- Decisión
- INADMITE RECURSO DE APELACIÓN
- Descriptores
- TRÁNSITO DE LEGISLACIÓN - Codificación aplicable en la etapa posterior a la sentencia dictada en procesos ordinarios y abreviados que a la entrada en vigencia del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) habían sido tramitados hasta la etapa de alegaciones y estuviere pendiente el fallo / TESIS: “Prevé el artículo 625 del C.G.P. Tránsito de legislación. Corregido Dec. 1736 de 2012, arts. 13, 14 y 15, que los procesos en curso al entrar a regir este código, se someterán a las siguientes reglas: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA - Inadmisible cuando el recurrente no precisa aunque sea de manera breve los reparos concretos que le hace a la sentencia, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 2º. y siguientes del numeral 3º., artículo 322 del CGP / TESIS: En la providencia objeto de análisis, luego de transcribir el contenido del inciso 2º. y siguientes del numeral 3º., artículo 322 del CGP, la Corporación concluye que al tenor de dicha normativa, constituye requisito sine qua non para conceder el recurso de apelación contra una sentencia, que el censor al interponer la alzada precise los reparos concretos de su inconformidad con la decisión objeto de recurso sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior, y que al echarse de menos tales razones del recurrente ello conlleva sin más consideraciones, la inadmisibilidad del recurso propuesto. Fuente Formal : EY 1564 DE 2012 Titulación Tema