un vínculo matrimonial con otras personas y tampoco se encontraban casadas entre sí, no son compatibles en indicar que tuvieran una comunidad de vida permanente bajo el mismo techo, que hubiese perdurado por más de dos años. 13 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 En su mayoría, los testigos conocieron por su experiencia tales hechos, puesto que compartieron con las citadas momentos y situaciones en las que éstas se comportaban como pareja, al punto de manifestar que eran muy estables; empero también hicieron saber que la señora Jaramillo Martínez reside con su familia en lugar diferente al domicilio de María Clemencia, lo que desdibuja de tajo la declaración pretendida, porque no habiendo permanencia bajo el mismo techo no se puede hablar de una convivencia y, consecuentemente, de unión marital.
Se memora que uno de los declarantes señaló que la señora Blanca Ligia paga arriendo en la Casa Cural para aparcar su carro y además pernocta en el Barrio Maya Robledo, en una vivienda donde cuenta con su cuarto, cama, armario, televisor, a la que llegaba todos los días en la mañana, al medio día y en la noche. Así mismo, otros deponentes son unísonos al afirmar que la residencia de María Clemencia radica en el Barrio Progresar 3, Manzana 2 Número 7c-28, en donde convive con sus padres.
Lo anterior, permite evidenciar que no obstante haberse producido encuentros, estos fueron esporádicos o de una relación de noviazgo; se explica ello en lo dicho por la demandante cuando afirmó que la demandada se ausentaba de su hogar 14 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 por 8 o 15 días, situación que a juicio del Despacho explica la falta de permanencia y convivencia continua bajo el mismo techo.
Se resalta que las declaraciones son asertivas y no presentan oposición entre ellas, demostrando la mayoría conocimiento sobre la relación formada por las partes. Finalmente, se anota que con las reseñas documentales la demandante ha pretendido demostrar la relación de convivencia y las propiedades adquiridas con la demandada durante el tiempo de la presunta “unión marital”, de acuerdo a lo esgrimido en el libelo introductor.
Y no obstante que, los álbumes dan fe de instantes en que estuvieron juntas y compartieron por lapsos o fechas especiales, habida cuenta de que no existe evidencia de la convivencia de la pareja bajo el mismo techo, de conformidad con lo exigido por la normativa, no le es dable a este Cuerpo Colegiado entrar a analizar estas pruebas, máxime, si, antes bien, las mismas refieren que la demandante es arrendataria de la demandada, tal como se demuestra con la copia del contrato de arrendamiento celebrado el cinco (5) de septiembre de 2010 en Chinchiná, sobre el inmueble ubicado en el lote 2 manzana A, piso 1 del barrio 15 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 progresar 311; desdibujándose cualquier clase de convivencia. Deviene entonces que no puede declararse la unión pretendida, en virtud de que en el plenario no esta debidamente demostrada la exigencia de la convivencia, esencial para establecer una unión marital de hecho, a pesar de que se encuentran debidamente demostrados los requisitos de singularidad y permanencia. Razones de imperio y más que suficientes demuestran que la decisión adoptada en primera instancia se encuentra acorde con lo demostrado en el proceso.
Se impone, por ende, su convalidación al no estar acreditados los reproches de la censura. No se impondrá condena en costas en esta instancia por falta de causación. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisión Civil-Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A: 11 Fl.66,c.1 16 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida el siete (7) de octubre de 2015 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná, Caldas, en el proceso verbal – declaración de existencia de unión marital de hecho y posterior disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeras permanentes-, promovido por la señora María Clemencia Salgado García en contra de la señora Blanca Ligia Jaramillo Martínez.
Segundo: NO CONDENAR en costas. Decisión notificada en estrados. Siendo las 2:40 P.M. y no siendo otro el objeto de la diligencia se da por terminada siendo las. Se autoriza a los presentes para retirarse del recinto. Gracias por su presencia. Los Magistrados, JOSÉ HOOVER CARDONA MONTOYA 17 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS ROBERTO CHAVES ECHEVERRY 18 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 De las documentales 1.
