Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Pasto

Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez

Fecha: 2017-01-19

Sujetos procesales: DEMANDANTE: VARIOS \ DEMANDADO: EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR - EP PETROECUADOR

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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR DA�O AL MEDIO AMBIENTE POR VERTIMIENTO DE HIDROCARBUROS � Aplicaci�n de la Ley 23 de 1973. / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR DA�O AL MEDIO AMBIENTE POR VERTIMIENTO DE HIDROCARBUROS - MODALIDADES: Propio e Impropio. / RESPONSABILIDAD CIVIL POR DA�O AMBIENTAL IMPROPIO POR DERRAME DE HIDROCARBUROS � ELEMENTOS: Le competen al actor probarlos - Del an�lisis integral del material probatorio obrante en el expediente, se establece que los demandantes no lograron acreditar en debida forma los elementos axiol�gicos para la prosperidad de la acci�n de responsabilidad civil por da�o ambiental impropio por derrame de hidrocarburos, en tanto adem�s del da�o ambiental propiamente dicho, el cual si ocurri�, les correspond�a demostrar la afectaci�n de sus derechos particulares e individuales, como tambi�n la existencia del nexo de causalidad, entendido como el factor determinante, exclusivo y definitivo en las p�rdidas econ�micas alegadas, determin�ndose que existieron eventos que se configuran como concausas, que se constituyen como eficientes y de distinta fuente para la producci�n del da�o ambiental impropio reclamado./  Rep�blica de Colombia RAMA JUDICIAL DEL PODER P�BLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISION CIVIL - FAMILIA Magistrado Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narv�ez Referencia:Apelaci�n de sentencia en proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual. Proceso No.:2000 - 00059 - 00 (066-20).Acumulados:2000 - 00059 - 00, 2000 - 00069 - 00, 2000 - 00092 - 00, 2001 - 00035 - 00, 2001 - 00036 - 00, 2001 - 00070, 2001 - 00072 - 00 y 2002 - 00029 - 00.Demandante:EDGAR PASTRANA ARTUNDUAGA.

SOCIEDAD COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CALCORP LTDA. - C.I. CALCORP LTDA. MAR�A ARBOLEDA y otros. COMERCIALIZADORA Y PROCESADORA L�PEZ LTDA. CORPL�PEZ LTDA. COMERCIALIZADORA DE PESCADOS Y MAR�SCOS PESQUERA COMPEZ. ANA JULIA CAICEDO y otros. JUAN DIONISIO MONTA�O PRISCELA SALAZAR PAREDES y otros.Demandado:LA EMPRESA ESTATAL PETR�LEOS DEL ECUADOR PETROECUADOR (Empresa P�blica de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR) COLONIAL COMPA��A DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. San Juan de Pasto, diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a resolver el recurso de apelaci�n interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante de los procesos acumulados Nos. 2000 - 0092, 2001- 0070, 2001 - 0072 y 2002 - 0029; por el apoderado judicial de la Comercializadora y Procesadora L�pez - CORP L�PEZ Ltda., quien es parte demandante en el proceso No. 2001 - 00035 - 00; y por La Empresa Estatal Petr�leos del Ecuador PETROECUADOR, actualmente, Empresa P�blica de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR; en contra de la sentencia del siete (7) de octubre de dos mil catorce (2014) proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tumaco, en el proceso ordinario de responsabilidad civil de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. Fundamento f�ctico Las demandas interpuestas al interior de los procesos acumulados se fundamentaron en resumen en los siguientes hechos: a. Que el d�a 3 de julio de 1998 en el sector de Santo Domingo de los Colorados - Winchele - Esmeraldas, de la Rep�blica del Ecuador, tuvo lugar un derrame de hidrocarburos provenientes del oleoducto Transecuatoriano. Dicho derrame, no pudo ser contenido por la demandada EP PETROECUADOR, al no poder detener la mancha de18.000 barriles de crudo en el mismo r�o, la que se desplaz� llegando hasta las costas del litoral nari�ense en la primera semana de julio de dicho a�o, cubriendo la zona costera del Municipio de Tumaco, afectando lugares de desove e incubaci�n de especies como peces, moluscos, crust�ceos y otros recursos pesqueros.

Se relat� que los primeros en notar el desastre fueron los habitantes de las playas tur�sticas de Bocagrande, quienes al encontrar los rastros de hidrocarburos activaron el plan de emergencias. b. Que la �nica acci�n de contingencia desarrollada por la demandada se limit� a la aplicaci�n de dispersantes desde una avioneta, sumada a la contrataci�n de personal en tierra para que se vierta en sacos el material contaminado, que luego se llevar�an a un lugar para su posterior traslado, los que hasta el a�o 2002 continuaban deterior�ndose a la intemperie.

No obstante, se aclar� que tales labores no fueron suficientes para la total descontaminaci�n, pues no limpian el suelo mar�timo que entr� en contacto con el material contaminado o las zonas de playa o manglares. c. Que a partir de la ocurrencia del desastre, se establecieron comisiones de entidades expertas en la materia y reuniones binacionales para determinar la afectaci�n a la flora y fauna marina, adem�s de la extensi�n de los da�os y establecer posibles soluciones, sin que se lograra el cometido, teniendo por ello los demandantes tener que acudir a la jurisdicci�n a efectos de lograr una reparaci�n. Se aclar� que si bien en el pasado hab�an ocurrido otros desastres similares, ninguno de ellos de la magnitud del ocasionado por PETROECUADOR, pues afect� el fr�gil ecosistema de estuario, su flora, fauna y bosques de manglar, perjuicios que indican los actores podr�an durar m�s de 50 a�os. d. Finalmente, se relat� que la empresa demandada contrat� con COLONIAL SEGUROS Y REASEGUROS S.A. una p�liza de riesgos con vigencia del veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997) hasta el mismo d�a y mes del a�o mil novecientos noventa y nueve (1999), dentro de la cual se amparan los riesgos de responsabilidad civil contractual y extracontractual y responsabilidad por contaminaci�n s�bita, no intencionada e inesperada, incluyendo los gastos de limpieza de superficies. 2.

Contestaci�n de la parte demandada La sociedad aseguradora al interior de los asuntos acumulados dio contestaci�n a las demandas propuestas en su contra, refiri�ndose a cada uno de los hechos expuestos en los libelos, proponiendo las excepciones que denomin�: �Falta de legitimaci�n en la causa por pasiva�, �ausencia de cobertura dentro del contrato de seguro�, �prescripci�n de la acci�n que se deriva del contrato de seguro�, �inexistencia del perjuicio reclamado por Prote�nas del Mar Ltda.�, �inexistencia de causalidad; fuerza mayor, caso fortuito�, y la gen�rica.

Por su parte, PETROECUADOR tambi�n dio contestaci�n a las demandas interpuestas, refiri�ndose a cada uno de los hechos descritos en los libelos, aportando y solicitando la pr�ctica de pruebas y proponiendo las excepciones de m�rito que denomin�: �Concausas�, �Fractura del Nexo Causal�, �Pago del eventual perjuicio�, �Causa nueva y hecho de un tercero�, �nulidad relativa�, �Falta de legitimaci�n en la causa por activa�, �Falta de integraci�n del contradictorio por pasiva�, �prescripci�n�, adem�s de la gen�rica. 3.

