REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA PENAL Rad. 73-349-60-00-453-2013-00096-01 N.I 27.853 Aprobado acta nro. 239 Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018) 1. ASUNTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de HÉCTOR y ALFONSO TRUJILLO OSORIO contra la sentencia proferida por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, mediante la cual fueron condenados a la pena de 144 meses y un día de prisión, multa de 1.351 smlmv e interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena privativa de la libertad, como coautores del delito de desplazamiento forzado agravado, tipificado en el art. 180 del Código Penal. 2.
HECHOS En días previos al 27 de mayo de 2012, con motivo de una acequia de aguas lluvias, proveniente del predio de propiedad de Radicado Nro. 733496000453201300096 Procesados: Héctor y Alfonso Trujillo Osorio Delito: desplazamiento forzado 2 Alfonso Trujillo Osorio, que pasaba por la finca de Fidel Quintanilla Peñuela y su esposa, y les causaba problemas, surgieron roces y disgustos entre ellos.
El 27 de mayo de 2012, cuando Fidel Quintanilla y su familia, compuesta por él, su esposa y dos infantes, se desplazaba por la vía para llegar a su casa rural, fueron atacados con arma de fuego de carga múltiple por Alfonso Trujillo Osorio, lo cual les causó lesiones de mucha gravedad. Tiempo después, la familia de Fidel Quintanilla y su esposa Maryuri fueron amenazados para que no retornaran a su predio, su suegra Elizabeth Ramírez fue atacada y apremiada a decirle a su familia que no regresara y se hicieron amenazas contra la integridad de los menores hijos de la pareja.
También, a otros trabajadores enviados para cultivar el fundo u obtener sus frutos, les fueron ocasionados daños, tales como la muerte de un perro, y amenazas, que les impidieron permanecer y hacer uso de la posesión del inmueble. La familia no pudo restablecerse de manera permanente en su finca La Primavera, en la vereda Asturias, zona rural de Palocabildo, para continuar con la explotación agrícola.
Las reiteradas amenazas e intimidaciones han continuado impidiéndoles tener un domicilio fijo, sin arraigo, sin tranquilidad ni seguridad y ha afectado la educación de los menores.
3. TRÁMITE PROCESAL El 9 de diciembre de 2013, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ibagué, con Funciones de Control de Garantías, se realizaron las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de Radicado Nro. 733496000453201300096 Procesados: Héctor y Alfonso Trujillo Osorio Delito: desplazamiento forzado 3 aseguramiento en contra de HÉCTOR y ALFONSO TRUJILLO OSORIO, como autores del punible de desplazamiento agravado, de acuerdo con los artículos 180 y 181 del Código Penal.
Los imputados no aceptaron los cargos y les fue impuesta medida de aseguramiento, que consistió en detención preventiva en establecimiento carcelario. El 17 de diciembre de 2013, la representante del ente instructor radicó el escrito de acusación en el que formulaba cargos contra Héctor y Alfonso Trujillo Osorio por el delito mencionado1.
La presente actuación correspondió por competencia al Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Ibagué, donde el 27 de enero de 2014, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación2, el 21 de febrero siguiente, se celebró la audiencia preparatoria3 y en audiencias del 10 y 11 de abril4, se practicaron las pruebas, se oyeron alegatos, se pronunció sentido del fallo y el juez profirió sentencia condenatoria5.
En la misma audiencia del 11 de abril de 2014, el defensor y los sentenciados interpusieron recurso de apelación, el cual fue sustentado de forma oportuna, lo que activó la competencia de esta Sala.
4. SENTENCIA APELADA El juez segundo penal del circuito especializado de Ibagué profirió sentencia condenatoria el 11 de abril de 2014, mediante la cual impuso a Héctor y Alfonso Trujillo Osorio las penas de 144 meses y un día de prisión, multa de 1.351 smlmv e interdicción de 1 Fls. 36 2 Fls. 51 3 Fls. 60. 4 F. 84 y 125 5 F. 155 Radicado Nro. 733496000453201300096 Procesados: Héctor y Alfonso Trujillo Osorio Delito: desplazamiento forzado 4 derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, como coautores del delito de desplazamiento forzado agravado.
En la decisión, el juez estimó probado el abandono del predio, contra su voluntad, por parte de la familia Quintanilla Ovalle, de la cual hacen parte dos menores de edad. Declaró que, en efecto, acaeció la trampa puesta el 27 de mayo de 2012, por parte de Trujillo, contra Fidel Quintanilla y su familia y que las lesiones sufridas, además de las amenazas que se profirieron en contra de ellos, provocaron su desarraigo del predio, que no pudieran retornar, de forma definitiva, para continuar con la explotación agrícola.
También respalda su decisión en el abandono que se constata en las fotografías de la vivienda y el predio rural, que se incorporaron al juicio, y estima que se encuentran reunidos todos los presupuestos para pregonar la existencia de la conducta punible y la responsabilidad que en los hechos se atribuyó a los acusados, pues aparece demostrado que su domicilio era la vivienda rural aludida, a la que se les impidió su regreso mediante violencia y maniobras arbitrarias. 5.
APELACIÓN La defensora de Héctor y Alfonso Trujillo Osorio requiere al Tribunal que revoque, en su integridad, la sentencia condenatoria que fue proferida contra ellos, por varias razones, que pueden resumirse así: 1. Estima que el tipo penal de desplazamiento forzado es una norma en blanco y en el caso sometido a estudio no se cumplen todos los presupuestos exigibles, entre otros, que, conforme a la Ley 387, reglamentada por los decretos 951, 2562 y 2569, dado que no se probó que se hubiera Radicado Nro. 733496000453201300096 Procesados: Héctor y Alfonso Trujillo Osorio Delito: desplazamiento forzado 5 producido por alguna de las situaciones previstas, esto es, conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al DIH u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público. 2.
