- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- RÉGIMEN LABORAL DE LOS EMPLEADOS DE LAS NOTARÍAS - Al ser empleados particulares, deben aplicarse las normas contenidas en el Código Sustantivo de Trabajo. / EMPLEADOS DE NOTARÍAS - Siendo el Notario su empleador, están a su cargo las obligaciones laborales que señalan las leyes. / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Se configura, / TESIS: Teniendo en cuenta que se encuentra determinado que las personas que laboran en una notaría son empleados particulares, en lo referente al régimen laboral y prestacional deben aplicarse las normas generales que regulan las relaciones de derecho individual y colectivo, consagradas en la Constitución, especialmente en el artículo 53, y en el Código Sustantivo de Trabajo; y como la ley faculta al Notario, particular que colabora con la administración pública, para crear, bajo su responsabilidad, los empleos que requiera para prestar un servicio eficaz, le impone la obligación de pagar los salarios y demás prestaciones laborales, es este su empleador y el único llamado a responder como demandado en el presente asunto; siendo por tanto procedente declarar probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva a favor de la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual se encuentra encargada de la función de control, regulación y vigilancia y no le asiste la calidad de empleadora frente a las pretensiones de la demanda. Fuente Formal : CONSTITUCIÓN POLÍTICA ART 230. \ LEY 270 DE 1996 ART 48 NUM 2. \ CORTE CO