La sentencia objeto de apelaci�n Surtida la actuaci�n procesal a la que se ha hecho referencia, el d�a siete (7) de octubre de dos mil catorce (2014), el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tumaco resolvi� en primera instancia el asunto, adoptando las siguientes determinaciones: Declar� probada la excepci�n propuesta en el tr�mite de la demanda principal denominada falta de legitimaci�n en la causa por pasiva, invocada por la EMPRESA COLONIAL COMPA��A DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Declar� civilmente responsable de los perjuicios ocasionados con el vertimiento de crudo en la Ensenada de Tumaco (Nari�o - Colombia) el ocho (8) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), a la EMPRESA P�BLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP - PETROECUADOR.

Conden� a la demandada EMPRESA P�BLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR a pagar a las personas naturales que se enuncian en la parte resolutiva del fallo, las cantidades de dinero all� mismo contenidas. Conden� igualmente a la misma demandada a pagar al se�or EDGAR ARTUNDUAGA PASTRANA la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS, ($1.285.110.568.oo).

Finalmente tambi�n impuso condena en costas procesales. Las razones de la decisi�n pueden resumirse en los siguientes argumentos: En primer lugar, luego de hacer un recuento de la actuaci�n procesal y la concurrencia de los presupuestos procesales, devino una primera fase de an�lisis sobre la legitimaci�n en la causa por activa y por pasiva, en virtud de las excepciones propuestas por la parte demandada.

Al respecto, resalt� que en cuanto a la primera, si bien exist�a una autoridad encargada de la reclamaci�n de los da�os causados al medio ambiente como lo era la Corporaci�n Aut�noma de Nari�o CORPONARI�O, los actores como personas naturales y jur�dicas ten�an derecho a la reparaci�n patrimonial individualmente causada; en lo respectivo a la segunda, precis� que la sociedad aseguradora en virtud de las cl�usulas contenidas en la respectiva p�liza y en lo imperado en el art�culo 4� de la ley 13 de 1905 no se encontraba legitimada por pasiva al interior del asunto.

Luego, despu�s de referir los elementos axiol�gicos de la acci�n de responsabilidad ambiental por vertimiento de hidrocarburos, concluy� que a la parte actora le bastaba con acreditar el da�o y la relaci�n de causalidad, dej�ndose de lado el elemento de la culpa que jurisprudencialmente no era exigible en este tipo de asuntos. Con posterioridad, contin�o su an�lisis alrededor de las excepciones de fondo propuestas por la demandada, las cuales descart� con la valoraci�n de las pruebas allegadas al plenario, entre ellas, el dictamen rendido por el Bi�logo Victor Reynel Cort�s, adem�s de otros argumentos de orden jur�dico relativos a las normas y precedentes que se han emitido en materias an�logas.

Con posterioridad, abord� el problema jur�dico y el caso concreto, donde realiz� el estudio del da�o y la relaci�n de causalidad, cuya demostraci�n se encontraba a cargo de la parte activa de la litis. As�, dividi� el an�lisis en dos partes, una para las personas naturales y otra para las personas jur�dicas. Respecto de las personas naturales, la falladora recopil� los dichos de algunos de los demandantes que fueron vertidos en las declaraciones de parte solicitadas por la pasiva del litigio, en donde pueden leerse manifestaciones relacionadas con los ingresos que percib�an por las actividades de recolecci�n de especies marinas como peces y crust�ceos.

Luego, argument� que en virtud de que nada se demostr� sobre la existencia del da�o emergente, no ser�an sujetos de reparaci�n por dicho concepto, no ocurriendo lo mismo en relaci�n con el lucro cesante, puesto que de acuerdo �a la jurisprudencia� se deb�a presumir el salario m�nimo por el t�rmino de diez a�os, interregno que de acuerdo al perito ya mencionado, durar�an los da�os causados por el accidente.

As�, utilizando la f�rmula de la indexaci�n a�o por a�o desde 1998 hasta 2008, para la Juez result� que a cada una de las personas naturales demandantes les correspond�a el valor de SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($61.903.424.oo). Por otro lado, para las personas jur�dicas se argument� que la certeza del da�o guarda estrecha relaci�n con los perjuicios de car�cter patrimonial que sufrieron las empresas PESQUERA ALCOMARES, COMERCIALIZADORA L�PEZ, COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CARCORP y PESQUERA LUZ MAR, por lo que la indemnizaci�n por lucro cesante se calcul� sobre la base de las utilidades operacionales dejadas de obtener por parte de �stas, desechando la utilidad neta contable.

As�, respecto a las empresas COMERCIALIZADORA L�PEZ, COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CARCORP y PESQUERA LUZ MAR, no se logr� determinar a trav�s de dictamen pericial las p�rdidas ocurridas durante la fecha de ocurrencia de los hechos, entre 1998 y 2008, reconociendo en consecuencia los perjuicios indemnizables a favor de la empresa PESQUERA ALCOMARES, con fundamento en la tabla de p�rdida operacional y tabla de indexaci�n, para finalmente determinar el valor del lucro cesante por el monto de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS ($577.184.608.oo).

Finalmente, concluy� que bajo el contexto probatorio recolectado, se determin� que el vertimiento de crudo ocurrido el tres (3) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) en el sector de Santo Domingo de los Colorados - Winchele a 15 kil�metros de Esmeraldas en la Rep�blica del Ecuador, que se propag� hacia la ensenada de Tumaco, efectivamente produjo da�os los cuales deber�n ser reparados en punto de lucro cesante a quienes lograron demostrar su desmedro.

Aclarando que al Empresa P�blica de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR sustituy� a la anterior Empresa Estatal de Petr�leos del Ecuador PETROECUADOR. 4. Tr�mite de segunda instancia Mediante auto de trece (13) de mayo de dos mil quince (2015) se admitieron los recursos de apelaci�n interpuestos, y luego del tr�mite pertinente al recurso de s�plica que fuera interpuesto, el cinco (5) de octubre del mismo a�o se corri� traslado para sustentarlos.

As�, dentro de la oportunidad, los alzadistas consideraron lo que a continuaci�n se resume: a. Sustentaci�n del recurso de apelaci�n de COMERCIALIZADORA Y PROCESADORA L�PEZ LTDA. El apoderado judicial de la demandante COMERCIALIZADORA Y PROCESADORA L�PEZ LTDA., inici� la sustentaci�n del recurso manifestando que con la demanda se anexaron todas las pruebas necesarias para la demostraci�n de las p�rdidas causadas para el momento de los hechos, estableciendo los perjuicios de car�cter patrimonial que sufri� la empresa con el derrame de petr�leo ocasionada por la demandada.

