- Decisión
- CONFIRMA
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- LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL INVENTARIOS Y AVALÚOS - No es la separación material de cuerpos la que define el corte de cuentas de la sociedad conyugal, sino que además de haberse aquella dado, para que emerja tal consecuencia se exige que medie la declaración judicial a que se contrae el artículo 166 del Código Civil. / LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL INVENTARIOS Y AVALÚOS ADICIONALES - Cesantías / TESIS: Hay lugar a incluir en los inventarios y avalúos y el trabajo de partición, las cesantías a las que el demandado tiene derecho, sin que sea procedente limitarlas al periodo en el que las partes cohabitaron, excluyendo el margen posterior a la separación de hecho, al no haberse demostrado la separación judicial de cuerpos; por lo cual el distanciamiento de la pareja no afectó el régimen patrimonial del matrimonio, el cual perduró hasta cuando se concertó la cesación de los efectos civiles de la unión. Fuente Formal : CODIGO CIVIL ARTS 166, 180, 1820. \ DECRETO 2820 DE 1974 ART 13. Titulación Tema Descargar