Fotografía tomada en el Parque de Bolívar de Bogotá en el año 1992, donde figuran María clemencia Salgado García y Blanca Ligia Jaramillo Martínez12. 2. Cd de video en el que María Clemencia Salgado García le celebra el cumpleaños a Blanca Ligia Jaramillo Martínez con fecha 13 de septiembre de 2013, en la residencia manzana 2 No. 7C-28 bajos del barrio progresar 3 de Chinchiná, Caldas13. 3. 5 fotografías tomadas en el río Pance de la ciudad de Cali, donde aparecen Blanca Ligia Jaramillo Martínez y María Clemencia Salgado García de paseo, con fecha marzo de 201314. 12 Fl.3, c.1 13 Fl.3, c.1 14 Fls.4-5,c.1 19 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 4. 2 fotografías tomadas en la ciudad de Cali donde aparecen Blanca Ligia Jaramillo Martínez y María Clemencia Salgado García, adiada en marzo de 201315. 5.
Original de credencial de amor por cumplimiento de 13 años de relación que se encuentra firmada por Blanca Ligia Jaramillo Martínez, adiada el 18 de septiembre de 200416. 6. Original de certificado de tradición expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Manizales, con Nro. de matrícula 100-69679, del inmueble ubicado en la manzana 15 lote #13 Chinchiná, Caldas adiado el 28/01/198517. 7.
Original de certificado de tradición expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Manizales, con Nro. de matrícula 100-81252, del lote #4 manzana A, en Chinchiná, Caldas, adiado el 28/10/198718. 8. Original de certificado de tradición expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Manizales, con Nro. de matrícula 100-144198 de lote 2 manzana A, en Chinchiná, Caldas, adiado el 16/04/199819. 15 Fl.6, c.1 16 Fl.7, c.1 17 Fls.8-9, c.1 18 Fl.10,c.1 19 Fls. 11-12, c.1 20 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 9.
Original de certificado de tradición expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Manizales, con Nro. de matrícula 370-872733 del apartamento 302-B torre B ubicado en Cali, adiado el 19/11/1220. 10. Copia de certificado expedido por la Secretaría de Tránsito y Transporte respecto al estado del vehículo Renault Stepway con placas HHR540 de propiedad de Blanca Ligia Jaramillo Martínez, adiado el 30 de marzo de 201521. 11.
Copia de certificado expedido por la Secretaría de Tránsito y Transporte, referente al estado de la motocicleta Suzuki con placas GHO83B de propiedad de Blanca Ligia Jaramillo Martínez, adiada el 30 de marzo de 201522. 12. Copia de contrato de arrendamiento celebrado el 5 de septiembre de 2010 en Chinchiná, por Blanca Ligia Jaramillo y María Clemencia Salgado, sobre el inmueble ubicado en e l lote 2 manzana A barrio progresar 3 piso 123. 13.
Copia de extracto bancario expedido por el Banco de Bogotá, con número de crédito 20 Fls.13-14, c.1 21 Fl.15,c.1 22 Fl.16,c.1 23 Fl.66,c.1 21 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 32551013116, por valor de $351.606.00, dirigido a Blanca Ligia Jaramillo24. 14. Copia de estado de cuenta Nro. 8425464-0 expedido por el Banco Pichincha, referente a seguro de vehículo por valor de $89.683,00 dirigido a Blanca Ligia Jaramillo25. 15.
Copia de letra de cambio por valor de $17.000.000.oo, aceptada por Blanca Ligia Jaramillo a la orden de Lucelly Osorio Vargas26. 16. Copia de consulta de puntaje del SISBEN expedido por el Departamento Nacional de Planeación, a nombre de María Clemencia Salgado García, el cual arrojó como resultado 23,6027. 17. Original de certificado, expedido por el Banco Davivienda el cual hace constar que Blanca Ligia Jaramillo posee el crédito 5701012700056449, con un saldo de $25.519.946.03 pesos, adiado el 08/07/201528. 18.
Copia de certificado de afiliación expedido por Salud Total E.P.S, el cual hace constar que la afiliación al régimen contributivo de salud correspondiente a 24 Fl.67,c.1 25 Fl.68,c.1 26 Fl.69,c.1 27 Fl.70,c.1 28 Fl.71,c.1 22 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 Blanca Ligia Jaramillo, se realizó a partir de diciembre 12 de 200729. 19.
