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AUTO — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 76 001 60 00 000 2013 00096

Sala: SALA PENAL

Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas

Fecha: 2018-03-15

Sujetos procesales: PROCESADO: RODRIGO PONCE CARVAJAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISION PENAL Ibagué, quince de marzo de dos mil dieciocho Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicado: 76 001 60 00 000 2013 00096 Aprobado mediante Acta 191 OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Rodrigo Ponce Carvajal, contra el auto 148 del 2 de febrero de 2018, a través del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, negó la amnistía de iure y la libertad condicionada, consagradas en la Ley 1820 de 2016.

ANTECEDENTES Mediante sentencia adiada el 28 de enero de 2013, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, condenó al precitado a 25 años de prisión, multa de 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal, como responsable de los delitos de concierto Contra: Rodrigo Ponce Carvajal Delito: Concierto para delinquir agravado Radicado: 76 001 60 00 000 2013 00096 00 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal 2 para delinquir agravado; homicidio agravado consumado y tentado; tráfico fabricación o porte de estupefacientes; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y falsedad material en documento público, en concurso homogéneo y heterogéneo, habiéndole negado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria1.

La vigilancia de las sanciones impuestas al precitado, últimamente le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. El 13 de enero de 20182, el señor Rodrigo Ponce Carvajal solicitó la amnistía de iure y la libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016, petición que fue negada mediante proveído del 2 de febrero del mismo año3, decisión contra la cual interpuso apelación4, habiendo concedido la alzada el 26 de ese mismo mes5, expediente que ingresó al despacho a cargo del ponente el 8 marzo hogaño6.

AUTO APELADO Después de hacer referencia al artículo 3° de la Ley 1820 de 2016 y trascribir apartes de la sentencia condenatoria, indicó 1 Folios 1-34 cuaderno de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad 2 Folio 39 a 41 ibídem 3 Folio 42 a 43 ibídem 4 Folio 48 a 55 ibídem 5 Folio 60 ibídem 6 Folios 1 a 3 cuaderno de segunda instancia Contra: Rodrigo Ponce Carvajal Delito: Concierto para delinquir agravado Radicado: 76 001 60 00 000 2013 00096 00 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal 3 el a quo que aunque las circunstancias de tiempo, modo y lugar por las que fue condenado el señor Rodrigo Ponce Carvajal tuvieron ocurrencia antes de la vigencia del Acuerdo Final de Paz, no fueron por causa con ocasión o en relación directa con el conflicto armado, por lo que se abstuvo de concederle la amnistía de iure y libertad condicionada.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El señor Rodrigo Ponce Carvajal manifestó que la Ley 1820 de 2016, cobija hechos ocurridos antes de enero de 2017, que los beneficios consagrados en dicha normativa están instituidos expresamente para los miembros de las Farc EP y del Estado, sin tener en cuenta que el canon 13 de la Constitución Política, señala que todos los colombianos son iguales y que para acceder a paz solo se requiere conocer los acuerdos.

Expuso que los hechos por los que fue condenado ocurrieron como consecuencia del conflicto armado, por lo que insistió en la concesión de la amnistía de iure y libertad condicionada, al considerar que los requisitos previstos en los artículos 15,16 y 35 de la referida ley. CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de Contra: Rodrigo Ponce Carvajal Delito: Concierto para delinquir agravado Radicado: 76 001 60 00 000 2013 00096 00 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal 4 apelación interpuesto por el señor Rodrigo Ponce Carvajal, contra el auto adiado el 2 de febrero de 2018, emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Problema jurídico propuesto.

¿Es procedente reconocerle al precitado la amnistía de iure o en su defecto la libertad condicionada? Respuesta al problema jurídico. El artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, concede la amnistía de iure a quienes hubieren cometido los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración, seducción, usurpación y retención ilegal de mando y los conexos con aquellos.