La apelante depreca la nulidad de lo actuado por falta de defensa técnica de los sentenciados. Señala que se puede predicar carencia de defensa técnica porque quien asistió a los sentenciados durante la etapa del juicio incurrió en faltas formales que, poco a poco, fueron tomando trascendencia y terminaron por afectar sus garantías fundamentales.
Entre otros, señala que, según su modo de ver, el defensor que actuó en las etapas previas a la apelación incurrió en las siguientes falencias: a. Acudió a juicio sin elemento material probatorio o evidencia física [que] desvirtúe los señalamientos fácticos planteados por la Fiscalía General; permitió el desarrollo de evidentes pruebas de referencia; los interrogatorios llevados a cabo, en opinión de la recurrente, fortalecieron las versiones de los testigos de cargo o, bien, abordaron temas intrascendentes; le achaca yerros en la audiencia de acusación por haber solicitado concreción en las fechas de los hechos, no oponerse a la pregunta del juez por la concreción de cargos respecto a la agravante imputada y desconocer el trámite del art. 344. b. En la audiencia preparatoria le reprocha no haber realizado descubrimiento probatorio y no haberse opuesto a las solicitudes probatorias de la fiscalía ante la impertinencia de los elementos señalados.
Radicado Nro. 733496000453201300096 Procesados: Héctor y Alfonso Trujillo Osorio Delito: desplazamiento forzado 6 c. En desarrollo del juicio oral, señala al defensor que la antecedió porque no refutó ciertos hechos, incurrió en errores de técnica en los interrogatorios de los testigos, por ejemplo, porque no se opuso a testimonio de referencia del investigador de la fiscalía, es más, lo permitió porque estimó que podría servir a la teoría de la defensa. d. Echa de menos la prueba de varios aspectos que, en su opinión, habrían contribuido a una sentencia en sentido diferente, pero sin desarrollar su tesis, a título de ejemplo, señala que no se probó el origen de la controversia entre los procesados y las víctimas, si es cierto que fue por un canal de aguas lluvias, ni la presencia de los sentenciados el día 27 de mayo de 2012. e. No se estableció la propiedad o tenencia de arma de fuego en cabeza de los procesados ni intentó desvirtuar las amenazas de los sentenciados contra Fidel Quintanilla.
La defensora critica que el abogado que la precedió no intentó establecer quiénes amenazaron a Quintanilla, ni cuestionó que cuando se dieron los hechos del “pretenso desplazamiento”, Alfonso estaba privado de libertad en la cárcel de Guayabal; tampoco atacó la individualización de los autores, pues quienes amenazaron era uno alto y otro bajito, flacos, en tanto que los hermanos son gemelos bajitos, de contextura gruesa. f. En fin, señala que “la defensa no adelantó ninguna acción tendiente a desvirtuar los señalamientos fácticos realizados por la FGN”.
Radicado Nro. 733496000453201300096 Procesados: Héctor y Alfonso Trujillo Osorio Delito: desplazamiento forzado 7 3. Solicita que se revoque y absuelva por “vulneración del principio de congruencia, es decir, porque en el juicio y en la sentencia se abordaron y discutieron asuntos no establecidos ni en el escrito de acusación ni en la audiencia de formulación de acusación”.
Entre los hechos y delitos que se abordaron en el debate oral, que, según la defensora, vulneran el principio de congruencia, están: el atentado y las lesiones de que fue víctima la familia Quintanilla, que son asunto discutido en otro proceso; las lesiones sufridas por la mamá de Maryuri Ovalle; la utilización de armas de fuego. Estima la recurrente que, al haber sido debatidos en juicio tales aspectos, la sentencia vulneró el principio de congruencia y por ello debe proferirse absolución. 4.
Sobre la tipicidad del delito de desplazamiento forzado, alega que la sentencia no estableció la concurrencia de elementos normativos, tales como: a. “una parte de la población”, pues la familia Quintanilla no cumple ese requisito. 5. Sobre la responsabilidad: a. Cuestiona la credibilidad del testimonio de Quintanilla, pues estima que no le fue posible ver a Alfonso Trujillo, dada la oscuridad de la noche.
Y la de Maryuri en cuanto estaba aturdida por el disparo y agachada recogiendo a su hija. b. Estima que la responsabilidad de Alfonso Trujillo en el desplazamiento forzado no está probada, dado que él ya se encontraba privado de la libertad cuando ocurrió. Y en cuanto a Héctor, las personas que profirieron las Radicado Nro. 733496000453201300096 Procesados: Héctor y Alfonso Trujillo Osorio Delito: desplazamiento forzado 8 amenazas tienen fisonomía distinta a los hermanos Trujillo, por lo tanto, tampoco puede atribuírsele a éste. 5.1 SUJETOS NO RECURRENTES Guardaron silencio 6.
CONSIDERACIONES 6.1. Competencia Esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juez Segundo Penal Especializado de Ibagué, por mandato del art. 34-1 de la Ley 906 de 2004. 6.2. Legalidad Revisada la actuación no se detecta irregularidad trascendente que invalide lo actuado, por el contrario se observa que en el desarrollo del proceso se respetaron las reglas y garantías procesales.