Se aleg� que tales elementos de convicci�n fueron realizados por un perito contable, motivo por el cual considera que no se hac�a necesario volver a presentar un nuevo estado de cuentas o p�rdidas y ganancias, y en ese sentido, el perito designado por el A quo �nicamente deb�a limitarse a hacer un comparativo con los anexos del libelo, no obstante, s�lo se limit� a establecer que no se le hab�an aportado los documentos, a�n cuando se le explic� que todos ya estaban en el expediente.

Que bajo ese entendido, lo �nico que quedaba por demostrar era el elemento del da�o, lo que se hizo dentro del t�rmino probatorio que el Juzgado dispuso. Adem�s, se indic� que en la sentencia la A quo hizo referencia a las demandantes EMPRESA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CARCORP y PESQUERA LUZMAR, las cuales conciliaron con EP - PETROECUADOR y COLONIAL DE SEGUROS S.A., sin embargo, COMERCIALIZADORA LOPEZ no concili� y alega que la falladora no resolvi� en la sentencia su situaci�n dej�ndola en un limbo jur�dico, pues no apreci� ni valor� las pruebas, en especial el documento denominado an�lisis contable y proyecciones financieras elaborado en 1999, y las declaraciones de renta, entre otros, ni los aportados con la adici�n de la demanda, as� como tampoco tuvo por ciertos los hechos materia de interrogatorio por la inasistencia del representante legal de la demandada al interrogatorio de parte.

Finalmente, luego de referir algunas etapas del tr�mite de segunda instancia, solicit� al Ad Quem que dicte una sentencia favorable a la COMERCIALIZADORA Y PROCESADORA L�PEZ LTDA, pues existe suficiente prueba que lo permite, entre ella la confesi�n de los hechos susceptibles de ella, por inasistencia a la diligencia de interrogatorio de parte. b. Sustentaci�n del recurso de la parte demandante en los procesos acumulados Nos. 2000 - 0092, 2001- 0070, 2001 - 0072, 2002 - 0029.

En primer lugar, indic� que se trataba de una apelaci�n parcial en contra del fallo proferido en primera instancia, en el cual entre otras disposiciones, se declar� probada la excepci�n denominada falta de legitimaci�n en la causa por pasiva, invocada por la EMPRESA COLONIAL COMPA��A DE SEGUROS y REASEGUROS S.A. Al respecto, luego de hacer una referencia a la legitimaci�n en la causa, se�al� la parte alzadista que entre la demandada y la empresa aseguradora se suscribi� la p�liza No. EA9700606 cuya vigencia data del 27 de octubre de 1997 a la misma fecha del a�o 1999, incluso por responsabilidad civil extracontractual por da�os que se causen a terceros, por ello, la existencia del v�nculo contractual convierte a la �ltima en obligada y por tanto est� legitimada por pasiva y debe ser llamada a responder por los da�os causados por EP PETROECUADOR, a quienes acuden a este proceso como demandantes.

Sobre este punto, la recurrente transcribi� apartes de la sentencia de primera instancia en donde se encuentra la argumentaci�n que le permiti� a la falladora de instancia despachar favorablemente la excepci�n propuesta por la empresa aseguradora, reprochando que el art�culo 4� del Tratado de Derecho Internacional Privado suscrito entre las Rep�blicas de Colombia y Ecuador, aprobado en Colombia mediante la Ley 13 de 1905, se refiere a la ejecuci�n de los contratos y a las diversas situaciones que puedan suscitarse dentro del desarrollo de los mismos, y que por tanto s�lo ata�en a las partes que en ellos hayan intervenido.

Que para el caso, las controversias suscitadas entre demandada y aseguradora, deb�an resolverse conforme a las normas que rigen en el lugar de suscripci�n del contrato, es decir, las de la Rep�blica del Ecuador, lo que no se discute. Contrario a ello, el asunto que nos ocupa no versa sobre una controversia contractual, sino extracontractual, el cual no requiere que haya un v�nculo jur�dico entre el causante del perjuicio y los afectados, el cual debe regirse por las leyes de Colombia, lugar donde se produjo el da�o, por lo que resulta aplicable el art�culo 2341 del C�digo Civil.

En cuanto a la vigencia de la p�liza y su territorio, considera que la A quo realiz� una interpretaci�n err�nea del clausulado contractual, pues acudiendo al sentido natural y obvio de las palabras, la responsabilidad de la aseguradora se circunscribe solamente al amparo de los accidentes que ocurran durante la vigencia de la misma dentro del territorio del Ecuador.

A partir de lo anterior, se indica que como qued� demostrado dentro del tr�mite de las demandas principal y de acumulaci�n, el derrame de crudo ocurrido entre los d�as 3 y 8 de julio de 1998 ocurri� en el sector de Santo Domingo de los Colorados, Winchele, Esmeraldas, Rep�blica del Ecuador, a 15 kil�metros de Esmeraldas, el cual se propag� hacia la ensenada de Tumaco, ocasionando un da�o al medio ambiente mar�timo y por ende, a quienes derivan su subsistencia de la recolecci�n de los productos que de all� provienen, por ello, se tiene demostrado que el accidente se produjo en territorio ecuatoriano y en vigencia de la p�liza.

Sobre el tema, resalt� que la Juez no tuvo en cuenta los m�todos de interpretaci�n, en especial el exeg�tico, puesto que la cl�usula era tan clara que no hab�a lugar a interpretaciones de ning�n tipo. Por otra parte, resultaba inaplicable al asunto que nos ocupa la ley 13 de 1905, que en nada tiene que ver con la controversia planteada. Igualmente, agreg� que el transporte de hidrocarburos es una actividad peligrosa de la cual se derivan siniestros que no solamente afectan la zona donde se presentan, sino que se extienden a �mbitos internacionales como el del asunto de marras, raz�n suficiente para que exista un seguro para cubrir tales eventualidades y reparar los da�os patrimoniales causados a personas individualmente afectadas.

Se�al� que por tales razones, la aseguradora LA COLONIAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. al igual que la demandada EP-PETROECUADOR deben responder por los da�os que se causaron a los habitantes de la costa que act�an como demandantes, quienes son pescadores, concheros y procesadoras de camar�n y mariscos de Mosquera y Tumaco, cuyas actividades siempre se han concretado en recoger productos del mar, quienes vieron afectada su subsistencia debido al desastre ecol�gico y ambiental que se produjo.

Por lo tanto, deprec� que la excepci�n propuesta no puede estar llamada a prosperar. Que aunado a lo anterior, dentro del expediente obra la prueba documental necesaria, adem�s de la p�liza No. EA 9700606 que demuestra la responsabilidad que le asiste a la sociedad aseguradora en el pago de los servicios ocasionados a los demandantes con ocasi�n del accidente, y que la Juez no tuvo en cuenta al momento de decidir la excepci�n propuesta por la demandada, tales como las copias certificadas de 13 de junio de la Notar�a Vig�simo Cuarta de la Ciudad de Quito, adem�s de la reaseguradora GAB ROBINS del Reino Unido, con lo cual se demostraba que dispon�a de los fondos suficientes para asumir el pago de las indemnizaciones.

