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AUTO — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 17001-22-13-000-2016-00514-00

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Hilda María Saffon Botero

Fecha: 2017-01-27

Sujetos procesales: MINISTERIO DE TRANSPORTE, CONCESIÓN RUNT, LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CHINCHINÁ, CALDAS, LA SECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CLEMENCIA, BOLÍVAR Y EL DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CARTAGENA, BOLÍVAR.

17-001-22-13-000-2016-00514-00 Tutela Primera Instancia Sentencia No. 008 107 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL-FAMILIA Magistrada Ponente HILDA MARÍA SAFFON BOTERO Proyecto aprobado mediante acta número veinticuatro (24) de la fecha. Manizales, Caldas, veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017) I- Objeto de la decisión Rehecha la actuación declarada nula por la H. Corte Suprema de Justicia, mediante la vinculación del Departamento de Tránsito y Transporte de Cartagena, Bolívar, procede esta Corporación a resolver la acción de tutela promovida, por el señor Abelardo Gaviria Rojas contra el Ministerio de Transporte, Concesión RUNT S.A., trámite al que se vincularon la Secretaría de Tránsito y Transportes de Chinchiná, Caldas, la Secretaría de Tránsito de Manizales, Caldas, la Sección de Tránsito y Transportes del Municipio de Clemencia, Bolívar y la Inspección de Tránsito de Chinchiná Caldas, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición. II.- Supuestos fácticos relevantes 2.1- En amparo del derecho invocado manifestó el accionante que el 25 de agosto de 2016, formuló derecho de petición1 ante el Ministerio de Transporte, Concesión RUNT con el fin de que se incluyera en el sistema RUNT el vehículo de placas PAF 600 de su propiedad, sin que hasta la fecha de interposición de la tutela le hayan resuelto.

Solicitó se ampare su derecho y se 17-001-22-13-000-2016-00514-00 Tutela Primera Instancia Sentencia No. 008 108 ordene dar respuesta de fondo, congrua, precisa y concordante con lo solicitado2. Lo anterior lo fundamentó en que en 1991 adquirió un vehículo de placas actuales PAF 600, que aparece matriculado en el Tránsito de Chinchiná, Caldas, por orden que fue expedida por la oficina de Tránsito y Transportes del Departamento de Bolívar, Cartagena; que ha solicitado a esta oficina, a Tránsito de Chinchiná y al Ministerio de Transporte para que le envíen el RUNT; ha enviado un sinnúmero de oficios, derechos de petición, a diferentes entidades pero no le contestan ni le solucionan el problema; no ha podido sacar su vehículo de la finca por miedo a que lo inmovilicen y no ha podido trabajarlo por esta razón. 2.2- Mediante proveído del 25 de octubre de este año se admitió la acción de amparo, y se hicieron los demás ordenamientos pertinentes3.

La Secretaría de Tránsito y Transportes de Manizales en su contestación manifestó que no está legitimada por pasiva por lo que debe ser desvinculada del trámite; la Jefe de la oficina de Tránsito y Transportes de Chinchiná, Caldas en su respuesta señaló que el vehículo de placas PAF 600 fue trasladado de cuenta desde la ciudad de Cartagena, Bolívar a la Oficina de Chinchiná desde 1991; con la entrada en vigencia del RUNT, que efectuó cruce de información entre los diversos organismos de tránsito, se encontró que había rangos de placas con duplicidad y los mismos guarismos, caso en el que se encuentra el automotor del señor Abelardo Gaviria Rojas; el vehículo se halla reportado en estado activo por el Organismo de Tránsito de Clemencia, Bolívar – ahora FONDO TTE y TTO BOLIVAR/STA ROSA NORTE- IP 41800 con formato PA 6600; para realizar el cambio de residencia del automotor es necesario que la anterior autoridad de tránsito de Clemencia, Bolívar remita oficio firmado digitalmente y lo envíe al correo de migración asignado, en el que se solicite la corrección del estado del vehículo al estado real; el vehículo no se encuentra cargado en el RUNT; se habla de conflicto entre la Oficina de Chinchiná, Caldas y la de Clemencia, Bolívar, cuando los documentos del vehículo provenían de Cartagena de Indias, Bolívar; hay duplicidad de datos del vehículo.

