- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- null - Competencia excepcional del Juez de Conocimiento, para pronunciarse antes de proferir la sentencia condenatoria / SUSTITUCIÓN PRISIÓN CARCELARIA POR DOMICILIARIA POR LAS CAUSALES ESTABLECIDAS EN EL ART 314 DEL CPP - Competencia del Juez de Ejecución de Penas. / TESIS: Teniendo en cuenta que la competencia para resolver peticiones de sustitución de la ejecución de la pena intramural por la prisión domiciliaria, prevista en el art 314 del CPP, en concordancia con el art 461 de la misma codificación, recae sobre los jueces de ejecución de penas, no es factible que el juez de conocimiento, al proferir la sentencia condenatoria, se pronuncie sobre el referido sustituto, al contar el procesado con más de 65 años de edad o padecer de grave enfermedad, en tanto esto solo puede ser objeto de estudio, una vez se encuentre ejecutoriado dicho fallo. No obstante, jurisprudencialmente se ha establecido una excepción a esta regla general, exclusivamente cuando en sede de conocimiento se encuentren verificados los presupuestos normativos que regulan el instituto de la detención domiciliaria, que harían posible conceder la sustitución de la medida, no así la prisión domiciliaria. SUSTITUCIÒN EN CASOS PREVISTOS EN EL NUMERAL 2 DEL ART 314 DEL CPP - Prohibición legal expresa. / TESIS: Estudiada la posibilidad de la concesión de la detención domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión a favor del procesado, por el factor etario, se determina que no es procedente, dado que al ser l