Que junto con lo anterior, tambi�n obraban las copias de los contratos de transacci�n y escritos de desistimiento de los demandantes que dieron lugar a la terminaci�n de varios procesos, cuyas copias fueron aportadas con el escrito de apelaci�n parcial de la sentencia, entre otros documentos y piezas procesales del expediente. Con fundamento en lo anterior, la alzadista concluy� que si bien es cierto que exist�a una aparente limitaci�n en la cl�usula III contenida en la p�liza de seguros que le imped�a a la aseguradora responder por los da�os ocurridos fuera del pa�s de suscripci�n y cumplimiento del contrato de seguro, tambi�n es a su juicio, incuestionable verdad que la aseguradora LA COLONIAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. voluntariamente renunci� a dicha cl�usula y extendi� los efectos para pagar a los damnificados domiciliados en Tumaco, tal como se puede apreciar en los documentos que dan cuenta de transacciones y conciliaciones que la A quo no tuvo en cuenta al momento de valorar el caudal probatorio arrimado al plenario.

Finalmente, manifest� que no sean tenidos en cuenta los argumentos de reproche realizados en torno a la condena por perjuicios morales, puesto que por no haber sido deprecados en la demanda su estudio y censura deven�a inane. c. Sustentaci�n del recurso de la parte demandada: EP - PETROECUADOR La parte demandada a trav�s de su apoderado judicial manifest� que la sentencia objeto del recurso de apelaci�n ten�a una serie de graves errores en materia sustancial y de procedimiento que hac�an que la decisi�n adolezca de fundamento normativo, f�ctico y probatorio para efectos de haber condenado a la demandada en la forma y cuant�a que se estableci�.

As�, inici� manifestando que exist�a incertidumbre respecto del da�o ocasionado a los demandantes, pues de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia, es requisito para que el da�o sea indemnizable que sea demostrado y determinado el monto o perjuicio directo causado de acuerdo a la libertad probatoria existente. Al respecto se�al� que como es sabido por los habitantes del territorio de Tumaco y otras instituciones de la misma municipalidad, el evento acaecido en 1998 y que dio origen a la demanda, no fue el �nico que hab�a afectado el puerto nari�ense, pues tambi�n en una operaci�n de cargue de la estaci�n de Tumaco al buque Daedalus, sucedida el 26 de febrero de 1996, se produjo un derramamiento importante de hidrocarburos con las mismas implicaciones para el ecosistema marino. Que por lo tanto, dicho factor que ya ha sido debatido en otras instancias exonerando a la demandada en su momento y el hecho de que el derrame de hidrocarburos imputado a PETROECUADOR no ha sido el �nico, determinante, exclusivo y definitivo en las p�rdidas econ�micas que alegan los demandantes, pues a tal efecto han contribuido tambi�n por contaminaciones petroleras anteriores a 1998, el arrojo de desechos al mar por la poblaci�n ribere�a, la deforestaci�n, los fen�menos del ni�o y de la ni�a, y la sobrexplotaci�n de los recursos pesqueros, que son factores diferentes y externos que desvaloran el nexo causal entre el da�o padecido por los actores y la conducta de la demandada, pues no es atribuible a un �nico factor.

Por ello, que no pueda predicarse que exista certeza que el supuesto da�o en la disminuci�n en la fauna marina, objeto de pesca, fuere �nicamente por causa del derrame de petr�leo, que por el contrario, exist�a certeza cient�fica que acreditaba que la disminuci�n de la fauna marina en las costas de Tumaco se debe a m�ltiples factores y por ende no pod�a endilgarse nexo causal.

Al respecto, cit� el fallo emanado por la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci�n Civil de 16 de mayo de 2011, con ponencia del H. Magistrado William Nam�n Vargas con la radicaci�n No. 52835-3103-001-2000-00005-01. As�, conforme a los postulados esbozados en dicho fallo, coment� que no pod�a endilgarse responsabilidad a la demandada por la disminuci�n de la fauna marina entre los periodos de 1999 y 2009, y el fallo en ese sentido resulta injusto y contrario a derecho, m�xime si se tiene en cuenta que hace tres a�os antes existi� otro derrame en la misma zona que tuvo la virtualidad de afectar la fauna marina.

Por ello, afirmar que el derrame de 1999 es el �nico factor responsable del supuesto da�o ocasionado a los pescadores, es afirmar que los otros factores y dem�s personas que actuaron en perjuicio de la fauna marina, no les cabe responsabilidad alguna. Al respecto, solicit� tener en cuenta lo dicho en el dictamen pericial rendido por la Direcci�n General Mar�tima DIMAR, Centro de Control Contaminaci�n del Pac�fico (Fls. 2360 a 2365), en el que dictamin� que no existe contaminaci�n por concepto de hidrocarburos como el petr�leo y que la causa m�s probable para la disminuci�n de la fauna marina es el cambio de temperatura del mar, que nada tiene que ver con el petr�leo en el oc�ano, y as� lo se�al� la Corte Suprema de Justicia en la mencionada sentencia. Igualmente, se cit� al estudio realizado por el Centro de Investigaciones Oceanogr�ficas e Hidrogr�ficas del Pac�fico, entidad adscrita a la Direcci�n General Mar�tima, como autoridad mar�tima en Colombia, en donde se analizaron los derrames de petr�leo ocurridos en el pa�s, transcribiendo apartes en donde se describe que en la Bah�a de Tumaco han ocurrido varios derrames de crudo que han afectado los diferentes elementos que conforman su ecosistema, accidentes que han tenido distintas causas pero igual resultado, derrame de petr�leo crudo sobre las aguas de la bah�a, destacando tres eventos en particular.

Al respecto, manifest� que dichos incidentes y factores de contaminaci�n los cuales constituyen a juicio del alzadista hechos notorios, se hac�a evidente que existen otros factores que han causado da�os al ecosistema y por ende la disminuci�n de la fauna marina, afectando a quienes derivan su subsistencia de la pesca, recolecci�n de conchas y especies menores de la Bah�a de Tumaco.

En segundo lugar, se relat� que el fallo de segunda instancia adolece de otro error, relacionado con la falta de legitimaci�n en la causa por activa y una inadecuada valoraci�n de las declaraciones de parte, manifestando que uno de los aspectos m�s delicados y de especial atenci�n para el presente proceso, era que cada uno de los demandantes deb�a probar que verdaderamente se dedicaban a la actividad de la pesca u otras relacionadas, y de paso acreditar el da�o padecido por cada uno de ellos.

Sobre dicho t�pico, argument� que cada uno de los demandantes prob� su condici�n de pescador artesanal, o de persona dedicada a labores conexas, �nicamente con su declaraci�n en medio de su diligencia de interrogatorio de parte, lo que va en contrav�a de lo preceptuado por el art�culo 195 del C. de P. C.. Al contrario, no existe prueba pertinente, conducente ni �til que acredite que las personas enlistadas en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia, laboraban en la actividad que manifestaron dedicarse, al momento de ocurrencia del derrame de petr�leo.

De lo anterior, estim� que cada uno de los demandantes ten�a la carga de demostrar su oficio y su remuneraci�n mediante pruebas adecuadas, situaci�n que no sucedi�. Sin embargo, se profiri� condena en contra de la demandada con fundamento en suposiciones y prejuicios, pero nunca en elementos de convicci�n que produjeran convencimiento bajo las reglas de la sana cr�tica.