Que actualmente se encuentra a la espera de la Oficina de Tránsito de Cartagena para determinar cuál de los dos vehículos está registrado correctamente y con esa aclaración 1 Fl. 8 2 Fls. 23-25 17-001-22-13-000-2016-00514-00 Tutela Primera Instancia Sentencia No. 008 109 hacer la respectiva denuncia, si es del caso, para que la FISCALÍA sea la encargada de dar la orden para proceder a bajar el vehículo fraudulento y cargar el correcto toda vez que no deben existir dos automotores con el mismo rango de placa y los mismos guarismos.

Solicita declarar la improcedencia de la tutela frente a la Oficina de Tránsito de Chinchiná, Caldas. Las autoridades accionadas y demás vinculadas, en el término dado guardaron silencio. III. Consideraciones. 3.1. Corresponde a la Sala determinar si el derecho de petición del actor ha sido efectivamente vulnerado al no dar respuesta el Ministerio de Transporte a sus solicitud del 25 de agosto de 2016 –fl. 7-, los Organismos de Tránsito de Clemencia, Bolívar –del 21 de junio de 2016, fl.5- y Cartagena, Bolívar – del 26 de agosto hogaño, fl.9- respectivamente. 3.2.

El derecho fundamental de petición contenido en el artículo 23 de la Carta Política, se traduce en la posibilidad de elevar solicitudes ante las autoridades, y en algunos eventos ante las entidades privadas, con el fin de obtener una respuesta oportuna y de fondo, independientemente de su sentido favorable o desfavorable, la cual deber ser comunicada de manera adecuada4.

Oportunidad que en tratándose de peticiones sometidas a término especial en lo atinente a documentos, como en el sub lite, deberá resolverse dentro de los 10 días siguientes a su recepción – art. 14 num. 1. de la Ley 1755 de 2015 -. 3.3. De cara al material probatorio se avizora en el plenario que para el momento de presentar la acción de tutela – 24 de octubre de 2016 - el actor no había obtenido respuesta negativa ni positiva a sus peticiones sobre “traspaso y documentación de un vehículo para el tránsito y transporte de Chinchiná, Caldas…” “”en el cual se les solicitaba incluir al sistema RUNT, de placas PAF 600 dejándolo activo en el Tránsito de Chinchiná-Caldas.” “…se sirvan ayudarme en este caso, por el hecho de que el vehículo estuvo 3 Fol 27 4 Sentencias T-840 de 2009 y T–470 de 2002: “Esta corporación ha sostenido que, se vulnera el derecho de petición, cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, no emite respuesta oportuna y de fondo a la petición elevada.

Así mismo ha señalado que si la respuesta no es clara, precisa y congruente con lo solicitado y debidamente notificada al peticionario, también se vulnera el derecho de petición. 17-001-22-13-000-2016-00514-00 Tutela Primera Instancia Sentencia No. 008 110 matriculado en esa Dependencia y fue trasladado a Chinchiná”, presentadas en fechas arriba indicadas, lapso que supera el legal para resolver por lo que resulta la vulneración al derecho de petición de documentos evidente, reforzada a su vez por el silencio de la accionada y las autoridades de tránsito de Cartagena y Clemencia, Bolívar durante este trámite que dan cuenta de la continuidad de la omisión y por ende, de la afectación del derecho invocado – art. 20 del D. 2591 de 1991 -. 3.4.

Por lo hasta aquí discurrido, se impone tutelar el derecho invocado por el actor, y ordenar al Ministerio de Transporte, Concesión RUNT, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Chinchiná, Caldas, la sección de Tránsito y Transporte de Clemencia, Bolívar, o quien haga sus veces, que brinden respuesta de fondo, completa y congruente a lo peticionado por el accionante.

Tal respuesta deberá ser notificada oportuna y en debida forma. IV.- Decisión Por lo anterior, la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, Resuelve:

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor Abelardo Gaviria Rojas a que se ha hecho referencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Transporte, Concesión RUNT, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Chinchiná, Caldas, la sección de Tránsito y Transporte de Clemencia, Bolívar y el Departamento de Tránsito y Transporte de Cartagena, Bolívar o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, den respuesta de fondo, completa y congruente al señor Abelardo Gaviria Rojas.

Tal respuesta deberá ser notificada oportuna y en debida forma. 17-001-22-13-000-2016-00514-00 Tutela Primera Instancia Sentencia No. 008 111 TERCERO: Ordenar notificar a las partes esta providencia por el medio más expedito; y, en caso de no ser impugnada remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE. LOS MAGISTRADOS, HILDA MARÍA SAFFON BOTERO SOFY SORAYA MOSQUERA MOTOA ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO mv