En virtud del principio de limitación que rige la competencia del superior funcional que desata el recurso de apelación, la Sala solo se pronunciará sobre los puntos de desacuerdo con la primera instancia que fueron expuestos por la impugnante en su sustentación y, sobre otros solo en el caso que resulten indisolublemente ligados a aquellos, o que provengan de la vulneración de derechos fundamentales.
La libelista abordó varios temas como motivo de su inconformidad y, pese a que no los sustentó en un orden determinado, la Sala responderá primero los reparos que podrían dar lugar a una nulidad procesal, esto es, lo relativo a una falta Radicado Nro. 733496000453201300096 Procesados: Héctor y Alfonso Trujillo Osorio Delito: desplazamiento forzado 9 de defensa técnica y a falta de congruencia y, por último, en caso de que no prosperen los anteriores reclamos, lo relativo a la existencia del hecho y la responsabilidad de los sentenciados. 6.3.
Nulidad por vulneración del derecho de defensa Estima la recurrente que los sentenciados no tuvieron una adecuada defensa técnica y por ello el proceso está viciado por cuanto el togado que los representó “no adelantó ninguna acción tendiente a desvirtuar los señalamientos fácticos realizados por la FGN” o, bien, su actuación fue deficiente en cuanto al aporte de elementos materiales probatorios encaminados a desvirtuar los hechos imputados por la fiscalía o porque incurrió en errores técnicos en desarrollo del juicio oral.
En primer lugar, de lo incorporado en el legajo, se desprende que los sentenciados estuvieron asesorados durante todo el trámite por un abogado reconocido en el proceso. A partir de la etapa de investigación, confirieron poder a un abogado de confianza que asumió la defensa de sus intereses (f. 29 y 30), desde el 26 de diciembre de 2013.
Durante la audiencia de acusación6 estuvieron asistidos por el mismo abogado, al igual que en la preparatoria7, en la que le fueron decretadas las testimoniales que solicitó. Durante el juicio oral, el defensor de los procesados participó de manera activa en el desarrollo del debate probatorio, realizó la impugnación de credibilidad de Fidel Quintanilla Peñuela8 y de Maryuri Ovalle Ramírez9, las víctimas reconocidas en el proceso, a quienes contrainterrogó de manera amplia. 6 Acta del 27 de enero de 2014, f. 51 7 Acta del 21 de febrero de 2014, f. 60 8 Acta del 10 de abril de 2014, f. 84 9 Acta del 11 de abril de 2014, f. 124 Radicado Nro. 733496000453201300096 Procesados: Héctor y Alfonso Trujillo Osorio Delito: desplazamiento forzado 10 En repetidas ocasiones, el defensor intervino en el debate probatorio, unas veces para interponer objeciones y otras para formular preguntas a los declarantes, luego, es posible afirmar, que estuvo atento al juicio y ejerció la labor encomendada cuando se requería controlar la información vertida por los testigos de cargo, esto es, hubo una actividad defensiva apropiada para las circunstancias.
Asimismo, trajo como testigo de descargo a Alba Inés Trujillo Osorio10 y presentó alegatos finales en los que expuso argumentos a favor de sus defendidos y solicitó su absolución. Finalmente, frente a la sentencia condenatoria proferida, el defensor interpuso el recurso de apelación, que sustentó quien ahora cumple igual función. La actual defensora critica el ejercicio profesional de quien la antecedió porque acudió al juicio sin elementos probatorios, sin embargo, desconoce que a favor de los sentenciados se practicaron pruebas a petición de quien los representó en juicio y las que fueron allegadas en su contra por la fiscalía fueron discutidas frente al juez, pues se realizó una defensa activa.
Si bien, la libelista tiene su particular versión de la actividad de quien la antecedió en funciones, no expone con claridad de qué manera los interrogatorios que hizo “fortalecieron las versiones de los testigos de cargo” o la forma como el “abordaje de temas intrascendentes para la teoría del caso de la defensa” afectaron el proceso.
De otro lado, aduce la recurrente que habría podido solicitar otras pruebas o encaminar la defensa demostrar que otras personas habrían tenido interés en el desplazamiento de la familia Quintanilla o bien sobre el origen de la querella entre los implicados o la individualización e identificación de los agresores 10 Acta del 11 de abril de 2014, f. 123 Radicado Nro. 733496000453201300096 Procesados: Héctor y Alfonso Trujillo Osorio Delito: desplazamiento forzado 11 de aquella familia, pues la descripción física de los atacantes no coincide con la de los sentenciados, planteamientos válidos pero que, en todo caso, no eran los únicos posibles para asumir una defensa responsable de los encartados.
Todo lo contrario, del devenir procesal se extrae que el litigante que asistió a los sentenciados hizo su labor conforme a su leal saber y entender, se mostró conocedor del trámite procesal previsto en la Ley 906, compareció a las actuaciones como era su deber y realizó diversos y múltiples actos materiales positivos encaminados a obtener una respuesta favorable a los acusados.
Para que prospere una solicitud de nulidad por falta de defensa, es preciso que quien la solicita demuestre la relevancia de las faltas o irregularidades denunciadas, que se conecten, de forma directa, con la clase y fundamento del trámite que se pretende anular. En este caso, se aprecian reparos a la actividad del defensor que actuó durante el juicio, pero ninguno de ellos aparece formulado con la entidad suficiente para desconocer que los procesados sí tuvieron una protección adecuada a sus intereses, pese a que la decisión, fundada en las pruebas que valoró el a quo, les haya sido adversa.
