- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- LITISCONSORCIO NECESARIO INTEGRACIÓN - Es facultad del demandante establecer a quién va a demandar. / EXCEPCION DE NO COMPRENDER LA DEMANDA A TODOS LOS LITISCONSORTES NECESARIOS - No se configura. / TESIS: Improcedencia de declarar probada la excepción de falta de conformación del litisconsorcio necesario, teniendo en cuenta que depende de la voluntad del demandante el llamar a juicio a las entidades frente a las cuales reclama sus derechos y en tanto en el libelo genitor determinó como su verdadero y último empleador a la entidad demandada, se colige que no era su voluntad vincularlas a las demás al debate judicial, sin que de oficio puedan ser convocadas y si bien se vinculó al proceso al apelante ICBF lo fue en virtud de la solicitud de llamamiento en garantía ejercida por la demandada, ya que en contra del mismo no se dirigió la demanda. Fuente Formal : CODIGO GENERAL DEL PROCESO ART 625 NUM 1 LITERAL A. \ CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTS 27, 50, 67, 145. \ CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ART 51. \ CSJ SL SENTENCIA DE 28 DE ABRIL DE 2009 EXP NO. 29522. Titulación Tema Descargar