Dicha carga, no fue asumida en debida forma por los integrantes de la activa de la litis, por lo que la decisi�n desfavorable a la demandada se produjo con violaci�n del debido proceso. En tercer lugar, manifest� que la sentencia de primera instancia conten�a una incorrecta, indebida e ilegal cuantificaci�n del da�o de los presuntos pescadores artesanales y otras personas dedicadas a labores conexas a la pesca.

En este punto, se indic� que uno de los principios necesarios para la reparaci�n del da�o es que �ste debe ser cierto, tema sobre el que la falladora de instancia incurri� en un grave yerro al considerar que ante la ausencia de demostraci�n de la cuant�a del da�o causado, consecuencialmente presumi� que a cada demandante deb�a repar�rsele un salario m�nimo legal mensual durante el t�rmino de 10 a�os.

Adem�s, destac� las incongruencias en dos puntos: uno, relacionado con la conclusi�n de la sentencia seg�n la cual el accidente ocasionado tuvo como consecuencia la imposibilidad total de los pescadores de continuar trabajando por el t�rmino de diez a�os, lo que a juicio del alzadista es falso por que las pruebas arrimadas al expediente dieron cuenta de que las personas jur�dicas demandantes pudieron tener 8 a�os de utilidad operacional realizando su actividad pesquera en la Zona del Puerto de Tumaco entre los a�os 1998 y 2008; y dos, que de acuerdo a lo dicho por el dictamen pericial que debe ser analizado y que se cit� en la sentencia, se tiene que esta no tuvo en cuenta cual de los productos era de mayor objeto de pesca por cada individuo, y en una determinaci�n totalmente ilegal e irregular, consider� un salario m�nimo legal mensual vigente por cada mes durante diez a�os, es el monto dejado de percibir por todos los pescadores, contrariando el pilar fundamental de la reparaci�n seg�n el cual el da�o debe ser cierto, cosa que no se vislumbr� en prueba alguna.

En cuarto lugar, con fundamento en lo manifestado por Hernando Devis Echand�a y en el art�culo 189 del C. de P. C, reproch� la sentencia de primera instancia por quebrantar el principio de la unidad de prueba. Resalt� que la falladora, con fundamento en una errada valoraci�n de las declaraciones de parte, decant� que la zona de pesca sobre la cual se solicita indemnizaci�n qued� cien por ciento inservible; por otro parte, con fundamento en los dict�menes periciales sobre los estados financieros de EDGAR ARTUNDUAGA PASTRANA revelaron que el negocio arroj� utilidad en ocho de los mismos diez a�os en que los pescadores no pudieron ejercer su actividad; adem�s, de acuerdo al dictamen pericial del bi�logo Victor Reynel Cort�s, lo acontecido sobre la zona de pesca produjo una disminuci�n de la vida marina, nunca la desaparici�n de especies que impidiera la pesca.

Que de lo anteriormente expuesto, para el alzadista se concluye que las pruebas no fueron apreciadas en su conjunto sino de manera segmentada, por ello, la sentencia resulta errante al no establecer cual fue la verdadera consecuencia del derrame en la zona de pesca del puerto de Tumaco, por cuanto para unos demandantes la zona qued� inservible y para otros, se evidenci� un impacto en s�lo dos a�os.

Que no obstante, las pruebas que obran en el proceso s� dan cuenta de algo que la Juez no concluy�, y es que los supuestos pescadores pudieron seguir ejerciendo su actividad de pesca, de ah� que la condena en las cuant�as que se impuso resulta desproporcionada, toda vez que el derrame no produjo incapacidad laboral, ni desaparici�n de la vida marina en el puerto de Tumaco y por ende, a la total inactividad de la pesca en la zona del puerto de Tumaco.

Como quinto argumento de reproche, manifest� que la valoraci�n del dictamen pericial rendido por el bi�logo Victor Reynel Cort�s, se hizo contra las reglas de la sana cr�tica, pues expuso que la �nica causa de la disminuci�n de la vida marina fue el derrame supuestamente causado por la demandada. Sin embargo, en las mismas consideraciones expuestas por la Juez, el alzadista resalta que se ha demostrado que personas no vinculadas con su poderdante, ejecutaron labores inapropiadas de limpieza, de donde a su juicio surge la duda sobre las conclusiones.

Que conforme a lo anterior, surge que la demandada ha sido condenada injustamente como la �nica causante de la disminuci�n de la fauna marina en la zona del Puerto de Tumaco entre los a�os de 1998 y 2008, siendo claro que existieron otros factores determinantes sobre la vida marina de la zona. Por ello, el alzadista entiende que no existe certeza sobre si el derrame del 3 de julio de 1998, en efecto caus� de manera directa la afectaci�n de la vida de los peces y dem�s animales marinos y por ello, el dictamen no resulta razonadamente cre�ble.

Como sexto argumento de reproche, consider� que existe en la sentencia una inferencia falaz sobre las p�rdidas operacionales de EDGAR ARTUNDUAGA PASTRANA, pues en criterio de la A quo, para determinar que el mencionado demandante sufri� un da�o directo y cierto por cuenta del accidente, fue que sus estados financieros revelaran una p�rdida operacional en el transcurso de los a�os 1998 a 2008, medio de prueba que considera impertinente, puesto que los estados financieros no son un medio id�neo per se para determinar la ocurrencia de un da�o producto de un derrame petrolero ni para medir el impacto del mismo hecho sobre la rentabilidad y viabilidad de un negocio, puesto que ello depende de muchos m�s factores, tales como costos, precio del combustible, entre otros.

Resume su reproche diciendo que no se puede aseverar que la demandada produjo un da�o sobre el negocio del se�or ARTUNDUAGA, por el solo hecho de que sus estados financieros arrojaron p�rdidas, dado que estas pueden producirse por muchos m�s factores que la disponibilidad de peces y otras especies en el mar. Finalmente, impetr� el apelante que en la sentencia existe un incorrecto c�lculo de la supuesta p�rdida operacional, como indemnizaci�n de EDGAR ARTUNDUAGA PASTRANA, pues al hacerse el c�lculo sobre la indemnizaci�n se cometi� un yerro may�sculo al considerar que la variaci�n de la inflaci�n en Colombia fue del 57% y en el a�o 2000 de 61.99%, nada m�s falso.

Para ello, el alzadista incluy� una tabla seg�n la cual, a su juicio, contiene la indexaci�n correcta. Que con todo lo dicho, pod�a apreciarse que la sentencia de primera instancia est� minada de errores probatorios y sustanciales, motivo por el cual, una vez apreciados los hechos efectivamente probados, solicit� la revocatoria del fallo de primera instancia y en su lugar resolver la no prosperidad de las pretensiones de los demandantes y condenar en costas a la parte demandante.