Original de constancia expedida por la joyería duque, solicitado por María Clemencia Salgado, por medio del cual hace constar que se ha realizado valoración de calidad y escritura concerniente al anillo de oro de 18 kilates marcado B L J 1991, firmado en Chinchiná el 27 de julio de 201530. De las testimoniales Interrogatorios de parte María Clemencia Salgado García31 dijo que conoció a Blanca Ligia Jaramillo Martínez en noviembre de 1991 en la ciudad de Bogotá, cuando ésta llegó a 29 Fl.72,c.1 30 Fl.86,c.1 31 Record 05:47 parte 1, cd.1, Fl. 89, c.1. 23 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 trabajar a la empresa “Flores del Campo” donde también laboraba; que inició convivencia con la señora Blanca Ligia al mes de haber llegado a Bogotá y allí fue donde iniciaron su relación, cuando contaban con 18 y 24 años de edad, respectivamente.
Con respecto a lo declarado en la demanda de haber compartido techo, lecho y mesa indicó que se fueron a vivir a una habitación aparte y más adelante Blanca Ligia se fue para donde su mamá, y ella para donde su hermana, y aproximadamente a los tres (3) meses decidió irse para Chinchiná donde convivieron juntas por un año; luego estuvieron aisladas por comentarios de la familia de la demandada y porque ésta sentía temor de lo que le pudiera decir la sociedad; luego, se fueron a vivir a la casa de progresar tres (3) donde Blanca le cambio el nombre a Clemencia por Lorena, de ahí que ésta se empezó a sentir aislada de todo el mundo; contó que después Blanca se fue a vivir a Manizales, debido a una enfermedad terminal que padecía su madre, ausentándose por 8 o 15 días; señaló que cuando se veía con Blanca, ella le hacia la comida, le lavaba ropa y convivían como una pareja normal. 24 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 En lo referente a los lugares donde convivieron como pareja mencionó que en 1994 vivieron en Chinchiná en una casa que compraron en el barrio progresar tres por dos años, más adelante en el barrio bomberos por tres años, después en el barrio panorama por otros tres años y en Manizales al barrio nogales por cuatro años, luego en otro apartamento en el barrio Estambul por dos años, después Blanca Ligia le manifestó que era complicado viajar tanto a Manizales en la moto, y se devolvieran para Chinchiná donde convivieron hasta el siete (7) de febrero de 2015.
Relató que la causa de su separación fue porque Blanca Ligia nunca estuvo de acuerdo en que le ayudara a sus padres y por eso recogió su ropa y se fue, dejando los bienes muebles allí; aseveró que siempre cohabitaron solas, y que la casa tenía una alcoba con cama doble y otra adicional para visitas, la sala y cocina pequeña; contó que el nuevo apartamento se compró hace dos años.
Con respecto a si la relación era pública y conocida por familiares expuso que toda su familia lo sabe y sus amigos también, pero Blanca Ligia insistía en negar la relación; refirió que Blanca Ligia siempre ha aparentado lo que no es y se esconde de la 25 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 sociedad y de que ambas compartieran todas las navidades en compañía de su familia, que salían a trabajar juntas porque son comerciantes, también se desplazaban para Cali y Armenia por asuntos de trabajo y el fin de semana convivían juntas.
En lo referente a los bienes adquiridos en la relación, expresó que las dos los compraron, y son: la casa donde habitaban ella y su ex pareja que se ubica en el barrio progresar 3 manzana 2 No. 7 C 28, la casa de la doctora que siempre ha estado arrendada y el apartamento que se consiguió en Cali hace 2 años y el carro; que dichos bienes se consiguieron mediante préstamos y la ayuda era mutua, pero no tiene los recibos de dichos pagos porque llegaban a nombre de la señora Jaramillo.
En lo concerniente a las labores que desempeñaban durante el término de convivencia refirió que es distribuidora de productos naturales y vendedora de ropa, y Blanca Ligia es comerciante. Declaró que tiene SISBEN en Asmetsalud, y que le preguntaba a Blanca Ligia la razón del porque no la aseguraba pero ella evadía la pregunta; agregó que siempre ha estado con la señora Jaramillo y que nunca le ha pagado arriendo alguno porque eran 26 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 pareja; que sí firmó un contrato de arrendamiento con la señora Blanca Ligia pero fue para solicitar un préstamo en el banco y hacerles creer que existían otros ingresos; además la señora del frente y otras 3 personas firmaron contrato de arrendamiento con la señora Jaramillo con el mismo objetivo.
