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Sentencia Segunda Instancia – Consulta — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 54-001-31-05-004-2012-00340-01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Dr. Roberto Antonio Benjumea Meza

Fecha: 2017-04-26

Sujetos procesales: COLPENSIONES

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ROBERTO ANTONIO BENJUMEA MEZA TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia Segunda Instancia – Consulta FECHA: 26 de Abril de 2017 DECISIÓN: Revocar el numeral tercero de la sentencia proferida el 9 de julio de 2013 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta y en su lugar absolver al ISS (COLPENSIONES) del pago de unos intereses moratorios a favor de una de las actoras; adicionar el numeral sexto del fallo, condenando a la entidad demandada al pago de suma concreta por retroactivo pensional generado a partir de la fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral de otra demandante, con el pago de intereses moratorios sobre las mesadas a la tasa máxima, y confirmarla en todo lo demás. CLASE DE PROCESO: Ordinario Laboral RADICACIÓN: 54-001-31-05-004-2012-00340-01 PARTIDA TRIBUNAL: 16795 DESCRIPTORES – Restrictores:  PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN – Inaplicación del requisito de fidelidad al sistema / Inexequibilidad del requisito de fidelidad al sistema / Caso concreto TESIS - EXTRACTOS: El requisito de fidelidad al sistema para acceder a la pensión de invalidez por riesgo común, que consiste en cotizar al menos el 20% entre el momento en que se cumplió los 20 años de edad y la fecha de la primera calificación de la invalidez, fue introducido por el artículo 1° de la Ley 860 de 2003 que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 y declarado inexequible mediante sentencia C428 de 2009 de la Corte Constitucional, declaratoria ésta que en aplicación a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, solo puede producir efectos hacia el futuro.

Bajo esta circunstancia, explicó la Sala Laboral, en principio no habría sido posible aplicar al primero de los casos estudiados, la declaratoria de inexequibilidad del requisito de fidelidad, debido a que la invalidez se estructuró el 28 de mayo de 2009, es decir, con antelación a la notificación de esa decisión. No obstante lo anterior, como la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, varió su posición acerca de los efectos de la declaratoria de inexequibilidad y en sentencia del 25 de julio de 2012, radicado 42501, ratificada en su sentencia del 30 de abril de 2014, con radicación 46013, fijó el criterio de que si una norma es contraria a los preceptos de la Constitución y es abiertamente regresiva en lo que se refiere al principio de progresividad de la Seguridad Social, el juez debe lograr la efectividad de los derechos constitucionales (Art. 48 y 53), absteniéndose de aplicar tal normatividad, el Tribunal consideró ajustada a los principios constitucionales la decisión del juez de primera instancia, al no exigir en este asunto el requisito de fidelidad al sistema, que es una condición regresiva.

DESCRIPTORES – Restrictores:  CONDENA EN CONCRETO – El incumplimiento de tal precepto constituye una falta sancionable disciplinariamente TESIS - EXTRACTOS: Recordó la Sala en este caso, que “(…) de conformidad con el artículo 307 del C.P.C., la condena en concreto es un principio general que impone como regla general que en cualquier providencia, sea auto o sentencia, las condenas a que hay lugar deben hacerse por cantidad determinada; así mismo la norma establece que “Cuando el juez considere que no existe prueba suficiente para la condena en concreto, decretará de oficio, por una vez, las pruebas que estime necesarias para tal fin”, y además señala que los jueces en segunda instancia tienen la obligación de efectuar “la condena en concreto omitida total o parcialmente por el inferior, o para extender la condena en concreto hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, aun cuando la parte beneficiada con ella no hubiese apelado”; y el incumplimiento de tales preceptos constituye una “falta sancionable conforme al régimen disciplinario”.

Precisó el Tribunal de acuerdo con lo anterior, que al dictar las providencias el juez debe cumplir con la obligación impuesta en el artículo 307 del C.P.C., vigente para la fecha en la cual se inició el proceso, e imponer las condenas por cantidades y valores determinados y no de forma abstracta, so pena de incurrir en una causal de falta disciplinaria.