La Sala advierte, eso sí, que la nueva defensora habría adoptado una postura distinta para abordar el caso, sin embargo, eso responde a su posición profesional que en nada desdice de lo realizado por el litigante que la antecedió, quien, según se deduce de la revisión de su actuación, desplegó su conocimiento y voluntad para tratar de sacar avante su teoría del caso. 6.4.
Nulidad por violación del principio de congruencia Radicado Nro. 733496000453201300096 Procesados: Héctor y Alfonso Trujillo Osorio Delito: desplazamiento forzado 12 La recurrente estima que se vulneró esta garantía en favor de los procesados porque en el curso del debate oral y como parte de la motivación de la sentencia, se abordaron y discutieron asuntos no establecidos en el escrito ni en la audiencia de acusación, tales como las lesiones personales de que fue víctima la familia Quintanilla, incluida la madre de Maryuri, y la utilización de armas de fuego.
La congruencia, según lo que enseña la jurisprudencia, es la necesaria correlación que debe existir entre la acusación y la sentencia proferida. Desde el punto de vista fáctico, el correlato se establece respecto de los hechos que fueron descritos en la formulación de imputación; en tanto que, desde el punto de vista de la calificación jurídica que a ellos corresponde, la afinidad se verifica con la que se hizo, provisionalmente, en el escrito de acusación y se concretó, de forma definitiva, en los alegatos de conclusión. Desde la solicitud de imputación11, la Fiscalía mencionó que la familia de Fidel Quintanilla Peñuela, formada por él, su esposa Maryuri Ovalle y dos hijos menores, fue objeto de un atentado con arma de fuego contra su vida e integridad personal y que dio origen al desplazamiento forzado del sitio donde vivían; además, dejó dicho que la investigación ya se adelantaba ante el juez penal del circuito correspondiente.
Señaló la instructora que el desarraigo se produjo como consecuencia del ataque y por posteriores amenazas y hechos violentos que incluyeron lesiones contra la suegra de Fidel y madre de Maryuri, y por amenazas proferidas, que les han impedido retornar a su sitio de residencia, pues han debido asistir acompañados de la policía y, que para el momento de la imputación, los hacía objeto de protección de la fiscalía. 11 Audiencia de imputación, 9 de diciembre de 2013, récord 23:50.
F. 19 Radicado Nro. 733496000453201300096 Procesados: Héctor y Alfonso Trujillo Osorio Delito: desplazamiento forzado 13 La acusadora advirtió, con claridad, que el delito de desplazamiento forzado tiene autonomía frente a los delitos contra la vida y constituyen una imputación diversa12. Posteriormente, en el escrito de acusación se lee13: Fundamento de la acusación (fáctico y jurídico): DESDE EL 27 DE MAYO DE 2012, ALFONSO Y HÉCTOR TRUJILLO OSORIO, A RAÍZ DE DESAVENENCIAS POR UNA SERVIDUMBRE DE AGUA OBLIGARON EL DESPLAZAMIENTO DE FIDEL QUINTANILLA PEÑUELA, DE SU ESPOSA MARYURI OVALLE RAMÍREZ Y DE SUS DOS MENORES HIJOS D.S.T.O. Y B.C.Q.O. DE CINCO Y TRES AÑOS RESPECTIVAMENTE.
LAS AMENAZAS FUERON REITERADAS A LOS POCOS DÍAS DE ESTOS HECHOS Y EL 21 DE FEBRERO DE 2013 DONDE LOS COMPELEN A NO VOLVER A SU PREDIO UBICADO EN LA FINCA LA ESPERANZA DE LA VEREDA ASTURIAS DE PALOCABILDO (sic). Durante la audiencia de sustentación del escrito, la fiscalía mantuvo los términos literales de la acusación, pues dio lectura al documento14, sin introducirle modificaciones15.
Finalmente, la sentencia detalla los hechos probados y se atiene con firmeza a los presupuestos fácticos del delito imputado por la fiscalía, objeto de acusación, sin que obre ningún elemento ajeno al desplazamiento forzado, pese a que menciona un “atentado contra la vida y graves lesiones”16. De otra parte, la sentencia condenatoria fue proferida por el delito previsto en el art. 180 del Código Penal. 12 Audio audiencia de imputación del 9 de diciembre de 2013 récord 32:00 13 F. 36 14 Folio 36 15 Audiencia de acusación 27 de enero de 2014, f. 44 récord 00:20.
Acta f. 51. 16 Folio 155 Radicado Nro. 733496000453201300096 Procesados: Héctor y Alfonso Trujillo Osorio Delito: desplazamiento forzado 14 Así las cosas, la inconformidad de la recurrente en cuanto a las referencias a atentados contra la vida y la integridad personal, efectuados con armas de fuego, contra la familia Quintanilla Ovalle y la señora Ramírez, no vulneran el principio de congruencia como garantía del derecho de defensa de los procesados Trujillo Osorio, en cuanto tales circunstancias fácticas no fueron objeto de pronunciamiento ni sanción en la sentencia. Si bien es cierto, tales acontecimientos fueron traídos al debate oral, tanto por la Fiscalía como por la defensa, ello se hizo dentro del contexto que enmarcó el delito de desplazamiento forzado que se juzgó, como conducta autónoma, con sus elementos fácticos y jurídicos claramente diferenciados de otros tipos penales, como los arriba señalados contra la vida y la integridad personal y la seguridad.
