- Decisión
- CONFIRMA AUTO QUE NEGÓ BENEFICIO DE AMNISTÍA IN JURE
- Descriptores
- JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ - / LIBERTAD CONDICIONADA - / AMNISTÍA DE IURE O LIBERTAD CONDICIONADA - Integrantes de FARC EP / TESIS: Conductas punibles que no estén enlistadas en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, no son objeto de la amnistía de iure. Procesada incurrió en delitos no referidos con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Fuente Formal : Ley nu. 1820 de 2016 art. 3, 15, 16, 17 Observaciones : CITA JURISPRUDENCIAL: -CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL, PROVEÍDOS DEL 28 DE JUNIO DE 2017, RAD.AP-4113; MAYO 3 DE 2017, RAD.49891. Titulación Tema Descargar Relevante