Traslado para la parte no apelante Dentro del t�rmino de traslado la apoderada de COLONIAL COMPA��A DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., present� el escrito obrante a folios 85 a 143 del cuaderno de segunda instancia, en el que solicit� confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tumaco, que declar� probada la excepci�n propuesta por su poderdante denominada �Falta de legitimaci�n en la causa por pasiva�, y por ende exonerarla de toda responsabilidad, por tener pleno fundamento legal y probatorio.

II. CONSIDERACIONES SANIDAD PROCESAL Se observa la validez del proceso, puesto que no se advierte que en la tramitaci�n del mismo se haya incurrido en causales de nulidad insubsanable o de las que deban ponerse en conocimiento de las partes. PRESUPUESTOS PROCESALES Concurren a plenitud en el presente caso los presupuestos procesales a saber: ten�a la Juez de primer grado competencia para avocar conocimiento en virtud de la naturaleza, cuant�a del asunto y el lugar donde ocurrieron los hechos.

Las personas naturales demandantes son mayores de edad, que tienen capacidad para ser parte y para comparecer al proceso, �ltimas condiciones que tambi�n se predican de las personas jur�dicas que conforman la parte activa de la litis, quienes actuaron a trav�s de su representante legal. Asimismo, gozan de la misma capacidad las personas jur�dicas que act�an como demandadas, representadas legalmente por su gerente.

Las partes fueron asistidas por profesionales del Derecho y finalmente, se observa que las demandas presentadas se allanaron a cumplir con las exigencias legales previstas. LEGITIMACI�N EN LA CAUSA Respecto de la legitimaci�n en la causa, se precisa por esta Sala que en virtud de las particulares circunstancias que rodean el presente asunto, la excepci�n de m�rito alegada por la EMPRESA COLONIAL COMPA��A DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y los motivos de apelaci�n expuestos por la apoderada de los demandantes en los procesos acumulados Nos. 2000 - 0092, 2001- 0070, 2001 - 0072 y 2002 - 0029, se realizar� un an�lisis de esta instituci�n jur�dica.

En primer lugar, la legitimaci�n en la causa junto con el inter�s para obrar, hacen parte de los denominados presupuestos sustanciales de la pretensi�n, as�, encontramos que la primera ha sido comprendida desde una doble concepci�n, por un lado, como la afinidad de quien postulara los pedimentos con la persona a quien el ordenamiento le endilga el derecho que es reclamado (legitimaci�n activa), y por otro, la identidad del sujeto accionado con el individuo respecto del cual se ha consagrado la citada prerrogativa (legitimaci�n por pasiva).

A su vez, el segundo instituto, emerge como la necesidad del contendor activo de que el derecho perseguido sea en efecto observado, reconocido o enmendado, y que dicha orden sea proferida por la Entidad Judicial a la que ha acudido, y la del destinatario de tales petitorias, de evitar que aqu�llas salgan avante, postulando para el efecto los instrumentos de confutaci�n o de enervaci�n pertinentes.

As�, conforme con lo anterior, no debe perderse de vista que la confluencia irreprochable del inter�s para obrar depende de la presencia indemne de la ya definida legitimatio ad causam. En este orden de ideas, no puede considerarse una argumentaci�n distinta frente al caso concreto, que los demandantes ya sean personas naturales o jur�dicas, son exactamente quienes se hallan investidos tanto de la legitimaci�n como del inter�s para actuar dentro del tr�mite que nos ocupa, vale decir, que figuran como postulantes de la pretensi�n indemnizatoria por responsabilidad civil extracontractual, por aducir que les han sido generados los menoscabos a resarcirse, dirigiendo la solicitud contra la persona jur�dica a quien le cargan la conducta transgresora que caus� las p�rdidas econ�micas descritas en los respectivos libelos, propugnando en �ltimas para que les cancelen los montos especificados en la demanda para saldar los perjuicios sufridos.

Por otro lado, respecto de la legitimaci�n en la causa por pasiva, analizando la calidad en la que se convoc� a la sociedad EMPRESA COLONIAL COMPA��A DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., se debe precisar que la norma invocada por la falladora A quo y tambi�n referida en el escrito de sustentaci�n del recurso de apelaci�n, es el Tratado de Derecho Internacional Privado suscrito entre las Rep�blicas de Colombia y Ecuador, el cual fue aprobado mediante la Ley 13 de 1905.

As�, la mentada ley en su art�culo IV de manera literal prescribe: �Los contratos celebrados en el otro pa�s contratante ser�n juzgados, en cuanto � su validez y efectos jur�dicos de sus estipulaciones, por la ley del lugar de su celebraci�n; pero si esos contratos por su naturaleza � por convenio de partes tuvieren que cumplirse precisamente en la Rep�blica, se sujetar�n � las leyes de �sta.

En uno y otro caso el modo de ejecutarlos se regir� por las leyes nacionales�. Para el caso, la responsabilidad que los actores le endilgan a la sociedad EMPRESA COLONIAL COMPA��A DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. se deriva de la suscripci�n de la p�liza No. RCD 000336, entre la mencionada aseguradora y la actual EMPRESA P�BLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR, en cuya copia aut�ntica que obra a folios 173 del cuaderno principal 1A - Caja 2, puede leerse que fue suscrita el d�a seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997) en la ciudad de Quito - Ecuador.

De lo anterior, deviene l�gico entender que los efectos jur�dicos de las cl�usulas contenidas en dicha p�liza, deben ser juzgadas por la ley del lugar de su celebraci�n, es decir, las que rigen en la Rep�blica del Ecuador que para el caso se consagran en el T�tulo XVII, Libro Segundo del C�digo de Comercio ecuatoriano. Al respecto, obra en el plenario la copia de dicha legislaci�n, allegada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integraci�n, mediante oficio suscrito por el C�nsul General del Ecuador en Bogot�, autenticadas por la Notar�a Vig�simo Cuarta de la Ciudad de Quito.

La norma referida en el p�rrafo anterior, en su art�culo 53 de manera literal impera: �El seguro de responsabilidad civil no es un seguro a favor de terceros. El damnificado carece, en tal virtud, de acci�n directa en contra del asegurador. Este principio no obsta para que el asegurador adopte las providencias que estime conducentes a fin de evitar que el asegurado obtenga del contrato ganancias o lucro�.

De lo transcrito, f�cilmente puede inferirse de acuerdo a las normas que rigen el contrato de seguro suscrito por la entidad demandada, que ninguno de los miembros de la parte actora, ya sean personas jur�dicas o naturales, que para el caso se constituir�an como los presuntos damnificados, tienen acci�n directa en contra de la sociedad EMPRESA COLONIAL COMPA��A DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., de ah� que en consecuencia, �sta carezca de la legitimaci�n en la causa por pasiva para observar o reconocer el derecho perseguido por los actores.

Ahora, resulta cierto que la mencionada p�liza establece en sus condiciones particulares que en los amparos est� comprendida la responsabilidad contractual y extracontractual, la responsabilidad por contaminaci�n o poluci�n s�bita no intencionada en lo atinente a responsabilidad mar�tima, al igual que la responsabilidad por da�os corporales a terceras personas, el da�o a la propiedad de terceros, resultado de cualquiera de las actividades desarrolladas por PETROECUADOR y/o sus filiales.

