- Decisión
- REVOCA
- Descriptores
- DIFERENCIA PENSIONAL - Conforme la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre EMPOPASTO y su Sindicato de trabajadores No procede / TESIS: Analizado el contenido de la norma convencional, mediante la cual se pactó una protección especial para las o los cónyuges de aquellos trabajadores que fallecen por enfermedad no profesional y son pensionados por el I.S.S., se determina que a la actora no tiene derecho a percibir el excedente generado entre la pensión de sobrevivientes y el salario que devengaba su difunto esposo, en tanto éste falleció en un accidente de tránsito, el cual no puede asemejarse a la enfermedad no profesional consagrada como requisito en la convención para acceder al derecho, siendo dos conceptos disímiles, no equiparables. Fuente Formal : CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ART 467 \ DECRETO 1813 DE 1994 ART 1 NUM 3. \ CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-009 DE 1994.\ Titulación Tema Descargar