Así mismo, el canon 16 de la citada normativa prevé que son conexos con los delitos políticos, la fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, entre otros; a la vez, el canon 41 ibídem consagra que la amnistía extingue la acción y la sanción penal principal y las accesorias.

Sin embargo, el artículo 3° de la Ley 1820 de 2016, prevé claramente que los beneficios consagrados dicha normativa, solo puede ser reconocidos a quienes se encuentren condenados y/o estén siendo procesados por delitos Contra: Rodrigo Ponce Carvajal Delito: Concierto para delinquir agravado Radicado: 76 001 60 00 000 2013 00096 00 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal 5 cometidos con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, del cual hacen parte incluso los agentes del Estado.

De igual forma, el numeral 3° del artículo 6° del Decreto 277 de 2017, consagró que la amnistía concedida por ministerio de la Ley 1820 de 2016, opera, entre otros supuestos, cuando en la sentencia condenatoria se aluda a la pertenencia del sentenciado a las Farc, así no se haya deducido responsabilidad penal o impuesto condena por un delito político, siempre que se cumplan los requisitos de conexidad señalados en el artículo 8° de la precitada normativa.

Ahora bien, en lo que respecta a la libertad condicionada, el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, establece que “A la entrada en vigor de esta ley, las personas a las que se refieren los artículos 15, 16, 17,22 y 29 de esta ley que se encuentren privadas de la libertad, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, quedarán en libertad condicionada siempre que hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente”.

A su vez, el parágrafo del citado precepto señala que “Este beneficio no se aplicará a las personas privadas de la libertad por condenas o procesos por delitos que en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, no les permita la aplicación de amnistía de iure, salvo que acrediten que han Contra: Rodrigo Ponce Carvajal Delito: Concierto para delinquir agravado Radicado: 76 001 60 00 000 2013 00096 00 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal 6 permanecido cuando menos 5 años privados de la libertad” (Resaltado fuera de texto).

Expuso el señor Rodrigo Ponce Carvajal que cumple con los requisitos para acceder a la amnistía de iure y la libertad condicionada, pues lo hechos por lo que fue condenado se dieron con ocasión al conflicto armado y que para tener derecho a la paz solo es necesario reconocer los acuerdos. Al respecto, observa la Sala que el 28 de marzo de 2013, se condenó al precitado a 25 años de prisión como responsable de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado; homicidio agravado consumado y tentado; trafico fabricación o porte de estupefacientes, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado; fabricación, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y falsedad material en documento público.

Por hechos ocurridos en el 2011 y 2012, periodo en el cual aquél hacia parte de una organización que se dedicaba a la cometer conductas punibles con el fin de obtener recursos económicos, los cuales eran utilizados en beneficio propio y del mismo grupo delincuencial. En efecto, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos por los que se produjo la condena en contra del peticionario, se indicó en la sentencia Contra: Rodrigo Ponce Carvajal Delito: Concierto para delinquir agravado Radicado: 76 001 60 00 000 2013 00096 00 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal 7 que “los encartados Rodrigo Ponce Carvajal…, fueron objeto de una exposición detallada por parte del funcionaria (sic) Fiscal, en la audiencia de formulación de imputación, especificándose como los mencionados hacían parte de una bien organizada red delincuencial dedicada al agotamiento de atentados contra la vida, compra y venta de sustancias estupefacientes, por lo cual realizan ajusten de cuentas por las disputa del territorio donde ejercen esta última actividad al margen de la ley, lucrándose y parte de este dinero lo utilizaban en la adquisición de logística y así reforzar su grupo armado para su actuar delincuencial, como así pudo evidenciarse de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, durante la investigación ”.

Comportamientos que en manera alguna pueden ser consideradas como políticos y conexos, ya que de lo indicado en la sentencia condenatoria no se puede colegir que las conductas punibles desplegadas por el recurrente tuvieron alguna relación con la rebelión o que fueron perpetradas con fines ideológicos o para financiar el grupo armado revolucionario Farc EP; todo lo contrario, lo que se extracta es que el señor Rodrigo Ponce Carvajal incurrió en los mismos para obtener un beneficio propio y para la organización delincuencial de la que hacía parte.

