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- REVISIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ - La extinción del derecho a la pensión o la disminución del monto, solo opera si se determina la cesación o disminución del grado de invalidez. / TESIS: Improcedencia de decretar la suspensión o la extinción de la pensión de invalidez reconocida al demandado, teniendo en cuenta que el actor no acreditó las causales para eximirse de su pago, en tanto no se encuentra establecido que la invalidez se hubiere superado y no obstante, en el proceso de recalificación de dicho estado la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, determinó que el porcentaje disminuyó en un 3%, todavía es superior al 50% de la perdida de la capacidad laboral, lo que lo ubica como una persona inválida. Así mismo, efectuado el análisis crítico de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, hay lugar a darle mayor validez a la fecha de estructuración establecida en el primer dictamen pericial, mediante el cual se dictamina que la causa que dio origen a la invalidez, fue el accidente acaecido en vigencia del contrato laboral existente entre las partes, y siendo que el demandante omitió la obligación de afiliar a su trabajador al Sistema de Seguridad Social integral, debe asumir las consecuencias legales de dicha negligencia. Fuente Formal : LEY 100 DE 1993 ART 44. \ CODIGO GENERAL DEL PROCESO ARTS 167, 176. \ CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTS 60, 61, 145. \ DECRETO 1889 DE 1994 ART 17. Titulación Tema Descargar