Blanca Ligia Jaramillo Martínez32 dijo que nunca sostuvo una relación amorosa ni convivio con la señora María Clemencia Salgado, simplemente fue una amistad de 5 años con una inquilina, pues siempre ha vivido con su madre, sus hermanas, un sobrino y un cuñado en el barrio Maya Robledo y otras residencias; que los bienes muebles para el hogar los compró a su nombre, y no de la señora Salgado.
Contó que la señora Salgado se fue a vivir a la casa alquilada con sus papas pero no le ha querido desocupar; que ésta le pagaba un canon de arrendamiento de $240.000.oo y solo le canceló hasta enero de 2015. Sobre haber mandado a elaborar dos anillos en oro de 18 k cada uno, marcado con las iniciales de sus nombres como compromiso, arguyó que nunca ha 32 Record 41:32, parte 1, cd.1, Fl. 81, c.1. 27 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 contratado a nadie para diseñar los mencionados anillos y, que nunca le ha cambiado el nombre a Clemencia por “Lorena”.
En lo referente a las fotos que obran en el expediente y si corresponden a ambas y a los eventos relacionados, dijo que efectivamente son ellas y que existen otras con muchos amigos en las mismas situaciones. Con respecto a la credencial que consta en el expediente la cual expresa el siguiente texto “te amo felix día quiero que cambies tu forma de ser y así poderte demostrar que te amo deberas” por cumplimiento de 13 años de relación, y la cual se encuentra firmada por J.B.L, respondió que no le ha mandado nada a ella.
En lo alusivo al CD aportado a la demanda añadió que allí dice “de su prima Marina para Blanca Ligia”. En lo pertinente a la orientación sexual, declaró que tiene más atracción por los hombres y que simplemente a veces se quiere especular otras cosas; que nunca ha tenido una relación con la señora Clemencia ni han convivido juntas, que casualmente 28 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 si salieron pero como amigas y que no han tenido convivencia estable.
En lo relacionado a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la manera en que conoció a María Clemencia Salgado explicó que trabajaba en Bogotá en una empresa de flores llamada “flores del campo” y allí llegó la señora Clemencia a trabajar y se hicieron amigas; seguidamente, a los ocho días la señora Jaramillo se devolvió para Chinchiná y después María Clemencia decidió viajar al mismo destino y vivir donde un tío, por lo que se siguieron distinguiendo, luego María Clemencia se fue a vivir a Manizales y le pidió el favor de que le alquilara la casa pero nunca le pidió recibos de los canones de arrendamiento; confirmó que su amistad con María Clemencia se acabó entre el mes de enero y febrero porque se presentaban problemas en el pago del arriendo.
Declaró que es soltera y se encuentra afiliada a Salud Total sin beneficiarios. Testimonios Marcos Loaiza Cruz33, relató que administraba un lombricultivo en Gachancipá, Cundinamarca y llevó a Blanca Ligia a trabajar en las flores; que allí empezó 33 Record 01:22:04, parte 1, cd.1, Fl. 81, c.1. 29 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 su relación con Clemencia en 1994 por lo que decidieron aceptarlas.
Mencionó que en Gachancipá ellas se fueron a vivir juntas a una pieza, luego se fueron para un pueblo que no tiene certeza donde queda ubicado, porque siempre estaban juntas; que su esposa Luz Nely también se enteró de la relación y ya después se dieron cuenta que convivían y dormían juntas en la misma habitación porque las visitaban; que la convivencia perduró hasta hace 2 meses; que los apartamentos que alquilaban siempre los habitaban juntas y en general siempre las veía juntas; en el año 1999 o 2000 las visitó en un segundo piso en bomberos y también por el colegio Santa Teresita en un primer piso pero dijo no poder dar fe de su convivencia en esta última casa porque cuando se devolvió se percató de que estaban viviendo allí los que eran sus suegros en ese momento.
En lo concerniente a la causa del rompimiento de la relación entre Blanca Ligia y María Clemencia, infirió que solo escucho rumores de que había sido por celos, y también porque la señora Jaramillo no consentía que María Clemencia ayudara a sus padres. 30 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 En lo atinente a si la relación era notoria o pública, argumentó que toda la familia de María Clemencia lo sabía y con respecto a la familia de Blanca Ligia dijo que fue muy oculta; afirmó que durante el término de convivencia de ambas, la señora Jaramillo adquirió dos casas por el barrio progresar y un carro, mientras que la señora Salgado conservaba dos o tres motos; expuso que laboralmente Blanca Ligia ha estado en Iván Botero Gómez y Clemencia es vendedora de productos naturales.