No obstante, aquella protecci�n �nicamente puede exigirla mediante acci�n judicial el asegurado, que para el caso es la entidad demandada EP PETROECUADOR, �nico sujeto que tiene tal calidad seg�n el instrumento obrante a folio 173 del cuaderno principal 1A y lo imperado en las normas que rigen dicho contrato, que son las del lugar donde se suscribi�, es decir, el C�digo de Comercio ecuatoriano en su art�culo 53.

Igualmente, coincide esta Corporaci�n con la parte alzadista cuando manifest� que las controversias suscitadas entre demandada y aseguradora deben resolverse conforme a las normas ya mencionadas, y ello es l�gico por cuanto se trata de dos entidades con domicilio en territorio ecuatoriano, quienes suscribieron un contrato en el mismo lugar, de ah� que al respecto no pueda existir discusi�n. Por otra parte, tambi�n resulta adecuado considerar que el asunto que nos ocupa es de raigambre extracontractual, el cual no requiere de la existencia de un v�nculo jur�dico entre el causante del perjuicio y los presuntos afectados, por ello se rige por las leyes colombianas, lugar donde se produjo el da�o. Sin embargo, tal argumento sirve para sustentar la existencia de legitimaci�n en la causa por pasiva radicada en la sociedad demandada EP PETROECUADOR, m�s no en la sociedad EMPRESA COLONIAL COMPA��A DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Al respecto, debe aclararse que si bien la acci�n de responsabilidad civil que dimana de la relaci�n entre los demandantes y EP PETROECUADOR es de naturaleza evidentemente extracontractual, no lo es as� respecto de la EMPRESA COLONIAL COMPA��A DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., pues como sociedad aseguradora, su relaci�n con la parte actora no se deriva �nicamente de un hecho con consecuencias jur�dicas, sino de un acto o negocio jur�dico que para el caso es la p�liza RCD 000336, varias veces mencionada, de ah� que s� resulta totalmente pertinente al asunto la ley 13 de 1905, la que tiene que ver con la controversia planteada, en la medida que trata de el juzgamiento de la validez y efectos jur�dicos de un contrato celebrado en otro pa�s y por ello, debe interpretarse conforme a las leyes del lugar de suscripci�n, imperativo contenido en el art�culo IV ib�dem.

De lo anterior, tambi�n debe indicarse que en efecto, el derrame de petr�leo que se erigi� como el hecho da�oso y que en consecuencia se alega es fuente de los perjuicios ahora reclamados, tuvo lugar en territorio ecuatoriano, en el sector de Santo Domingo de los Colorados, Winchele, Esmeraldas, los d�as tres (3) y ocho (8) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), es decir, durante la vigencia de la p�liza RCD 000336 y respecto de un hecho con consecuencias jur�dicas que est� consagrado dentro de sus amparos, e igualmente, tambi�n est� demostrado que las consecuencias del derrame traspasaron las fronteras y afectaron la costa pac�fica nari�ense.

Sin embargo, no puede aceptarse que existi� una mala interpretaci�n del contenido de la p�liza y una indebida aplicaci�n de la ley 13 de 1905, puesto que lo estipulado en el art�culo IV ib�dem, indica que el contrato suscrito en la Rep�blica del Ecuador entre EP PETROECUADOR y la EMPRESA COLONIAL COMPA��A DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en su validez y efectos tanto en territorio colombiano como ecuatoriano, se rige por las normas del lugar de su suscripci�n, las que como se advirti�, no otorgan acci�n directa a los presuntos damnificados en contra de la aseguradora, de ah� que se insista, no existe legitimaci�n en la causa por pasiva radicada en la �ltima sociedad mencionada, contrario a como hubiera ocurrido si se hubiera celebrado en territorio colombiano. Por otra parte, la parte alzadista manifest� que la A quo no tuvo en cuenta el material probatorio allegado al plenario, pues en el acervo adem�s de la copia de la p�liza de seguros, tambi�n reposan las copias certificadas del d�a trece (13) de junio de la Notar�a Vig�simo Cuarta de la Ciudad de Quito, la certificaci�n expedida por la reaseguradora GAB ROBINS del Reino Unido, que demostraba que exist�an los fondos suficientes para asumir el pago de las indemnizaciones, y las copias de los contratos de transacci�n y escritos de desistimiento de los demandantes que dieron lugar a la terminaci�n de varios procesos contra las mismas partes.

Al respecto, deber� decirse que las copias de los contratos de transacci�n suscritos entre otros demandantes y las entidades demandadas, al igual que los escritos de desistimiento que en consecuencia se presentaron, no son pruebas que puedan aceptarse como confesi�n, y mucho menos puede admitirse que con fundamento en ellos pueda interpretarse de otra manera las cl�usulas contenidas en la p�liza de seguros, inaplicarse la ley 13 de 1905 y soslayar el art�culo 53 del C�digo de Comercio ecuatoriano que en consecuencia rige la tem�tica.

Lo anterior, en la medida que el contrato de transacci�n de acuerdo a lo establecido en el art�culo 2469 del C�digo Civil colombiano, es aquel en el que las partes se ponen de acuerdo para terminar extrajudicialmente un litigio pendiente o para precaver un litigio eventual, y bajo ese punto de vista, no puede entenderse que tal pacto conlleve impl�citamente una aceptaci�n de responsabilidades o que sirva como confesi�n, puesto que el �nico objeto es llanamente ponerle fin o evitar un proceso judicial.

Por otra parte, tampoco puede ser de recibo que por el s�lo hecho de disponer de fondos suficientes para realizar indemnizaciones signifique per se que en consecuencia deban hacerse, sin siquiera tomar en cuenta las normas que rigen el caso en particular. As�, lo anteriormente mencionado resulta suficiente para descartar los argumentos tendientes a reprochar lo declarado por la Juez de primera instancia en lo relativo a la prosperidad de la excepci�n de m�rito alegada por la EMPRESA COLONIAL COMPA��A DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y que denomin�: �falta de legitimaci�n en la causa por pasiva�, raz�n por la que en cuanto a dicho t�pico ser� confirmada la sentencia objeto de alzada.

Por lo dem�s, la legitimaci�n en la causa por pasiva radicada en la EMPRESA ESTATAL PETR�LEOS DEL ECUADOR - PETROECUDOR, actualmente EMPRESA P�BLICA DE PETR�LEOS DEL ECUADOR - EP PETROECUADOR, se verifica por cuanto es a quien los demandantes endilgan la responsabilidad por el derrame de petr�leo ocurrido en territorio ecuatoriano, en el sector de Santo Domingo de los Colorados, Winchele, Esmeraldas, los d�as tres (3) y ocho (8) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) que se extendi� hasta la costa pac�fica del Departamento de Nari�o en Colombia. 4.

