- Decisión
- REVOCA
- Descriptores
- TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL - Términos para realizar el traslado de régimen después de la afiliación inicial. / NULIDAD DE LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL PARA RETORNAR AL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA - No se configura. / TESIS: El sentido del fallo de esta Corporación será revocatorio, en razón a que la afiliación que hizo el actor a COLFONDOS el 27 de julio de 1994 fue la afiliación inicial al régimen de pensiones, y no un traslado de régimen, ya que venía cotizando a CAJANAL antes de 1994, por lo que tenía la opción bien sea de seleccionar el régimen de prima media administrado únicamente por el I.S.S., hoy Colpensiones, o seleccionar el régimen de ahorro individual administrado por las AFP, último régimen que fue el que escogió el actor, para lo cual, una vez seleccionado, lo procedente si requería un traslado, debía hacerlo en acatamiento de los tiempos establecidos en el literal e) de la Ley 100 de 1993 inicialmente de 3 años, luego con ley 797 de 2003 de 5 años y no tener después del 29 de enero de 2004 menos de 10 años para cumplir el requisito mínimo de la edad para pensionarse, disposiciones o criterios que no se cumplieron por el actor, ya que solo después de 13 años de cotizaciones y de varios traslados entre las AFP del régimen privado, decidió buscar el traslado de régimen sin éxito pues la negativa de las entidades del sistema se ajusta a los preceptos legales y jurisprudenciales sobre esta clase de actuaciones, más aun, la con