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- PREACUERDO - Es jurídicamente improcedente en tratándose del delito de concierto para delinquir agravado, cuando es cometido con fines de extorsión / TESIS: No es procedente preacordar por el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el artículo 340 incisos 2º. y 3º. del C.P., como hizo la Fiscalía General de la Nación en este caso, por cuanto la imputada incurrió en dicha conducta, entre otros, con fines de extorsión, y este delito tiene impuesta prohibición legal para rebajas de penas de acuerdo al contenido del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. SISTEMA PENAL ACUSATORIO : PREACUERDOS - Alcance de la facultad que tiene la Fiscalía General de la Nación para pre / TESIS: Para la Corporación, si bien el fiscal tiene la facultad de pre-acordar y como tal eliminar una circunstancia de la conducta desplegada en busca de otorgar beneficio para el procesado, no puede alterar el núcleo fáctico de imputación con el fin de lograr la aprobación del preacuerdo. Al respecto puntualizó que dentro del esquema procesal penal de la Ley 906 de 2004, el Fiscal tiene un cierto margen con miras a lograr un acuerdo, pero “en esta negociación el Fiscal no podrá seleccionar libremente el tipo penal correspondiente sino que deberá obrar de acuerdo con los hechos del proceso”. Fuente Formal : ARTICULO 26 DE LA LEY 1121 DE 2006. \ Código Penal art. 340 inc. 2 y 3 \ Titulación Tema Descargar