En lo referente al manejó de gastos en el hogar cuando convivían juntas, contó que no tiene idea de cómo controlaban ese tipo de situaciones pero que la relación era muy estable a pesar de las discusiones; contó que cuando las visitaba encontraba una cama, una cocina y un baño como de una pareja estable. Narró que nunca las vio besándose, solo las veía juntas; que María Clemencia confesaba como era la relación con su pareja, mostrándole unas cartas que se enviaban, también le comentaba sobre unos anillos que habían mandado a realizar como si se hubieran casado; por ultimo arguyó que visito a Blanca Ligia y Clemencia más o menos en 1998 y 2000. 31 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 Guido Antonio Gómez Montoya34, atestiguó que la señora Ligia y Clemencia convivieron juntas como pareja en una casa en arrendamiento, en calidad de inquilinas por 3 años en el barrio Panorama, carrera 3ª No 7A – 88; que las señoras Jaramillo Salgado vivieron entre 1996 y 1999; relató que se entendía para el pago de los cánones con Clemencia; que ellas habitaban dicho inmueble como pareja porque su mamá le comentaba sobre esa situación pero que no se enteró como se conocieron cuando iniciaron su convivencia ni de cuando terminó, y tampoco si vivieron en otras casas, ni de los sitios que frecuentaban.
Luz Nely Salgado García35, hermana de Clemencia, declaró que conoció a la señora Blanca Ligia Jaramillo en el año 1994; que Clemencia y aquélla se conocieron en una empresa de flores y desde ahí empezaron la relación; que con el paso del tiempo decidieron aceptarlas, se hizo amiga de ellas y se visitaban frecuentemente; que la relación se mantuvo por más de 20 años; que eran una pareja normal, dormían en la misma cama, tenían sus celos, y sus discusiones; que las visitaba por bomberos, por la pista y por el colegio Santa Teresita; que la convivencia inicio cuando se fueron a vivir a Gachancipa en el año 1994, pero se acabó en 34 Record 1:52:57, parte 1, cd.1, Fl. 89, c.1. 35 Record 2:03:57, parte 1, cd.1, Fl 89, c.1 32 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 febrero del 2015 porque Ligia pensó que Clemencia estaba con otra persona y que las visitaba cada ocho o quince días.
Mencionó que en lo alusivo al del estado civil de ambas, ninguna se ha casado, tampoco les ha conocido pareja; que durante el término de convivencia, Blanca Ligia laboraba en Iván Botero Gómez como vendedora, y con respecto a su hermana también era comerciante ofreciendo productos naturales. En lo atinente a los bienes de dicha unión, mencionó que ligia tenía una moto 80, luego tuvieron una casa, mas adelante compraron otra vivienda que era donde vivía una prima de Ligia, y por ultimo consiguieron un apartamento; aseguró que no tiene conocimiento de cómo era la distribución de dichos bienes, aunado a ello dice que ambas se ayudaban para solventar las cargas del hogar; narró que no se dio cuenta que su hermana hubiese sido arrendataria de Blanca Ligia porque ellas vivían juntas y además Clemencia tampoco le comentó que le estuviera pagando arriendo a ella.
Contó que ambas dormían juntas con frecuencia, también que su casa se encontraba muy bien amoblada, y que dichos bienes los consiguió ligia en un principio y clemencia le ayudaba; aseguró que 33 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 toda la familia Salgado sabía de la relación de ellas, pero por el contrario la familia de Ligia no tenía conocimiento porque ella era muy reservada; añadió que dentro del hogar María Clemencia era la que hacía de comer a la señora Blanca Ligia, le lavaba la ropa, y en general la atendía muy bien; finalmente adujo que Clemencia era muy cariñosa, se decían “amor”, se consentían y ambas tenían unas prenditas que habían mandado a hacer como símbolo de haberse conocido.
Ana María Castaño Osorio36, afirmó que la unión de Blanca Ligia Jaramillo y María Clemencia Salgado inicio en el año 1994, cuando se conocieron en Gachancipá, dice que ellas convivían juntas de manera continua, y se relacionaron por motivo de trabajo; que mantenían juntas como una relación conyugal; que ambas vivieron en Chinchiná por el barrio bomberos, por la pista, en progresar tres, en Maya Robledo, y en Manizales en el barrio Estambul y Los Nogales.
