, REPÚBLICA DE COLOMBIA Acción de Tutela Radicación (Vro. 2017-00240-00 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador GIOVANNI CARLOS DIAZ VILLARREAL Papayan, veinticuatro (24) de octubre de das mil diecisiete (2017) ASUNTO Sala procede a resolver la ACCIÓN DE TUTELA instaurada par el señor JORGE ANDRES CERQUERA YACUMAL en contra de la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE fAMPLONA, siendo vinculadas "todos las aspirantes que se encuentran inscritas en la Convocatoria 339 a 425 de 2016", por la presunto vulneración a sus derechas fundamentales al debida procesa, igualdad, trabaja y acceso al desempeña de funciones y cargas públicos.
ANTECEDENTES la Petición: Solicita acceder al ampara deprecada ordenando a los accionadas verificar nuevamente el cumplimiento de la exigencia relativa a educación "considerando que el título de Ingeniero Autornótica que ostenta, se asemeja al de Ingeniería Mecatrónica y al de Ingeniería Electrónica", dando par superada la etapa de verificación de requisitos mínimas.
De los hechos: En lo relevante, expresa que se presentó a la convacatcria 339 a 425 de 2016, realizada par la Comisión Nacional del Servicio Civil, a fin de proveer de manera definitiva un Fágna ": de Acción de Tadela •• Radicación Nro. 2017-002 •)-00 fatal de 22 vacantes de empleas de carrera administrativa en el Municipio de Popayán, de los cuales san 6 para el carga de docente de aula de tecnología e informática.
Que obtuvo un puntoje de 73.67 en la prueba de aptitudes y competencias básicas y de 47.5 en la psicatécnica, realizand el cargue de la documentación correspondiente, incluyendo la acreditación como ingeniera autamático industrial de la Universidad del Cauca. Que en forma posterior, fue excluida del concurso al consicAar que no cumpla can el requisito de educación, toda vez que la formación académica aportada "no está dentro de las requeridas por la OPEC'.
Na obstante, tal cama la adujo al presentar' la reclamación correspondiente, un Ingeniero en Automática Industrial también puede orientar como docente de aula en el área de tecnología e informática porque dicho programa cano.ne un núcleo común al de Ingeniería Mecatrónica, Mecánica y Electrónico --carreras que sí están admitidas en la Convocatoria.
Alude que el núcleo básico carnún de las carreras fría dependiendo de la Universidad que alerte el programa, y 'bol. ende, ese na sería un criterio válido para considerar que uno es disímil de otra ''y que por esto no pueda un egresada lene las mismas oportunidades de empleo, sin tener en cuenta el penrim, que es en definitivo, el que muestra los conocimientos adquiridos a lo largo de los estudios realizados".
Finalmente concluye se han trasgredido sus garantías fundamentales y desconocido el precedente trozada por la Sentencia STP 664 de 2015, el que pide aplicar al caso cancretd Página 2 <le " 1 Acción de Tutela Rachcarón Nro. 2017-00240-00 Trámite Procesal: Par auto del 05 de octubre, el Dr. MANUEL -ANTONIO BURBANO GOYES admitió la acción, se ordeno la vinculación a los demás aspirantes del concurso y se ordenó realizar par Secretaría las notificaciones de rigor.
Pasleriormerte, al elaborar la panencio de decisión, la misma fue derrotada por lo Salo Mayoritaria y en razón de eilc fue asignada la actuación al magistrado siguiente, carrespandiéndole al suscrita pariente, de conformidad a la establecido en el articula 10 del;acuerdo Na. PCSJA17-10715 del 25 de julio del 2017. par el cual se adoptan las reglas generales para el funcionamiento de:as Tribunales Superiores de Distrito _ludida:.
Respuesta de las accianadas: Universidad de Pamplona: Explica que conforme al contrato interadministrativo 279 de 2017 suscrito con la CNSC, el ente universitaria ostenta los siguientes funciones: ( ) "Desarrolbor lo etapa de verificación de reguisitos mínimos, tos pruebas de yotoroción de antecedentes, entrevista y la consolidación de resultados, a los aspirantes habilitados en el marco de las convocatorias 330 a 425 de 2016 - Directivos Docentes.
Docentes de Aula y Líderes de Apoyo, den iro de/ proceso de selección para lo provisión de empleos Yacentes del sistema especial oe zorrero docente, en iriitucicnes educalmcs Que prestan sus servicios fdticativos o ic poo:acian mcyoritario In cuanto al requisito de educación reveía que es cierto el hecho relativo a que fa titulación presentada por el acciononte no se encuentro dentro de las requeridos por la OPEC y que el »cumplimiento de eso exigencia genero el retiro del concursante en cualquier etopo del procesa de selección. pues conforme al artículo 31 de la Convocatoria, es una condición obligatoria de orden constitucional y legal. ?.5zinz.- 3 -ze 1: Acción de Tutela Redrcacion Nra. 2017-0021)-00 Aclara que la Jniversidad no ostenta facultades dscrecianoles que le permitan entrar a valorar cada programa universita-tia, encontrándose sujeto a la reglamentación expedida par el Ministe- rio de Educación que fija las criterios (manual de funciones requisitos y competencia para directivas docentes y docentes) que utiliza la CNSC para los cargos canv acodas.
Concluye que es improcedente el ampara para cuestionar regios previamente fijadas en el concursa, máxime cuando el artículo lo parágrafo 1 de lo Convocatorio, establece lo OPEC - DOCENTE Cama el instrumena que detalla las cargos a proveer y si se trata de cuestionar la no inclusión de la carrera cursada par el aspirante dentro de aquéllas que san aptas para proveer el empleo, es. la jurisdiccián contenciasa administrativa e[ media habilitado paro 7,7 11o, máxime cuando "en ninguna parte de los acuerdas de la convocatoria se dice Que aplicará ce manera analógica:os programas de los instituciones educafivos del territo.io nacional a analap:as entre profesiones similares t en r•úcleos parecidos con el fin de declarar admitidas en el cumplimiento de requisitos -nínirilcs a:os aspirantes".
Comisión Nacional del Serviola Civil: Considera improcedente utilizar la vía constitucional para la protección de derechas fundamentales eventualmente vulnerados. En apoyo a elfo. resalta que el Acuerda 20162310001086 del 21,07- 2016 es un ocio administrativo de carácter general que d_?be controvertirse ante la jurisdicción contenciosa administrativa no siendo posible que el juez de tutela se abrogue competencia para determinar s u regoldad.
Agrega que ¡o decisión de excluir a? actor se encueltra debidamente sustentada en las normas encargadas de regular la convocatorio, las cuales son de abligatarfo cumplimiento. Pc.;2:14-.4 Acción de Tutela Rad,cación Nro. 2017-00240-00 j_os vinculados no hicieron pronunciamiento pese a que la CNSC ?ublicó en ta página web correspondiente, la admisión de la -presente acción. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia: ysta Sala es competente para conocer de esta Acción de Tutela en virtud de lo estoblecido en el artículo 86 de nuestra Corto Política, el cual consagro que toda persona tendrá derecho a instaurar Acción de Tutela ante las jueces, en todo mamerto y Lugar y para lograr mediante un procedimiento preferente Y 'Sumaria, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. cuando crea que estas sean vulneradas o pmenazados., es decir. cuando se hoac patente uno vulneración o amenaza por acción u omisión de las autoridades públicos o de parttulares. en los casos que contempla la ley, y sin que el.afectado dispongo de otro medio de defensa judicial.
Igualmente pe conformidad o lo establecido en el Decreto Ley 2591 de 1991 y trl Decreto 1382 de 2000. Re quisitos de admisibilidad de la acción de tutela contra actos Administrativos: Como otra característica propia, exhibe la tutela, la de ser exceptiva, esto es, que sólo puede ocucErse o ella o sólo procede cuando no existan otros recursos o medias de defensa judiciales. salva que se utilice como mecanismo transitorio para ev;tor un Ser terciri dc, I n..I Pág'ro 5 de 11 Acción de Raciicectón Nro. 2017-00240-00 perjuicio irremediable?.
De ahí su naturaleza restrictiva a subsidnrio a residual. En relación o lo procedencia de la acción de tutela en contrO de los actos administrativas. que se producen al interior de un concurso de méritos se ha sostenido la lineo de interpretación según la cuol la acción de tutela, no puede reemplazar al tez competente, de ohi que cuando se advierte que el accioncante cuenta con otro mecanismo judciol para invocar la protección de los derechos fundamentales que considera, le han sida vulnerados, se debe declarar la improcedencia de la petición. De tal farmr, la competencia del juez de tutela se limito al examen y verilicarión del acta por el cual se presume, san violados o amenazadas los garantías superiores.
Par su parte el artículo 125 de lo Constitución, dispone que las empleas en los Órganos y entidades del estada son de carrera, igualmente estipula que las funcionarias cuyo sistema de nombramiento no hoya sido determinado par lo Constitución la ley serán nombradas por concursa público, y que el ingreso a las cargos de carrera y el ascenso en las mismos, se harán preví 1 el cumplimiento de las requisitos y candiciones que fije la ley nro determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Es osí corno con base en este articula, !o regla general es que los empleas en el Estada sean de carrera y que el acceso a ellas se rija por 7ste mismo sistema. e.1:e ¡Ido • en se, ene wee:e::c-0fvceAn c le:refozrcrre.-:::, que;c:, 2. pei:c:ono,-áz k_tre medio oo.reiC clefen17-: Ce su ocieC;in. e r er D 0, •-=.:nYenre !o acción corno ••lecor•is•no ra.15.1•06'n perjulcle irrerrledjotir;. rir reSpe.:7t0.:G Corte ha hef -ni,.) Argasis ee el carácter ehzeoe.eoo: dei rr.ecenisrne PcnsbfLOonc; r)e protección ove no (Sobe s-uDf'rponptse suplontec!os rmeonisrr.os calincries en nuestro o.-c.'norn:ento Acción de Tutela Radicados Nro. 2017-00240-00 Tenemos entonces que sin lugar a dudas, dichas actas de contenido general que tienen como fundamenta directo la Constitución Política y la Ley, que par su misma naturaleza son instituidos como el principal mecanismo de proyección normativa en cabeza de los árganas y personas can funciones administrativas, creadores de situaciones jurídicas GENERALES, IMPERSONALES y ABSTRACTAS, en cuanto contienen reglas de derecha y no decisiones individuales o concretas.
Por tanto, es de aceptación que el órgano ejecutivo, para el debido cumplimiento de la ley y de la Constitución, profieran actos similares a la ley en cuanta a su generalidad e impersonalidad, de aplicación abstracta, coma los actas que aquí ocupan la atención de la Sala, situación que hace más cuidadoso y exigente el examen frente al evento de poder conceder la acción de tutela, cuando el accianante cuenta can otros mecanismos para hacer valer las pretensiones que aquí se imploran.
En el análisis que le carrespande adelantar a la Sala para determinar la procedencia de la acción de tutela debe establecer lo concurrencia de las requisitos generales, que emanan del articula 86 de la Carta Política, según el cual: "toda persona tendrá acción de tutela poro reclamar ante las ¡veces, en todo momento y fugar, mediante un procedimiento preferente y sumario. por sí misma o par quien 9ctOe o su nombre, lo protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resurten yulnerados o amenazados por lo acción o lo omisión de cualquier autoridad público".
Este precepto determina la legitimación en la causa y ia necesidad de que se formule la acción dentro de un plaza razonable, contado desde el momento en el que se generá la yulneracián a amenaza del derecho fundamental, de tal manero que el amparo constitucional no se convierto en un factor de inseguridad jurídica y de posible afectación de los derechos de terceros.
Acción de tutela Radicación Nro. 2077-00240-00 En el presente casa se advierte, fácilmente, la cancurrencía de los presupuestas referidas, dada que la acción que farmuló el señar JORGE ANDRES CERQUERA YACUMAL, denunciando la afectación de sus derechas constitucionales fundamentales y solicitando del juez de tutela su restablecimienta en un plaza razonable, cantada desde el momento en el que se produjo la supuesta transgresión de sus garantías superiores.
El carácter oportuno de la acción se dériva del tiempo transcurrido entre el acto que lo excluye del concurse. Establecida la legitimación en la causo y la concurrencia del requisito de inmediatez, le corresponde a la Sala establece la procedencia de la acción para controvertir el acta que denegó la participación del actor en el concurso CNSC Na. 339 a 425 de 2016, se advierte entonces que, el afectada cuenta con un mecanismo ordinaria para impugnar la decisión administrativa.
La verificación de una vía alterna de contradicción del acta vulnerador desdice, en principio, del presupuesto de subsidiariedad establecido en la misma disposición constitucional, según la cual: "esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utisice como mecanismo transitorio poro evitar un perjuicio irremediable." Habida cuenta del análisis particular que le corresponde adelantar a la Sala, se tiene que en el presente casa el accianante pan' de presente algunos casos de la Corte Suprema de Justicio Sola Penal a saber: STP1369-2015, STP664-2015, STP16437 - 2014 y STP17147 - 201 4; en estos se desarrollan temas similares a las planteados lo presente acción de tutela, lo cierta es que las decisiones que se adoptaron tienen efectos inter portes, y no san exactamente iguales, por cuanta la verificación de ios contenidas académicas, no necesariamente deben llevar a la mismo conclusión a ict que arribo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en esas senten los::'egino 8 Ne 11 Acción de Tutela Radicación Nro. 2017-00240-00 sobre lo anterior en reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 913539-2017, expusa: "Ahora bien, en cuanto a ¿a sentencia T-063 de 2015 acie se alude en el escrita de tutela. debe recordarse por /a Sala que por regia general los determinaciones que se profieran en sede de tutela producen efectos inter partes, como quiera que el recurso de ampara es un mecanismo que se ejerce a titulo personal, y por ende las decisiones que para un casa en particular se adopten sola tienen eficacia respecto de las partes que allí intervengan. por lo que tal antecedente nc puede hacerse extensivo de manera general o todos los cosos que presenten alguno sími:itud, máxime cuando en eso oportunidad ro existía el decreto antes referido y Ta accionarte era mayor de edad." Aunada a la anterior, aunque en las citadas providencias se indica que la tutela es pracedente parque no cuestiono el acto administrativa marca de la convocatoria sino la ejecución del mismo. la cierto es que, la existencia de otra media de defensa judicial, como es la acción de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho por er trámite Contenciosa Administrativo, en el que se puede solicitar medida provisional, coma mecanismo ordinaria idóneo y eficaz, torna improcedente la acción de Tutela, pues es criterio reiterada de esta Solo que lo tutela no es el escenario propicia para cuestionar las decisiones ad•inistrativas proferidas en el marco de un concurso de méritos, es lo jurisdicción contenciosa administrativa es la ilamado o resolver esta clase de litigios.
En este sentido ha sida pacífico la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, de esos aspectos no puede ocuparse el juez de tutela. comoquiera que (reos inconformdocies que surjan de;os procesos públicas de sel -ección, por las regios olfI instituidos. deben atacarse en In jurisdicción correspondiente o través del camino establecido para el efecto, esto es, la acción de nulidad ante la jurisdicción contencioso administrativo» (CSJ STC, 20 Feb. 2013, Roa. 20 I 2-00 100-0tj, que es el escenario natural donde tres posible desvirtuar la presunción de legalidad de que [aquellos] hallan revestidas, siendo el escenario propicia para que /a actora discuto el derecho que reclama» (CSJ STC, 25 Abr. 2011 Rad. 00257-01. reiterado CSJ STC, 1 1 mar. 2015) Acción de Tutela Redicacoon NoD 2017-00240-00 Debe recordarse además, que dentro del ordenamiento jurídica colombiona. y en criterio reiterado de la jurisprudencia canstitucianoi. se tiene que la acción de tutela es improcedénte contra los actos administrativas de carácter genero! y abstracia3, como es el caso de los actos que regulan las concursos de méritos, tanto por disposición expresa del Decreta Ley 2591 de 1991, como por lo consideración de que dichos actos no crean, modifican o extinguen situaciones jurídicos particulares.
Igualmente lompaca se vislumbra en este caso lo materialización de un perjuicio irremediable como elemento esencial poro la procedencia excepcional de la acción, toda vez que no se dan los elementos constitutivas de éste, resultando evidente que no se puede inferir la existencia de una situación personal de verdadera apremio a inminente daña que amerite la intervención inaplazable de este mecanismo, cuando la posible amenaza proviene de un acta de contenida general expedida en igualdad de condiciones para todos aquellos que estén interesados en el acceso a lo administración público.
Las argumentas antes expuestos. don lugar a DENEGAR el amparo de tutela deprecado par el señor JORGE ANDRES CERQUERA YACUMAL contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERViCi0 CIVIL y otros. por improcedente, y así se dispondrá en ia parte resolutivo de esta providencia. Acorde con lo expresado, esta Sala de Decisión del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN CAUCA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Colombia y paf Autoridad de la Ley. 1Decreld 2591 de 1991.
Arrculo 6 Numeroi S. 01::-.al 1.") ' ' 1 ODRIGUEZ CHACON Clv DORIS YOLA Acción de Tutela Radicezión14,0 2017-00240-00
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR POR IMPROCEDENTE la presente acción de Tutela solicitada por el señor JORGE ANDRES CERQUERA VACUMAL contra la COMISlON NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, en atención a lo antes considerada.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE esto determinación a las parles por el medio más expedito.
TERCERO: En casa de que la presente providencia no fuere impugnado. REMÍTASE el expediente o la H. Corre Constitucional paro su eventual REVISIÓN. En el evento en que el asunto sea excluido de revisión, previa notificación a las parles, procédase a su archiva. CÓPIESE, NOT1FIQUESE y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS, GIOVANNI CARLOS DlAZ VILLARREAL MANUEL ANTONIO BURBANO • ES ck 0 Páginc ' ce SALVAMENTO DE VOTO A TUTELA PRIMERA INSTANCIA 19001-22—i3-000-201?-0024000 ACCIONANTE: JORGE ANDRES CERQUERA YACUMAL ACCIONADOS: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y OTRO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL-FAMILIA SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la mayoría, me permito manifestar que no comparto la adoptada por la Sala Civil - Familia, segúh razones que paso a expresar: - La Sentencia declara improcedente la acci.en atendiendo el requisito de subsidiariedad que le es propio y agrega: "El aco/onante pone de presente algunos casos de la Corte Suprewo de Justicie Sala Penal a saber;
S7P 13E9 -2015, STP664-2015, STP 16437 -2014y STP 2726-'- 2014; en éstas se desarrollan:eras similares a los pianzteados en la presente acción de tutela, lo cierto es aue las decisiones que allí se adoptaron tienen efectos inter partes y no son exactamente iaua2es". No obstante, no es ese argumento suficiente para desconocer la jurisprudencia desarrollada por la Corre Suprema de Justicia en Sentencias STP1369- 2015, S:P664-2015, STP16437 - 2014 y STP17167 - 2014, de la cual se extraen las siguientes reglas: • Las aludidas providencias reseñan casos de personas inscritas en concursos de méritos destinados a proveer vacantes de docentes y que han aplicado a áreas como docente de aula en el nivel/ciclo/área: idioma extranjero inglés (v.g. Sentencia STP 16437-2014), o tecnología e informática (v.g. Sentencia STP1369-2315), superando el examen de conocimientos e inadmitidos posteriormente en la etapa de verificación de reau:Isitcs mínimos porque "el título aportado no TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN SALA CIVIL FAMILIA TUTELA PRIMERA INSTANCIA 19001-22-13-000-2017-00240-00 MABG corresponde al cargo al Que aspiran y establecido la Convocatoria".
Realizada la reclamación correspondiente, se ha mantenido su estado de inadmitidos. De lo expuesto en La parte motiva de esas pronunciamientos, se establece que: • Regla general, la acción de tutela no se encuentra diseñada "con miras a reemplazar al juez competente, de ahí aue no sea de recibo cuando se advierte que el aocionanee cuenta ccn otro mecanismo judicial para invocar la protección de los derechos fundamentnlle:=, que considera, le han sido vulnerados" (En ese sentido se citan Sentencias T- 1277 de 2005, T-771 de 2004, T-408 de 2002, 1-432 de 2002, SU-646 de 1999 y T-007 de 1992). • No obstante, una de las excepciones a esa regla, puede configurarse cuando las mecanismos ordinarios no act-.::en de manera efectiva y eficiente para la protección de los derechas vulnerados, exigiendo que "el juez de tutela realice un eamen razonable y nonderado en cuanto a la validez y efectividad del medio judicial alternativo". • En casos corno los estudiados, los accionantes no tratan de controvertir el contenido del Acuerdo o Acuerdos que rigen las convocatorias, sino de "dilucidar" si 1.0s títulos por ellos aportados pueden "acomasarse" a las carreras profesionales exigidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil: "Por lo tanto, sí es la tutela la vía judicial idónea para solucionar ese problema jurídico". • Se incurre en una discriminación injustificada cuando cotejado el pensum de la carrera cursada por el accionarte y las determinadas en le.
Convocatoria, puede establecerse que son afines (por no diferir sustancialmente - asemejarse y por ende, es lesivo de sus garantías fundamentales que se les impida participar atendiendo a la denominación gramatical de las mismas: "pues le,' _rnpc-tane no es /a titulación sino el contenido dei TRIBUNAL SUPERIDR DE POPAYAN SALA CIVIL FAMILIA TUTELA PRIMERA INSTANCIA 19001-22-13-000-2017-00240-00 MABG cLirrioulum ofrecido por el establecimiento educativo, lo que dezermima el perfil del profesional, y que - 99.5 lo que debe ser evaluado por Zas autoridades accionadas para establecer la idoneidad del concursante para aspirar a un determinado cargo". • corresponde a las autoridades encargadas de adelantar el concursD dDcente, efectuar una verificación del perfil profesional del aspirante y no sDlo realizar un "chequeo mecánico de los requisitos mínimos exigidos', pues tal actuar, sin duda es restrictivo y lesivo de Los derechos de los inscritos, omitida esa valoración, se abre paso a la acción constitucional para que gea el Juez quien lo verifique y de ser el caso, conceda el amparo. - Conforme a lo anterior, resulta frágil arg:áir que lDs casos expuestos en esa sentencia no guardan similitud con el presente y que por tener efectos "inter partes" se puede desconocer abiertamente las reglas fijadas en dichos pronunciamientos, pues ello equivaldría a desconocer el antecedente sentado en dichDs fallos, pese a aue el aquí estudiad° reúne las mismas condiciones de hecho relevantes, lo que no permitía que a voces de los efectos de la tutela, se tratara de manera disímil al accionante, en franca contravía al derecho a la igualdad que le asiste, máxime cuando el actor insistió en que se le aplicara el "precedente". - Prescindió además la Sala de examinar que subsumidas esas reglas al caso concretD se determina: • El perfil profesional de un Ingeniero Automático Industrial (programa que se infiere, únicamente es ofertado en el país por la Unicauca, pues no se registra en ninguna Dtra Universidad) es fácilmente verificable en la página del. ente universitario, el cual es del siguiente tenor: 3 TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN SALA CIVIL FAMILIA TUTELA PRIMERA INSTANCIA 19001•22-13-000-2017-00240-00 brJ014 "El egresado de Ingeniería er Automática Industrial debe poder deswipeñarse adecuadamente comc: Jefe o ingeniero de planta. - Gestor de proyectos de sistematización industrial. - Indeniero de diseno de procesos productivos automáticos. - Asesor en informatización y automatizacicín de empresas productivas. - I=lementador de sistelitas de control automático. - AdapCador z.-ecnológico en el campe de la automat<sac<ón. - Evaluador tecnológico e interventor de proyectos en cl ámbito asesor de gerencia y administracin en asuntos • Ese perfil, se "acompasa" con el de carreras señaladas dentro de la Convocaoria dentro del ítem "Rsqusi;.05 Win'_mos del Emplee - Profesiona: no Licenciado", el cual contempla los siguientes estudios: "NO nicencado.
Titulo profasional uliiversitario Cr alguno de los sigu.lantes prograrms: 1. Ingeniería de sistemas (solo o con otra opción). 2. Ingeniería en Informática. 3. In,:enieria en teleinioznátíca o telemática. 4. Ingeniería mecatr6nic¿1. 6. Ingeniería Eleot:rónica. 7. Ingeniería do telecomunicacones. 8. Ingeniería de y automatización electrónica. 9.
Administración de sistemas de informacic:n o de informática. Diseño multimedial (solo o con ora ope:i.ón)". Así por ejemplo, con el perfil de la Ingeniería mecatrónica se "asemeja" en la capacidad que tienen ambos Profesionales para ser desarrolladcres de Proyectos o adaptadores en procesos de aw.omatización2, teniendo las carreras, un campo de acción en el que diseñan o desarrollan productos que involucran sistemas de control para procesos inteligentes, compartiendo un pensum similar, según prueba documental aportada en la demanda y no rh=tp://ww•.uniczunn., rx:/yernionF/otnrta-colle-mia/rezIracuas-de- pre::::adeSinyanil:ia-en-auzenat:Ica-indus:rial/perti_c.,s 2 Ver x)ex'Ji: prOIesional da:i'lenj,er macatrónicc zin Ja:1-.'vw:sidad da Pampicna cyn: ntzp://www.un:p9mplani,.edu.rwimecanáza/ ae: 4 TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN SALA CIVIL FAMILIA TUTELA PRIMERA INSTANCIA 19001-22-13-000-2017-00240-00 MABG controvertida por los accionados, en las siguientes materias: - Cálculo, álgebra lineal, laboratorio de electromagnetismo, control inteligente, robótica, mecánica, programaci:en, ecuaciones difezenciales, diseño de elementos de máquinas/ máquinas eléctricas, entre otras, pensum que en algunas materias también se comparte con los programas de ingeniería mecánica v electrónica.:ncluso se asemeja aún más al ofertado en la Convocatoria y denominado "Ingeniería de diseño y automati2ación electrónica', cuyo titu:_ación oficial es "Ingeniero en automatización" y "está capacitado para desempef•arse en las áreas de Dieeño de Ingeniería, Automatización Industrial e Ingeniería de la Producción", aprender "todas las nociones básicas para profesionales de Electricidad y electrónica, necesarias en el xundo laboral de Electramecinico de Mantenimiento, Necánico Industri21, Técnico Electromecánico u otras profesiones relacionadás"3, contemplando en su pensum materias de Las atrás referidas y otras que zambién tiene e= de Ingeniería Automática Industrial, como ingeniería de software/ software para aplicaciones industriales. • En ese orden de ideas la denominación gramatical de "Ingeniero en Automática Industrial" no difiere abiertamente en curriculum o perfil profesional con la de los denominados "Ingenieros en Automatizacidn" o "ingenieros MecatrónicoS", aspecto que debió ser evaluado para establecer la idoneidad del concursante, tal como lo exigen las reglas jurisprudenciales arriba reseñadas. • Nótese además, que al negarse la aplicación del precedente citado por parte de la Universidad de Pamplona al resolver la reclamación del aspirante se argumentó: "La sentencia citada por 2a Corte Suprema de Justicia, debe arrojar resultados idénticos o casi idénticos en sus n1.1c1eos básicos de htnp://www.cna7J.ster.conl.n:I/di:Inno-a=malleic.n-ebRc7rortica-cursQw- 23:15767.h= TRIEUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN SALA CIVIL FAHILIA TUTELA PRIMERA INSTANCIA 19001-22-13-000-2017-00240-00 HABG connclmiento y no simplemente similares N; sin embargo, este argumento resulta falaz, porque el precedente exige que el curriculum y el perfil profesional se "acompase" al de aquélla carrera o carreras descritas en la Convocatoria y en momento alguno habla de total identidad entre ellos, tanto así que a modo de ejemplo, la Sentencia STP17167- 2014, incluye la siguiente reflexión: profesional (ia accionante aored;:tó ser 1-icer,éra informática) es inclusz zás afín a la enseilanza de la recrio2ogía e info,-mática, que lo que podría ser un prcfesional ingeníería eiéctrica y eiectrónicad o diseño industriar, en tanto que esas carreras tienen un campo de acción específico en 2a conscrucción de edifácaciones, piantas y sistematización industrial", (Negrillas fuera de texto).
Aparte al que se hace alusión porque la Corte Suprema esfuerza explicaciones para dejar sentado que debe estudiarse el perfil Profesional y/o curricul-J.m y determinarse si es o no afín,no idéntico) al de las carreras determinadas en la Convocatoria, si bien los casos plantean el ejercicio entre ingenieros informáticos y de sis:erras, o licenciados en lenguas extranjeras c licenciados en el idioma inglésl, lo cierto es que aquí estamos frente a un profesional ingeniero automática industrial se7nejante en su perfil a un ingeniera automático;titulo oficial de aquellos que cursan Ingeniería de diseño y automatización electrónica), o mecatrónico, dos últimos si enlistados taxativamente en el plurimencionado Acuerdo. 'Es cl carpo de la •ingenlenl¿1,. que se ocupa del esudic y la aplicl.oion de la la eleczrbni:::a y el electvom.ninetismc:.
Aplica conoz;ir.ieatos de wer; y las maz,-íticas par diseAar si:Iteas y e2-uipo:3 que berrizen geasrar, Iranspoar, dis':::bulr y utllisar la eneria e:eZt-ric4. Tomads de nt:Ip://es.wipedla.urq/wiki/lnyeaiezCII,CAaer.V.A9ctrlca. En Ana actividad que gi ver con ol cLcolio a^ prodw;t0 seril:ds y/• incinstrt,-Ans. En gcnn=1 pcdFlmss ch5crcncinr don -:Pos ce produc=Ds: bieneJ: de censuro y bienes de capital.
Tcradu de 1l:tp://r:s.wl:cipcdla.crgiwillLinsotc2B1cinengtrtal En c>,3ta:45 a;:zionadatr. planzeabaa qus la accionarte er¿ 2icencta cn lcnguas oxtranjora y quo "z,x7rznjerra pur<ne se. rJualquie: Lengua en el planeta", sin eabarcic le Có::Le conforn e La pilcha docr.unenzai f.:branze en el Irmic der,ern:ztó que su carrera teAía én:esis en ingl¿:s y tr,-,r0‘ts y ve pyr ende debía ver acep7ada en la Convc.zat‹.r.la. 6 TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN SALA CIVIL FAMILIA TUTELA PRIMERA ngSTAICIA 19001-22-13-000-2017-00240-00 MABG Así_ las cosas, el suscrito no desconoce la línea bajo la cual, se establece la regla general relativa a que no es la tutela el medio para controvertir la legalidad de los actos administrativos, pero tampoco es posible en términos de igualdad e incluso de seguridad jurídica que una interpretación distinta se asuma en un caso corno el presente en el cual, ha sido la propia Corte la que ha determinado que se satisface el requisito de subsidiariedad y ha establecido reglas claras a las que la Sentencia no hace referencia, no analiza y termina por implicar. gIO BURBANO GOYES (Salvamento del 25/10/2017)