- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- TRABAJO SUPLEMENTARIO - Carga de la prueba. / TESIS: Al trabajador le compete demostrar el trabajo suplementario efectuado mediante pruebas claras y precisas, por cuanto el juzgador no puede hacer cálculos o suposiciones para deducir el valor que se pretende por estos conceptos y siendo que no obra en el plenario una prueba pertinente y conducente al respecto, no hay lugar a su cálculo. FACULTADES EXTRA Y ULTRA PETTITA Y PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA - La circunstancia de que la ley procedimental laboral faculte al sentenciador de única o primera instancia para proferir un fallo extra o ultra petita, no quiere decir que pueda salirse de los hechos básicos que hayan sido materia del debate, a los cuales debe estar sometido. / TESIS: Teniendo en cuenta que el juez se encuentra obligado a dictar sentencia en consonancia con la causa y objeto aducidos en la demanda inicial y en las demás oportunidades en que ello sea procesalmente admisible, no es factible, en aplicación de las facultades extra y ultra petita, condenar de forma solidaria a la otra entidad demandada, en tanto esto no fue objeto de debate en el proceso y siendo además que quedó demostrado que esta parte demandada nunca actuó como empleador de los demandantes. Fuente Formal : CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ART 50, 145. \ CODIGO GENERAL DEL PROCESO ART 191, 281. \ CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ART 195. \ CSJ SL SENTENCIA RAD 33866 DEL 21 DE MAYO DE 2010, SENTENCIA RAD 38700 DE 7 DE JU