Manifestó que las visitó en estos lugares muy pocas veces porque viajaban a Manizales, a Cali y Armenia juntas, y que en Chinchiná frecuentaban la zona rosa. En lo concerniente a la distribución del hogar dijo que 36 Record 2:31:30, parte 1, cd.1, Fl 89, c.1 34 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 Blanca Ligia era la llevaba la mayoría de responsabilidad.
Sobre los bienes que hacían parte de la unión dijo que tuvieron un apartamento en Cali, unas viviendas en Chinchiná, un carro y una moto; que dichos bienes se consiguieron con trabajo; que María Clemencia vive en una casa de Ligia pero no como su inquilina y que dicha casa fue compartida por ambas hasta febrero. Aclaró que ellas siempre vivieron solas porque la señora Ligia era muy reservada en ese aspecto; que Blanca Ligia convivio con su madre pero no tiene certeza de la fecha; que más adelante la señora Jaramillo Martínez se llevó a vivir a Clemencia a esa casa pero bajo reserva; que ambas celebraban fechas especiales como cumpleaños, navidades, reuniones; que las dos le comentaban que se querían mucho, y que viajaban; señaló que la señora Salgado era la que se quedaba en la casa, le hacía de comer, le lavaba ropa a Blanca y hacia oficio hasta que ya a lo último aquélla empezó a laborar también; aseguró que la señora Jaramillo algunas veces vivía con la mamá y por tiempos con Clemencia pero la mayoría de veces convivía con María Clemencia, durmiendo en la misma cama. 35 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 En lo apropiado a la manera de cómo se trataban entre ellas, adujo que eran una pareja normal, que tenían sus discusiones, se llamaban la una a la otra por el nombre, o algunas veces por “mami”, dice que se besaban, se abrazaban y se recostaban juntas; que la unión de ellas era muy evidente y era conocida por los amigos y familia; que las veía juntas porque se visitaban con frecuencia y las veía en la calle.
Alejandra Saavedra Galvis37, arguyó que se crio en el barrio progresar 3 donde tiene la casa Blanca Ligia, y con respecto a María Clemencia dice que la conoce porque vive en la casa de Ligia como arrendataria de la señora Blanca Ligia; que no sabe cómo se conocieron ambas; que el vínculo entre ellas es de una amistad, que Clemencia es arrendataria porque siempre la ha visto vivir allí sola y la propietaria del inmueble es Blanca; que no conoce ningún tipo de contratación entre ellas; que no tiene conocimiento si María Clemencia cancela un canon de arrendamiento a la señora Jaramillo, ni tampoco a cuánto asciende el valor del mismo.
Argumentó que la señora Clemencia lleva 5 años viviendo en dicho inmueble ubicado por la dirección 37 Record 07:41, parte 2, cd.2, Fl 94, c.1 36 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 calle 22 A No. 7 C 40 barrio progresar 3; que nunca ha visto a la señora Blanca Ligia habitando la misma casa; que nunca entró a la casa de María Clemencia y tampoco tiene idea donde vivió anteriormente; que Blanca Ligia vivía con la mamá, porque ella siempre se lo ha manifestado.
María Sofía Cardona de Campusano38, sostuvo que conoce a María Clemencia muy poco, solo la ha visto vendiendo productos y por el contrario, a la señora Blanca Ligia la conoce hace más de 25 años porque han sido compañeras de trabajo y han conservado una buena amistad; que la señora Salgado y la señora Jaramillo nunca han sido pareja, simplemente las ha visto como amigas; que nunca ha visto algo fuera de lo normal entre ellas, solamente una amistad; dice que no tiene clara la fecha cuando empezó la amistad entre ellas, y que fue más o menos hace 8 años; afirmó que ha visto a Blanca en casa de su mamá, ubicada en el barrio Maya Robledo, y cuando no está en dicha casa, es porque se va a viajar.
Con respecto a las viviendas que ha habitado la señora Salgado, dice que Blanca ligia le alquilo una casa por medio de un contrato donde le cancelaba $240.000 mil pesos, y que antes vivía en Chinchiná pero no sabe en qué otros barrios; que María Clemencia tiene 38 Record 25:40, parte 2, cd.2, Fl 94, c.1 37 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 la calidad de arrendataria en la casa de propiedad de Blanca Ligia; que ésta tiene un cuarto allí enseguida de la habitación de la mamá, y la casa está compuesta por 4 alcobas, un patio y cocina; que nunca ha compartido momentos en compañía de Blanca y Clemencia; que solamente las veía conversando o llamándose.
