- Decisión
- REVOCA Y DECRETA PRUEBA PERICIAL TESTIMONIAL DE PSICOLOGA
- Descriptores
- PRUEBA PERICIAL TESTIMONIAL - Psicóloga forense. Criterios de conducencia, pertinencia y utilidad. Limitación a aspectos que se relacionen estrictamente con sus conocimientos psicológicos. / PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA - Apreciación y valoración probatoria. Debe hacerse, en forma conjunta, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Valoración de manera autónoma por el juez de conocimiento, partiendo de una apreciación lógica y razonada. Lo que implica que el juez puede formar su convicción a partir de cualquier medio probatorio, a menos que la ley exija prueba especial. / TESIS: “(…) surge insoslayable que en el caso concreto, el defensor colmó a cabalidad los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 357 de la obra instrumental penal, según los cuales “El juez decretará la práctica de las pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código”, pues esbozó de manera concreta cual era la pertinencia conducencia y utilidad del medio suasorio solicitado, situación diferente, es que el togado considerará que el mismo no resultaba pertinente, pues en su razonamiento consideró que lo que se buscaba con el testimonio pericial era hacer valoraciones probatorios que son de competencia exclusiva del juez. Fuente Formal : Código de Procedimiento Penal art. 357, 359, 373, 376, 415 Observaciones : CITA JURISPRUDENCIAL: 10 CON RELACIÓN AL PRINC