En ningún sentido, el debate probatorio sobre el factum forma parte de los criterios para establecer si la sentencia guarda congruencia con la acusación y, en este caso, lo advertido por la recurrente tiene que ver solo con aquel aspecto, por lo tanto, no cabe acceder a su pretensión. Tal como puede constatarse, el factum imputado permaneció inmutable hasta la sentencia; igualmente, tanto en el escrito de acusación17, como en la audiencia de sustentación18, la calificación jurídica de los hechos por los que se adelantó el juicio corresponde a desplazamiento forzado agravado, conforme a los artículos 180 y 181 del Código Penal.
Así, pues, se descarta la presencia de irregularidades 17 Folios 36 y 37 18 Acta del 27 de enero de 2014 f. 2 Radicado Nro. 733496000453201300096 Procesados: Héctor y Alfonso Trujillo Osorio Delito: desplazamiento forzado 15 sustanciales que afecten las garantías debidas al procesado o el debido proceso y, por ende, la Sala pasará a estudiar los otros aspectos de inconformidad planteados por la libelista. 6.5.
La adecuación típica del hecho Conforme a la acusación presentada por la fiscalía delegada, los sentenciados fueron condenados por el delito previsto en el art. 180 del Código Penal, con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 2º. del art. 181, por haberse producido el desplazamiento contra dos menores de edad y con la circunstancia genérica de agravación, establecida en el art. 58 num. 10, por haber obrado en coparticipación criminal, y se les reconoció la circunstancia de menor punibilidad, porque carecían de antecedentes penales.
Sobre la tipicidad del delito de desplazamiento forzado, la recurrente alega que la sentencia no estableció la concurrencia de elementos normativos, tales como: a. “una parte de la población”, pues la familia Quintanilla no cumple ese requisito. El tipo penal de desplazamiento forzado que les fue imputado a los acusados forma parte del Título III del Código Penal (Ley 599), que protege la libertad individual, reza:
ARTÍCULO 180. DESPLAZAMIENTO FORZADO. <Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 2667 de 2001. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto corregido y con las penas aumentadas es el siguiente:> El que de manera arbitraria, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la población, ocasione que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de ochocientos Radicado Nro. 733496000453201300096 Procesados: Héctor y Alfonso Trujillo Osorio Delito: desplazamiento forzado 16 (800) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses.
No se entenderá por desplazamiento forzado, el movimiento de población que realice la fuerza pública cuando tenga por objeto la seguridad de la población, o en desarrollo de imperiosas razonas militares, de acuerdo con el derecho internacional. a. Sujeto activo El sujeto activo es indeterminado y respecto a él no se exige ninguna cualificación, tampoco es preciso que se trate de grupos armados o al margen de la ley producto del conflicto armado, pues ello está enmarcado en título distinto del ordenamiento penal; por lo tanto, un individuo cualquiera, sin cualidades especiales o contexto alguno, puede ser sujeto agente del delito.
El tipo penal no exige un sujeto activo cualificado, puede ser toda persona que actúe como agente del cambio de residencia mediante maniobras arbitrarias. b. Sujeto pasivo El sujeto pasivo es un sector de la población, esto es, una persona o grupo de personas que habiten el territorio y sean obligadas a cambiar de residencia contra su voluntad.
La población es un elemento del Estado, como concepto político y jurídico, y alude al conjunto de individuos que habitan en un territorio. El Diccionario de la Real Academia Española19 ofrece las siguientes definiciones: población 19 www.rae.es Radicado Nro. 733496000453201300096 Procesados: Héctor y Alfonso Trujillo Osorio Delito: desplazamiento forzado 17 Del lat.
Tardío populatio, -ōnis, en lat. 'saqueo', 'devastación'. 6. f. Conjunto de personas que habitan en un determinado lugar. (…) 7. f. Conjunto de individuos de la misma especie que ocupan determinada área geográfica. sector Del lat. sector, -ōris 'el que corta'. 1. m. Parte de una ciudad, de un local o de cualquier otro lugar. Vive en el sector norte de la ciudad. 2. m. Cada una de las pates de una colectividad, grupo o conjunto que tiene caracteres peculiares y diferenciados.
Su discurso fue aplaudido por los distintos sectores de la cámara. Pertenece al sector privilegiado de la sociedad. (…) 5. m. Geom. Porción de círculo comprendida entre dos radios. El Diccionario Clave20 define: “población s.f. 1 En un territorio, conjunto de sus habitantes”. En tanto que: “sector s.m. 1 En un todo, esp. en una colectividad, parte, sección o grupo diferenciados o con características peculiares: Vive en un barrio del sector norte de la ciudad (…)”.
A no dudarlo, la familia es un sector de la población y tiene protección jurídica del estado, al punto que la Constitución Política establece: 20 Diccionario de Uso del Español Actual Clave. Madrid: SM, 5ª. edición, 2002, p. 1.524 y 1.720. Radicado Nro. 733496000453201300096 Procesados: Héctor y Alfonso Trujillo Osorio Delito: desplazamiento forzado 18 Artículo 42.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Así, pues, válidamente, una persona o varias, una familia, o un grupo de ellas, constituyen una parte o un sector de la población para efectos de ser tenidos como víctimas del delito de desplazamiento forzado en tanto forman el conjunto de personas que integran la nación y residen en un determinado lugar del territorio. c. Delito de conducta permanente El delito es permanente, como quiera que se perpetúa mientras dure el desplazamiento o cambio de residencia del sujeto pasivo por razón o con ocasión de la violencia o actos coactivos; es un delito pluriofensivo, en tanto, trasciende a la libertad y la autonomía personal, que encabezan el título penal, y vulnera, también, la dignidad personal, el derecho de locomoción, la libertad de fijar domicilio o residencia, el libre desarrollo de la personalidad, la familia21. d. Delito doloso Es un delito esencialmente doloso, que puede realizarse con dolo directo, en tanto la intención sea provocar el cambio de residencia, o de dolo eventual, si se trata de acciones queridas por el agente que provoquen de manera colateral el 21 “Es un delito pluriofensivo, que la vulneración al bien jurídico se materializa retirando a un grupo de personas de manera arbitraria, por violencia u otro medio cualquiera, de su sitio de habitación, dejando sus derechos fundamentales en completa desprotección y desamparo”.