En lo atinente a la capacidad económica de Blanca Ligia y sus bienes dice que ella es asesora comercial y trabaja en ventas, y lo que tiene lo ha conocido por medio de préstamos, también que tiene dos casas, un apartamento en Cali, y un carro. Aludió que Clemencia iba a visitar a ligia a su sitio de trabajo, y que siempre la perseguía, menciona que ligia tenía unos muebles en la casa pero no sabe si son de ella o de su familia, sostiene que la señora Jaramillo vive con su mamá, porque ha sido más amiga de ella que de María Clemencia; aseveró que le han comentado que ellas son pareja, pero ella no lo cree porque nunca las ha visto en esa circunstancia, igualmente nunca le conoció prenda de compromiso a Blanca Ligia, tampoco se enteraba donde almorzaba o comía, además nunca se dio cuenta si María Clemencia le llevaba el almuerzo o 38 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 comida a su sitio de trabajo, y mucho menos sabe quién le arreglaba la ropa a la señora Ligia.
Gloria Inés Agudelo Piedrahita39 refirió que conoce a Blanca Ligia hace 15 años porque trabaron juntas, que ésta siempre ha vivido en el barrio “Maya Robledo” con la mamá; que la señora Jaramillo nunca ha vivido en el barrio progresar 3 porque allí ha vivido María clemencia junto con su padres, y que la señora salgado vende productos naturistas; que no sabe qué relación tienen ambas, solo que son amigas, pero a María Clemencia la conoce por ahí hace unos seis u ocho años y que son amigas desde por ahí seis u ocho años.
Agregó que siempre ha visto a Blanca Ligia en el barrio Maya Robledo y otra vez por Gambrinus pero siempre viviendo con la mama y los hermanos, no se ha enterado que haya vivido bajo el mismo techo con María Clemencia, siempre ha visto que vive con la mamá, y con respecto a María Clemencia solo sabe que ha vivido en progresar 3 con los padres, que es la casa de propiedad de Blanca Ligia; que María Clemencia es arrendataria porque Blanca Ligia le contaba que la tenía arrendada, desconoce las 39 Record 52:33, parte 2, cd.2, Fl 94, c.1 39 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 condiciones de ese vínculo contractual de arrendamiento.
Respecto a la capacidad económica de Blanca Ligia, sabe que tiene esa casa, otra casa por la doctora, un carro y le va muy bien en el almacén, los bienes los ha adquirido con préstamos en los bancos; que Blanca Ligia no ha convivido con María Clemencia como pareja, porque siempre la ha visto viviendo con la mamá, dos hermanos, dos sobrinos y un cuñado.
Finalmente pronunció que nunca ha visto cuando Clemencia le paga arriendo a Blanca Ligia. Rigoberto Rubio Arango40, manifiestó que conoce a Blanca Ligia hace 30 años porque fueron compañeros de trabajo en un almacén que se llama metálicas modernas; con María Clemencia nunca ha tratado, nunca se dio cuenta que ellas hayan vivido bajo el mismo techo, porque Ligia siempre ha vivido con sus padres, actualmente vive con sus hermanas en el barrio Maya Robledo; en cuanto a convivencia sabe que Ligia le arrendó una casa a María Clemencia en el 2010, en el barrio progresar y que eran amigas; que la amistad entre ellas es más o menos desde 1998 que vino a trabajar a Chinchiná; que Ligia toda la vida ha vivido con los padres hasta que fallecieron y 40 Record 01:10:55, parte 2, cd.2, Fl 94, c.1 40 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 Clemencia vive en el “progresar 3” donde Ligia les arrendó. Afirmó que conoce las condiciones del arrendamiento porque firmaron un contrato por $240.000 mil pesos en septiembre de 2010, se enteró porque Ligia es muy confidente con él y su señora; que no conoció arrendatarios anteriores a Clemencia, pero sí sabe que ha sido arrendada; que nunca se ha dado cuenta que Blanca Ligia haya convivido con Clemencia, siempre ha vivido con los padres y actualmente con sus hermanas; que Blanca nunca vivió con María Clemencia pues toda la vida vivió con sus padres y actualmente vive con sus hermanas y un cuñado; que desde que la conoce ha vivido en Chinchiná; que no se dio cuenta cuando se firmó el contrato de arrendamiento pero sí sabe que fue con Clemencia y más o menos desde enero le debe arrendamiento.
