- Decisión
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- PROCESO EJECUTIVO LABORAL - Prescripción / TESIS: En obedecimiento a la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, hay lugar a confirmar la decisión apelada, mediante la cual se decretó probada la excepción de prescripción, siendo que la sentencia de primera instancia se hizo exigible “a partir del día siguiente al de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior”, empezando a correr el término trienal de prescripción y como la demanda ejecutiva se interpuso por fuera de término, operó dicho fenómeno, al haber transcurrido más de 4 años desde que la obligación se hizo exigible; no siendo de recibo los argumentos expuestos por el recurrente en el sentido de tener en cuenta para contabilizar la prescripción la fecha de la sentencia T-283 de 2013, en tanto que el sujeto sucesor, recibe la litis en el estado en que la dejó la institución liquidada; ni tampoco que el término prescriptivo debe contabilizarse conforme normas civiles, pues en materia del trabajo y de la seguridad social existe norma expresa que regula dicha término. Fuente Formal : CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ART 488. \ CODIGO CIVIL ART 2535. \ CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ART 151. \ CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T 283 DE 2013. Titulación Tema Descargar