Garzón Roa Andrés. Delitos contra la libertad individual y otras garantías. En: Manual de Derecho Penal parte especial. Castro Cuenca, Carlos et al. Bogotá, URosario, 2011, p. 203. Radicado Nro. 733496000453201300096 Procesados: Héctor y Alfonso Trujillo Osorio Delito: desplazamiento forzado 19 desplazamiento y no haga nada por evitarlo o lo asuma como posible22. pues el desplazado sufre un detrimento efectivo de su posibilidad de autodeterminarse y de elegir, libremente, el lugar donde desea residir y permanecer; sin embargo, la conducta punible es esencialmente pluriofensiva.
El desplazado o los desplazados (pese a que la conducta puede configurarse con el desplazamiento de un solo individuo (…), son víctimas recurrentes de ultrajes contra su vida, su dignidad personal y su integridad corporal y física. De esta forma, más allá de la vulneración directa de su derecho a la libertad personal o a su autonomía, hay un menoscabo evidente de sus derechos fundamentales a la familia, al domicilio, a la paz, al buen nombre23. e. Elementos fácticos del tipo La conducta sancionada consiste en que “de manera arbitraria, mediante violencia u otros actos coactivos (…) ocasione que uno o varios de sus miembros [de la población] cambie el lugar de su residencia”.
El primer aspecto tiene relación con el dolo, esto es, con la voluntad contraria a derecho de cometer el acto lesivo de los bienes jurídicos protegidos, en tanto que, el segundo atiende al resultado que se exige, esto es, el efectivo cambio de residencia o lugar de habitación contra el deseo de los moradores. El dolo puede ser directo o eventual, pues la doctrina acepta que el delito lo comete quien, pese a ejecutar las acciones arbitrarias con intención distinta no evita que el desplazamiento se produzca o no le importa si acaece o no24 y, en efecto, así es, pues la norma 22 Sampedro Arrubla, Camilo.
Delitos contra la libertad y otras garantías. En: Lecciones de Derecho Penal parte especial. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2003, p. 742. 23 Aponte Cardona, Alejandro, El desplazamiento forzado como crimen internacional: nuevas exigencias a la dogmática jurídico-penal, 125 Vniversitas, 15-51 (2012). 24 Aponte y Sampedro, obras citadas.
Radicado Nro. 733496000453201300096 Procesados: Héctor y Alfonso Trujillo Osorio Delito: desplazamiento forzado 20 no exige que el designio esté orientado de manera unívoca a lograr el cambio de domicilio, sino que éste se derive de las maniobras violentas e ilegítimas del actor, tal como se desprende de la redacción del precepto.
De acuerdo con las consideraciones precedentes, la impugnante carece de razón cuando manifiesta que el delito no se configuró por varias razones, entre ellas, que la familia Trujillo no cambió su domicilio, pues vivió en casa de sus parientes y en el pueblo de Palocabildo, sus afirmaciones no tienen apoyo en lo demostrado en el debate oral.
Maryuri y Fidel declararon al unísono que sí vivían en la finca, predio que linda con propiedades de los hermanos Trujillo, y donde ocurrió el conflicto en razón de una acequia trazada por los últimos, así lo reiteraron repetidas veces, de forma clara, coherente y detallada. Ello se desprende de que la familia Quintanilla Ovalle, la noche del domingo cuando sufrieron de los disparos que les ocasionaron múltiples y graves lesiones, venía del pueblo con sus víveres, esto es, se dirigía a pernoctar en su morada, de la que luego tuvieron que salir desplazados para sobrevivir en casas ajenas, de parientes y amigos, donde les dieron albergue temporal.
Antes del 27 de mayo de 2012, la finca La Primavera, en la vereda Asturias, era su lugar de residencia, el sitio donde desarrollaban su vida familiar y del cual derivaban su sustento económico, pues allí tenían los cultivos de café y plátano. Es más, a ese sitio regresó Maryuri, después del atentado, y allí fue nuevamente amenazada para que no volviera, en el año 2013, en otras palabras, para que se trasladara a otro lugar, pese a que no era su deseo.
Radicado Nro. 733496000453201300096 Procesados: Héctor y Alfonso Trujillo Osorio Delito: desplazamiento forzado 21 Afirmó Fidel25, que, “tuvo que cambiar de lugar para pernoctar: “bastantes veces” 20, 25 o 30 veces tuvo que trasladar albergue, dónde dormir. En cinco casas, diferentes noches, me tocaba jugármela en distintas personas”.
Por su parte, Maryuri dijo26: nos salimos de la finca porque nos daba miedo regresar por el atentado del señor Trujillo… el único sustento es la finca pues yo regresé a la finca (récord 25:50) y llegaron dos tipos y me amenazaron a las 9 de la noche, que si no me iba me mataban a mí y a mis hijos y yo salí al otro día. Me cogieron y me encuellaron (récord 26:38).
La circunstancia de que los consanguíneos de la familia les proporcionaran amparo y cobijo temporal no desvirtúa su condición de desplazados de su propio lugar de habitación, pues el refugio en casa ajena obedeció a la fuerza mayor y violenta que ejercieron sobre ellos y no a su voluntad de asumir como suyo un domicilio distinto. Así las cosas, ninguna duda existe de que la familia Quintanilla Ovalle fue desplazada de su residencia contra su voluntad, forzada a abandonar su predio mediante hechos violentos contra su integridad personal y la de sus parientes. 6.6.
De la responsabilidad de los sentenciados Aparece demostrado que la familia Quintanilla Ovalle fue asaltada la noche del 27 de mayo de 2012, cuando sufrieron un enorme y violento ataque a su integridad física que les dejó 25 Audiencia del 10.04.14 Récord 1.36.23 26 Audiencia de 11.04.14 récord 24:23 Radicado Nro. 733496000453201300096 Procesados: Héctor y Alfonso Trujillo Osorio Delito: desplazamiento forzado 22 gravísimas lesiones27; asimismo, que, en febrero de 2013, la suegra de Fidel y madre de Maryuri, quien les había permitido hospedarse en su finca, luego del desalojo de su predio de la vereda Asturias, sufrió lesiones en la cabeza ocasionadas por terceros que la atacaron dentro de su vivienda y profirieron amenazas contra Fidel.
De la descripción clara e hilvanada que hicieron los esposos Quintanilla Ovalle, se desprende que el origen de la reyerta con Alfonso Trujillo Osorio estuvo en una acequia o desagüe que se originaba en el predio del primero y transcurría por el de las víctimas28. Ellos afirmaron que, inicialmente, el canal tenía otro curso, que no les perjudicaba, pero que Alfonso Trujillo lo cambió, con lo cual el agua que bajaba les producía daños en los cultivos de su parcela, razón por la que se vieron envueltos en un conflicto de vecinos. Señalan los esposos que su propiedad colinda con las de los hermanos Trujillo, Héctor, por un lado, y Alfonso, por el otro29 y el agua venía de la propiedad del último, con quien se vieron trenzados en una disputa que querían resolver por las vías legales, mediante queja en la inspección de policía. Fidel y Maryuri declararon, al unísono, que el autor de los disparos, la noche del 27 de mayo de 2012, fue Alfonso Trujillo Osorio;
Maryuri dice que pudo distinguirlo porque esa noche 27 La historia clínica del menor informa de heridas por proyectiles de arma de fuego que, entre otras cosas, le ocasionaron trauma renal derecho grado 2, que, según el INML, al menor Duvan Stiven le dejaron las siguientes secuelas: deformidad permanente que afecta el cuerpo; perturbación funcional del órgano de la locomoción, de carácter a definir (f. 91).
En tanto que de Maryuri, el INML cita la historia clínica del Hospital F. Lleras A., que reza “paciente con cuadro clínico de 4 horas de evolución con herida de arma de fuego de carga múltiple en cara… f. 87. 28 En las fotos 1 y 14 del álbum aportado, se observa que la finca de Fidel tiene una pendiente por la cual bajaba el agua que provenía de la finca de Alfonso, que se observa a la derecha (folios 97 y 94). 29 Álbum fotográfico a f. 94 a 97 Radicado Nro. 733496000453201300096 Procesados: Héctor y Alfonso Trujillo Osorio Delito: desplazamiento forzado 23 había luna30, en tanto que Fidel lo vio y escuchó su voz que le decía que lo iba a matar.
Fidel afirma que “el domingo salió Alfonso Trujillo disparándome como a 4 m. de distancia. Alfonso se me acercó para acabarme de matar… yo cogí para la casa, como a 80 metros, el me persiguió y salió un perro y él se devolvió…”31. Respecto a la hora, dice que “estaba tiñéndose la noche”32. En tanto que Maryuri relató33 que era el día domingo “salimos a mercar… después de medio día; aproximadamente, a las seis, seis y media o siete [de la tarde] regresamos pa' (sic) la finca… Había tumbado una mata de plátano y la atravesó en la carretera, llegando a la finca, “yo me bajé de la moto y bajé mi niña en mis brazos a quitar los vástagos del plátano… yo me bajé de la moto descargué la niña y me fui a quitar los vástagos… recogí los vástagos y me agaché a recoger la niña para volverme a subir a la moto, ahí fue el impacto del disparo que Alfonso Trujillo Osorio nos ocasionó (récord 20:38).
Alfonso Trujillo Osorio le decía [a Fidel] que lo esperara que tenía que matarlo… que lo tenía que acabar de matar (20:57)”. Según ella, pudo advertir quién hacía los disparos porque “estaba haciendo mucha luna esa noche”34. La Sala otorga credibilidad a lo narrado por las víctimas, pues tuvieron conocimiento y vecindad con los acusados, al menos, desde 2007, cuando los últimos llegaron a vivir a la vereda35, y dada la cercanía entre sus predios, ya que son colindantes, y, como lo afirmó Honorio López, otro de los vecinos, “son finquitas que están cerquitica unas a otras, casi un caserío”36, de lo que se 30 Audiencia de 11.04.14 “Estaba haciendo mucha luna esa noche” récord 1:39:00 31 Audiencia de 10.04.14 Récord 30:00 32 Audiencia de 10.04.14 Récord 42:00 33 Audiencia de 11.04.14 Récord 19:00 34 Récord 1:39:00 35 Fidel Quintanilla dice que compró la finca hace 17 años, esto es, estaba en la propiedad varios años antes de la llegada de los hermanos Trujillo Osorio, quienes, al parecer, arribaron en 2007. 36 Audiencia de 10.04.14 Récord 27:30 Radicado Nro. 733496000453201300096 Procesados: Héctor y Alfonso Trujillo Osorio Delito: desplazamiento forzado 24 desprende que sus encuentros son frecuentes y pueden dar lugar al reconocimiento en tales circunstancias.
