CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-03-006-2006-00066-01.- RADICACIÓN INTERNA: 40.684.- TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PRIMERA CIVIL — FAMILIA Barranquilla, Enero Veintiséis (26) de Dos Mil Dieciocho (2018).- Proceden las demás Magistradas que integran la Sala Primera de Decisión Civil — Familia del Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, a decidir el recurso de Súplica interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha Octubre 23 de 2017, proferido por el Magistrado Sustanciador, Dr. ALFREDO CASTILLA TORRES.- ANTECEDENTES & 1-11 U 0 1 Le correspondió por reparto conocer al Dr. KIREDO CA S7rILLA TORRES, en y"- --, calidad de MagristradOSustanciador, el recurso desapelación interpuesto por -_ • % el Apoderado Judicial de la parte dérpandada \contra el numeral 1° del auto de fecha Mayo117 417':,,riole-rido13-Okel.%.izgadó Segundo de Ejecución Civil del Circuit I o de Barranquillartteritro—del proceso de la leferencia.- Al', 4)k I En Auto de fecha Octubre 23 'dé -2017,/el Magistrado Sustanciador declara inadmisible elj recurso de \ apelación< concedido, decisión contra la cual la parte demandada interpone recursobde Súp licá, elkcual se procede a resolver previas las sigulientes, ‘441-<, °44 DE ° CONSIDERACIONES El artículo 331delai2Eestabiece que":,,perior "El recurso de súplicalececiaontilMs15167041119:naturaleza serian apelables, dictados por el magistradorsustanciadorwen,elycursarclá,lá,segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.- También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiere el magistrado sustanctádor y por naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación.- No procede contra los autos mediante los cuales se resuelve la apelación o queja".- En el caso materia de estudio, el recurso de súplica se interpone contra el auto de fecha Octubre 23 de 2017, el cual resolvió sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto, por lo que es procedente su estudio y resolución.- Por auto de fecha Mayo 17 de 2017, el Juez A-quo procede a resolver la solicitud de nulidad invocada por el Apoderado Judicial de la parte 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-03-006-2006-00066-01.- RADICACIÓN INTERNA: 40.684.- demandada y revisada la petición, considera que se impone su rechazo de plano, decisión que plasmó expresamente en el numeral 1° de dicho auto.- A continuación, el Juez A-quo considera que debe acometerse el estudio de si procede loa solicitud de terminación del procesó, y luego de ello, considera que no hay lugar parta dar por terminado el proceso, decisión plasmó el Juez A-quo, en el numeral 2° de dicho auto.- Contra la anterior decisión la parte demandada interpone recurso de reposición y en subsidio apelación, recursos que son resueltos en Junio 28 de 2017, no reponiendo el Juez A-quo su decisión y concediendo el recurso de apelación únicamente en lo relacionado con el numeral 10 que rechazó de ) plano el trámité de la nulidad.- 41 Si bien el Juez1 A-quo enclel' ¡proveído en merición, en la, arte resolutiva no 1.. r-, 4.1r hizo esa distinción, efiTestalnstancia, es deber del Superior determinar si el recurso de apelación está bien-Concedido paridrole.eder a su admisión.-.. --:, I ci fi c---: ‘, --, En el caso que'. nos_ocupa, en el'OPUéídEi'de fecha illst yo 27 de 2017, el Juez A-quo tomó dcls deillrminaciones en forma independiente como fueron la de rechazar de piano% solicitud de nulitlad presentada y la de no dar por 't I terminado el procesorreada una con sus argum '‘ entos,correspondientes.- \ea % ' ----1_ ____<,O _,--/ Así mismo, al momento\de resolver los recui'ssais interpuestos por la parte - r'.,`, Por lo expuesto, las demás Magistradas que integran la Sala Primera de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el auto de fecha Octubre 23 de 2017, proferido por el Magistrado Sustanciador Dr. ALFREDO DE JESUS CASTILLA TORRES y en su lugar se dispone que proceda a dar el trámite correspondiente a dicho recurso.- demandada contra dicha detisiónzelaez A-quo, tuvo en cuenta que se trataba de dos decisiones, de las cuales una era suscep ible del recurso de apelación y la otra no, concediepdo el recurso en ese sentido.- Cartswo Smperzor Por tanto, consideramos que 'es-Tadmisible el recurso de apelación concedido en relación únkicarreiérte ['CIA ?iárléttalldké(' i'ufitg de fecha Mayo 27 de 2017, que ordénó-rechazarde 'plano• el' trámite-de-la-solicitud de nulidad presentada por la parte demandada, por lo que se revocará el proveído impugnado y en su lugar el Magistrado Sustanciador procederá a dar el trámite correspondiente a dicho recurso.- 2 M E ES_ ASAS Consejo Superior de la Judicatura CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-03-006-2006-00066-01.- RADICACIÓN INTERNA: 40.684.- SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, remítase el expediente al Despacho del Magistrado Sustanciador Dr. ALFREDO DE JESUS CASTILLA TORRES.- NOTIFI • UESE Y CUMPLASE „y( or C R IÑA GONZÁLEZ ORTIZ 3