REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Rad. 73001 6000 450 2018 00310 NI-53881 Aprobado acta nro. 238 Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018) 1. ASUNTO Definir la competencia para conocer de la actuación que se adelanta contra Agustín Andrés Padilla Zabaleta por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2.
ANTECEDENTES El 5 de febrero de 2018, se llevaron a cabo ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Ibagué, las audiencias de legalización de captura, legalización del elemento incautado y la formulación de imputación contra Agustín Andrés Padilla Zabaleta, como autor del delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado y uso de documento falso tipificado en los artículos 376 -1 y 384 numeral 3, concurrentes con el artículo 58 numeral 10 y 291 del código penal; cargos que no aceptó. Al imputado le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario1.
El 5 de abril de 2018, la Fiscalía presentó escrito de acusación por el delito de tráfico o porte de estupefacientes tipificado en el artículo 376 inciso segundo del código penal. 1 Fls. 1 al 6 Radicación No.73001 6000 450 2018 00310 NI-53881 Contra: Augustín Andrés Padilla Zabaleta Definición competencia 2 El conocimiento de la presente actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué2.
El 9 de abril de 2018, el juez profirió auto en el que manifestó su incompetencia para conocer del juicio, al considerar que como quiera que la sustancia incautada supera el límite de los 5.000 gramos que señala el numeral 3º del artículo 384 del código penal, la competencia para continuar con la actuación es de los Jueces Penales del Circuito Especializados y ordenó enviar la carpeta a esta Corporación3. 3.
CONSIDERACIONES 3.1. Esta Sala Penal está facultada para definir la competencia de conformidad con el artículo 34 numeral 5 en concordancia con el art. 3414 de la ley 906 de 2004. 3.2. Argumentos para decidir Considera la Sala que le asiste razón al Juez Segundo Penal del Circuito de Ibagué, pues en el escrito de acusación se plasma que el peso neto de la sustancia incautada es de 4.698 gramos positivo para cocaína y sus derivados y una sustancia de peso neto de 10.561 gramos positivo para cocaína y sus derivados (ver fl. 15), y el código penal dispone que, cuando la cantidad de cocaína incautada supere los 5 kilos, se incurre en la circunstancia de agravación señalada en el numeral 3 del artículo 3845. 2 Fl. 17 3 Fls. 18 y 19 4 ARTÍCULO 341.
TRÁMITE DE IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 13de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente.
Esta decisión no admite recurso alguno. 5 ARTICULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos ( 2 ) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.
Radicación No.73001 6000 450 2018 00310 NI-53881 Contra: Augustín Andrés Padilla Zabaleta Definición competencia 3 Ahora bien, los delitos señalados en el artículo 376 del código penal agravados según el numeral 3 del artículo 384 ibídem, tienen asignación especial de competencia en el numeral 28 del artículo 35 de la ley 906, es evidente, que el trámite del presente asunto corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Ibagué, y, por ello, se dispone remitir la actuación al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, para que sea repartido a los mencionados despachos judiciales.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la actuación seguida contra Agustín Andrés Padilla Zabaleta es de los Jueces Penales del Circuito Especializado de Ibagué. Segundo: Remítase, inmediatamente, el asunto al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, para que sea repartido entre los mencionados despachos e infórmese a los interesados de lo decidido.
Tercero: Contra esta decisión no proceden recursos. Cúmplase MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Magistrada Radicación No.73001 6000 450 2018 00310 NI-53881 Contra: Augustín Andrés Padilla Zabaleta Definición competencia 4 IVANOV ARTEAGA GUZMÁN HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO Magistrado Magistrado Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria