- Decisión
- REVOCA
- Descriptores
- PENSIÓN DE INVALIDEZ - Facultades Extra y Ultra Petita, Principios de Congruencia y Favorabilidad. / TESIS: Hay lugar a revocar la decisión de primera instancia y declarar de oficio la excepción de “Cosa Juzgada Constitucional”, siendo que el funcionario judicial se extralimitó en sus facultades al reconocer a favor del actor una pensión de vejez que no fue solicitada en la demanda, ni debatida en el proceso, vulnerando el Principio de Congruencia; además excedió el beneficio que otorga el Principio de Favorabilidad, al concederle una segunda pensión, siendo que ya se le había reconocido en forma definitiva y no transitoria, una pensión de invalidez, en virtud de una orden de tutela. Fuente Formal : CODIGO GENERAL DEL PROCESO ART 281. \ CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ART 50, 145. \ CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA NO. 774 -01. Titulación Tema Descargar