Es claro que en este caso no se cumplen los presupuestos señalados los artículos 3o y 17 de la Ley 1820 de 2016, ya que del fallo lo que se infiere es que el señor Rodrigo Ponce Contra: Rodrigo Ponce Carvajal Delito: Concierto para delinquir agravado Radicado: 76 001 60 00 000 2013 00096 00 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal 8 Carvajal no tenía ninguna relación con el extinto grupo ilegal de las Farc EP.

Sobre este tema, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en proveído del 28 de junio del presente año, proferido dentro del radicado No. AP-4113 precisó “El vínculo con el conflicto armado se establecerá provisionalmente para efectos de la libertad condicionada a partir de una inferencia razonable surgida del examen de los hechos informados por la Fiscalía, consignados en las sentencias o en cualquier otra pieza procesal aportada, así como del contexto dentro del cual fueron cometidos.

Si de acuerdo a la inferencia realizada por el funcionario judicial, todos los hechos punibles atribuidos al interesado están vinculados al conflicto armado, decretará la conexidad procesal y concederá la libertad condicionada, siempre que se haya suscrito el acta de compromiso del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. Si alguno de ellos no tiene relación con el conflicto armado, el funcionario lo excluirá de la acumulación procesal y resolverá la petición de libertad condicionada respecto de los que sí reúnen las condiciones.

La decisión de carácter definitivo sobre la relación de la conducta con el conflicto armado y con el delito político, por mandato legal —arts. 19, 21 y 23C—, le corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto, y a los jueces competentes respecto de la amnistía de iure, porque debe adoptarse en la sentencia o en la Contra: Rodrigo Ponce Carvajal Delito: Concierto para delinquir agravado Radicado: 76 001 60 00 000 2013 00096 00 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal 9 determinación que ponga fin al proceso.” (Resaltado fuera de texto) De modo tal, que no se puede acceder a lo solicitado, por cuando los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, solo pueden ser reconocidos a quienes se encuentren condenados y/o están siendo procesados por delitos cometidos con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, de la cual hacen parte incluso los agentes del Estado, lo cual no se infiere de los indicado en la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali.

Adicionalmente, no puede perderse de vista que el canon 17 de la Ley 1820 de 2016, consagra el ámbito de aplicación de los beneficios consagrados en la precitada normativa, entre estos, que el solicitante hubiera sido hallado responsable por su pertenencia o colaboración con la organización subversiva antes referida, que hicieron parte de este grupo o que en el fallo condenatorio se indique su pertenencia al mismo, lo cual se reitera no ocurre en este caso.

Así las cosas, considera la Sala provisionalmente que al señor Rodrigo Ponce Carvajal no se le puede reconocer la amnistía de iure y la libertad condicionada previstas en la Ley 1820 de 2016, al no ser sujeto de la regulación antes referida, por no ostentar ninguna de la calidades indicadas en los cánones 15, 16, 17, 22 y 29 de la mencionada norma, por lo que se confirmará el auto apelado.

Contra: Rodrigo Ponce Carvajal Delito: Concierto para delinquir agravado Radicado: 76 001 60 00 000 2013 00096 00 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal 10 En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en ejercicio de sus atribuciones legales,

RESUELVE

PRIMERO. Confirmar el auto 148 adiado el 2 de febrero de 2018, a través del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, le negó al señor Rodrigo Ponce Carvajal la amnistía de iure y la libertad condicionada, establecidas en la Ley 1820 de 2016, por las razones expuestas.

SEGUNDO. Contra este auto no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los magistrados, HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Contra: Rodrigo Ponce Carvajal Delito: Concierto para delinquir agravado Radicado: 76 001 60 00 000 2013 00096 00 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal 11 IVANOV ARTEGA GUZMÁN La secretaria, LUZ MIREYA JARAMILLO DÍAZ