Héctor Fabio Noreña García41, atestiguó que conoce a Blanca Ligia Jaramillo ya que vive al frente de la casa cural; que durante el tiempo que ha estado ha podido ver que llega a su casa por la mañana, al medio día, llega en su carro o en su moto del trabajo; que siempre ha visto que ella ha estado con sus 41 Record 01:42:24, parte 2, cd.2, Fl 94, c.1 41 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 hermanos, su cuñado y su sobrino, no he visto personas diferentes, se ha servido del parqueadero de la casa cural durante un tiempo y pagaba el arrendamiento, siempre la ha visto sola; que hace tres años larguitos llegó él a este Municipio y tuvo contacto con Blanca Ligia, ella vive en el “barrio Maya Robledo” y se dio cuenta que la casa es de la familia porque allí viven todos, se ha podido dar cuenta de cosas de su rutina porque vive al frente de la casa cural, por eso puede constatar cuando sale en las mañanas, llega al medio día y también cuando llega por la noche.
Cuenta que desde que está en el municipio, Ligia ha estado en esa vivienda pernoctando; que no conoce a María Clemencia Salgado; que se vino a enterar del vínculo entre ellas cuando le solicitó le sirviera de testigo; que sabe que el vehículo de Blanca lo está pagando a crédito y que las cosas que tiene las ha conseguido también a crédito, no sabe a cuánto asciende los ingresos, sabe que es dueña de una casa y un apartamento, y tampoco ha querido ahondar en el tema.
Explicó que ella es muy colaboradora con la familia, lo que consigue es para que la familia disfrute de ello; conoce que una propiedad la tiene destinada al arrendamiento. Refirió que de los tres años que ha estado en la parroquia, 42 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 puede decir que ha visto a Blanca Ligia Jaramillo sola, sin compañía de alguien más como pareja.
Manifestó que ingresó por primera vez a la casa de Ligia desde que llegó porque ella buscaba donde guardar su vehículo, ella lo invitaba a la casa a tomarse un café con sus hermanos y con su sobrino y allí le señaló su cuarto en el que esta su cama, un armario, el televisor, un nochero y un computador, las demás cosas supone que son de ellos y su familia; que siempre ha visto a Ligia entrar y salir de allí por eso sabe que duerme allí en su casa.
Liliana María Betancur Restrepo42, argumentó que se dio cuenta hace mes y medio de los comentarios relacionados con la unión de María clemencia y Blanca Ligia, y que nunca se ha enterado de esa circunstancia; que conoce a la señora Jaramillo porque trabajaron en la trilladora y en el año 1992 0 1993 se fueron para Bogotá a trabajar en un cultivo de flores; que ha estado en comunicación constante con Blanca Ligia; que conoció a la señora María Clemencia Salgado hace 5 años porque ella vivió diagonal a su casa en compañía de sus padres, luego se fue a vivir a una casa que la señora Ligia le arrendo pero no recuerda en que barrio se ubica; que tiene 42 Record 02:04:53, parte 2, cd.2, Fl 94, c.1 43 Unión marital de hecho 17174-31-84-001-2015-00087-01 conocimiento del contrato de arrendamiento porque Blanca Ligia le contó y porque a veces la acompañaba a cobrar el valor del canon, el cual era de $240.000.oo; que no sabe con quién ha vivido María Clemencia en dicha vivienda y que la señora Jaramillo ha vivido en el barrio Maya Robledo junto con su mamá, su papá, las hermanas y un sobrino; que allí tiene sus cosas, su cuarto, su closet y su ropa; aludió que nunca le ha conocido compañero o compañera permanente a Blanca Ligia, y nunca ha visto salir juntas a María Clemencia con Blanca Ligia, y cuando invitaba a la señora Jaramillo a su casa ella siempre iba sola, o con la prima o hermanas.
Expuso que Ligia sí vivía con sus padres y hermanas, pero no presenció cuando se celebró el contrato de arrendamiento con Clemencia, pues cuando acompañaba a Ligia a cobrar los cánones se enteraba que el valor era de $240.000.oo.