Asimismo, porque como lo expusieron al unísono, sus encontrones con motivo de la acequia, en los últimos días, habían sido continuos, lo que les permitía reconocer la voz y la figura de Trujillo, dada la claridad que proporcionaba la luna y las palabras amenazantes que profirió contra Fidel. Ahora bien, un ataque de la magnitud del que sufrió la familia Quintanilla Ovalle, con arma de fuego de carga múltiple, y luego la acción violenta contra Maryuri cuando retornó al predio de la vereda Asturias y las amenazas para que lo abandonara de manera inmediata, seguido del brutal ataque a su madre y suegra de Fidel, ocurridos de forma sucesiva en el tiempo y en lugares cercanos, esto es, en la misma vereda y en otra cercana a la cabecera municipal de Palocabildo, las alusiones directas que los atacantes hicieron al primer episodio, indican que todo formó parte de un designio encaminado, primero, a provocar el abandono de la parcela y, posteriormente, a impedir su retorno. Dada la alevosía del ataque inicial y los graves daños que ocasionó a la integridad personal de los miembros de la familia, como quiera que la autoría del mismo estaba clara para Fidel y Maryuri, fácil es inferir que los sucesivos asaltos y agresiones que ejecutaron tuvieran el mismo origen y determinador.
Asimismo, porque quienes ejecutaron las siguientes arremetidas aludieron al primer evento ejecutado con arma de fuego de carga múltiple. A Maryuri le dijeron que si se “creía muy verraca por lo que había pasado”37, en tanto que a la señora Elizabeth Ramírez38, mamá de Maryuri, le preguntaron por ese “gonorrea h.p.”, refiriéndose a Fidel. 37 Audiencia de 11.04.14 Récord 25:50. 38 Audiencia del 11.04.14 Radicado Nro. 733496000453201300096 Procesados: Héctor y Alfonso Trujillo Osorio Delito: desplazamiento forzado 25 Los ataques posteriores ocurrieron en el año 2013, mientras los hermanos Trujillo Osorio permanecían en libertad39.
Pese a que Maryuri no pudo precisar el día y mes en que la “encuellaron”, sí pregonó, sin duda, que fue en el año 2013; en tanto que, en la historia clínica de urgencias del hospital Ricardo Acosta, de Palocabildo, reza que Elizabeth Ramírez fue atendida el domingo 24 de febrero de 2013, por cuadro clínico de dos días de evolución, esto es, sufrió el asalto el día viernes 2240.
Por otra parte, aunque Elizabeth Ramírez41 describió a sus agresores (como uno alto y otro bajito) con características y estaturas distintas a los hermanos Trujillo, no debe dejarse de lado que también relató que estaban encapuchados, por lo que no pudo verles el rostro, y, por otra parte, que puede inferirse que estos fueran los perpetradores, pero que tras ellos estuvieran los autores intelectuales de los ataques anteriores, interesados en cumplir su objetivo.
Ahora bien, el motivo de querella violenta entre Alfonso Trujillo Osorio y Fidel Quintanilla es uno de aquellos frecuentes entre vecinos de predios rurales, que dan lugar, con regularidad, a enfrentamientos graves que llegan a ser resueltos de manera violenta; sin que sea posible hacer una generalización como regla de conducta, la experiencia enseña que en el campo es posible la iniciación de reyertas en tales circunstancias, con desenlaces fatales.
Así las cosas, la Sala encuentra probado que los autores del desplazamiento de la familia Quintanilla Ovalle son Alfonso y Héctor Trujillo Osorio, hermanos entre sí, y vecinos y colindantes inmediatos de las víctimas, con quienes sostuvieron una agria 39 No es, como lo dice la apelante, que los acusados ya estaban en prisión, pues la legalización de captura se realizó el 9 de diciembre de 2013, esto es, 10 meses después (f. 17 del expediente). 40 Folio 93 41 Audiencia del 11.04.14.
Radicado Nro. 733496000453201300096 Procesados: Héctor y Alfonso Trujillo Osorio Delito: desplazamiento forzado 26 disputa por una acequia que atravesaba el terreno de los primeros. Asimismo, porque luego de ocurrido el evento sangriento del 27 de mayo de 2012, se repitieron amenazas, coacciones físicas y verbales, y ataques contra la integridad de los miembros de la familia con el único objetivo de lograr que desistieran de regresar al terruño, del que derivaban su subsistencia y la de los hijos menores, a tal punto, que tuvieron que seguir errantes y sus hijos permanecían sin poder educarse.
Así las cosas, la Sala despachará en forma adversa las pretensiones del censor e impartirá confirmación a la sentencia condenatoria impugnada, por ajustarse a la realidad probatoria y a las normas llamadas a regular el caso. 7. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar en su integridad la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. Segundo: Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Esta sentencia queda notificada en estrados.
Radicado Nro. 733496000453201300096 Procesados: Héctor y Alfonso Trujillo Osorio Delito: desplazamiento forzado 27 Cúmplase MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Magistrada IVANOV ARTEAGA GUZMÁN JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Magistrado Magistrada Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria