MAGISTRADA PONENTE: Dra. YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia Segunda Instancia –Consulta- FECHA: 14 de marzo de 2017 DECISIÓN: Confirmar la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2015 por la Juez Única Laboral del Circuito de Ocaña, que no accedió a las pretensiones de reconocimiento y pago de la pensión familiar solicitada por los accionantes.
CLASE DE PROCESO: Ordinario Laboral RADICACIÓN: 54498-31-05001-2015-00161-00 PARTIDA TRIBUNAL: 16.798 DESCRIPTORES – Restrictores: PENSIÓN FAMILIAR EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA – Requisitos exigidos en la Ley 1580 de 2012, reglamentada por el Decreto 288 de 2014 TESIS: Destaca el Tribunal que de acuerdo a lo estipulado en la parte pertinente de la Ley 1580 de 2012 que adicionó el artículo 151C de la Ley 100 de 1993, en armonía con el Decreto 288 de 2014, quienes pretendan acceder a la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida deben i) cumplir los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en dicho sistema, por tanto, la pareja (ya sea cónyuges o compañeros permanentes) deben estar afiliados al régimen de prima media con prestación definida al momento de la solicitud; ii) acreditar la convivencia durante 5 años antes del cumplimiento de los 55 años de edad (mediante sentencia C-504 de 2014 se declaró inexequible el requisito que exigía la convivencia iniciada antes de que cada peticionario cumpliese los 55 años de edad, es decir, sólo son necesarios los 5 años); iii) obtener los dos cónyuges o compañeros permanentes la edad mínima de jubilación; iv) sumar, entre los dos, al menos el número de semanas exigidas para una pensión de vejez individual; v) si alguno de los dos miembros del grupo familiar es beneficiario del régimen de transición, la pensión familiar no se fijará conforme a los criterios del art. 36 de la Ley 100 de 1993; vi) estar clasificados en el Sisbén nivel I o II, y vii) cada beneficiario deberá haber cotizado a los 45 años de edad, el veinticinco por ciento (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez.
En el presente caso, luego del correspondiente análisis y valoración probatoria se resolvió confirmar la decisión del Juez A-quo quien había despachado desfavorablemente las pretensiones demandatorias, pues la Corporación corroboró que los peticionarios no cumplieron los requisitos legalmente exigidos para tal fin. Así se estableció que para el 9 de diciembre de 2014 cuando solicitaron la pensión familiar uno de los accionantes no contaba con la edad mínima, la sumatoria de las semanas cotizadas no alcanzaban las 1250 requeridas y el otro demandante no cotizó el 25% de las semanas necesarias para pensionarse antes de cumplir los 45 años de edad.