- Decisión
- DECLARAR LA NULIDAD INSANEABLE DESDE EL AUTO DICTADO EL 11 DE OCTUBRE DE 2016, INCLUSIVE, POR EL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO BOYACÁ, BOYACÁ
- Descriptores
- DURACION DE LA INSTANCIA - Nulidad insaneableUna vez vencido el término sin haberse dictado sentencia, caso en el cual el funcionario “al día siguiente, deberá informarlo a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y remitir el expediente al Juez o Magistrado que le sigue en turno, quien proferirá la sentencia dentro del término máximo de dos (2) meses”. / TESIS: Una vez vencido el término sin haberse dictado sentencia, caso en el cual el funcionario “al día siguiente, deberá informarlo a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y remitir el expediente al Juez o Magistrado que le sigue en turno, quien proferirá la sentencia dentro del término máximo de dos (2) meses Fuente Formal : Código General del Proceso art. 121 \ Observaciones : AUTO ESCRITURAL Titulación Tema Descargar