PROBLEMA JUR�DICO Corresponde a la Sala determinar, conforme a los argumentos de reproche expuestos por el apoderado judicial de la sociedad demandada EP PETROECUADOR: �Con base en el material probatorio que reposa en el expediente, se encuentran acreditados los elementos axiol�gicos para la prosperidad de la acci�n de responsabilidad civil extracontractual por da�o al medio ambiente? En primer lugar, vale aclarar que la Sala en esta fase de an�lisis tomar� en cuenta los argumentos de apelaci�n expuestos por el apoderado judicial de la parte demandada, EP PETROECUADOR, en tanto aquellos est�n destinados a desvirtuar la acreditaci�n de los elementos axiol�gicos de la acci�n de responsabilidad civil extracontractual por da�o ambiental, lo que por motivos pr�cticos relievan su an�lisis para luego, en caso de ser superado, ventilar lo alegado por el procurador de la sociedad COMERCIALIZADORA Y PROCESADORA L�PEZ LTDA., cuyos reproches se refieren a la indemnizaci�n de perjuicios.

Ahora, de acuerdo con el escrito de apelaci�n, la Sala encuentra que los argumentos que se esgrimen y sirven de fundamento a la alzada pueden compendiarse en los siguientes postulados: i) Que existe incertidumbre respecto del da�o ocasionado por la sociedad demandada, en la medida que no se ha demostrado que haya sido el �nico, determinante, exclusivo y definitivo, causante de las p�rdidas econ�micas que alegan los demandantes; ii) Que el fallo de primera instancia adolece de un error probatorio puesto que atenta contra lo establecido en el art�culo 195 del C. de P. C, ya que cada uno de los demandantes no ha demostrado dedicarse a la actividad de la pesca u otras relacionadas, ni el da�o padecido, m�s all� de lo dicho en su propia declaraci�n de parte; iii) Que adem�s, existe una inadecuada cuantificaci�n del da�o, pues se bas� en una inadecuada presunci�n, extendi�ndola por el t�rmino de 10 a�os; iv) Que se afect� el principio de unidad de la prueba, puesto que se tasaron los da�os bajo el supuesto de una total desaparici�n de la vida marina, y no de una disminuci�n que como m�ximo pudo durar 2 a�os; v) Que el dictamen pericial que sirvi� de fundamento para la sentencia condenatoria fue valorado en contra v�a de las reglas de la sana cr�tica; vi) Finalmente, respecto de la condena a favor del se�or EDGAR ARTUNDUAGA PASTRANA, que los estados financieros no son un medio id�neo per se para determinar la ocurrencia del da�o producto de un derrame de petr�leo, puesto que en el estado de p�rdidas influyen muchos m�s factores, adem�s de que la variaci�n de la inflaci�n tomada por la Juez tambi�n es incorrecta.

Precisado lo anterior, es dable destacar que la acci�n ejercida por parte de los demandantes, en lo que incumbe a sus pretensiones es la de responsabilidad civil extracontractual por da�o ambiental, y bajo ese entendido puede advertirse desde este momento que la sentencia proferida por la falladora A quo se fundament� en una apresurada lectura de la sentencia proferida el diecis�is (16) de mayo de dos mil uno (2011) por la Sala de Casaci�n Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado William Namen Vargas, pues a partir de la transcripci�n de uno de sus p�rrafos, err�neamente concluy�: �Del an�lisis jurisprudencial se determina que en materia de da�os ambientales no se requiere la demostraci�n de la culpa en cabeza del actor, basta con acreditar el actor el da�o y la relaci�n de causalidad��, lo que para el caso que ocupa la atenci�n de la Corporaci�n no es suficiente.

As�, es indudable la importancia que tiene la sentencia invocada en el fallo de primera instancia, puesto que versa sobre un caso an�logo al presente, y de ah� que deba ser analizada en profundidad para derivar las consecuencias jur�dicas que deban aplicarse. Bajo ese hilo argumentativo, el fallo emanado por la Sala de Casaci�n Civil de la Corte Suprema de Justicia el diecis�is (16) de mayo de dos mil once (2011) con ponencia del Magistrado William Namen Vargas, inicia advirtiendo que en t�rminos generales, toda obligaci�n de restituir, reparar o indemnizar la lesi�n de un derecho, inter�s o valor tutelado por el ordenamiento jur�dico, presupone un da�o cierto, actual o futuro al sujeto, en su persona, integridad f�sica o s�quica, vida de relaci�n, condiciones de existencia o patrimonio, recalcando que salvo en los expresos casos normativos, corresponde al damnificado probar su existencia y extensi�n. Tambi�n de manera general, se indica en la mentada providencia que constatada la existencia del detrimento, es necesario acreditar la relaci�n de causalidad entre la conducta generadora y el quebranto cuya reparaci�n se pretende, es decir, la imputaci�n causal a un sujeto singularizado o determinado que se constituye como autor.

Al respecto, se aclara que la primera fase de an�lisis, hace relaci�n al da�o y al v�nculo causal, para posteriormente determinar el fundamento normativo de atribuci�n de imputaci�n, que a su vez sirve de fuente de la obligaci�n de reparar. Sobre el tema, se recuerda que de vieja data la misma Sala de Casaci�n Civil de la Corte Suprema de Justicia ha ubicado la responsabilidad civil por los da�os causados con la contaminaci�n ambiental, en el r�gimen jur�dico de las actividades peligrosas en virtud del riesgo o peligro que le es inherente, advirtiendo en la sentencia de 11 de abril de 1930, que bastaba demostrar el da�o y la relaci�n de causalidad para obtener la reparaci�n del perjuicio sufrido.

No obstante, en el fallo de diecis�is (16) de mayo de dos mil uno (2001), se consider�: �M�s la responsabilidad ambiental, especialmente por contaminaci�n, y en particular, con vertidos de hidrocarburos, plantea complejas interrogaciones a prop�sito de las naturaleza, titularidad y determinaci�n de los intereses protegidos, la autor�a, causa, nexo causal, factor de imputaci�n, contenido y extensi�n del da�o�.

Se�alando as� que la acci�n de responsabilidad civil invocada por los actores y relacionada con la contaminaci�n por derrames de petr�leo, es bastante compleja y va m�s all� de lo someramente citado por la Juez Primera Civil del Circuito de Tumaco en este caso. Al respecto, tambi�n se argument� por la Alta Corporaci�n: �En perspectiva exacta, autorizadas opiniones, palpan la problem�tica en cuanto el da�o ambiental usualmente recae sobre un n�mero plural de personas, afecta a una, muchas o todas, puede imputarse a la conducta unitaria o colectiva, provenir de comportamientos �nicos, m�ltiples o coligados, ya del mismo sujeto, ora de varios, sus efectos nocivos a futuro, certidumbre o dimensi�n, suelen ser dif�ciles de apreciar por impredecibles e incalculables, el detrimento de id�ntico o diverso inter�s podr� ser directo, indirecto, reflejo, conexo o consecuencial y la causalidad difusa�.

Bajo el mismo hilo argumentativo, m�s adelante la H. Corte Suprema de Justicia en el fallo, empieza a diferenciar que una cosa es el da�o al medio ambiente propiamente dicho, que tambi�n denomina da�o ambiental puro, referido a eventos en los que existe �da�o ecol�gico� o �da�o a la salubridad ambiental� que en estricto sentido es todo detrimento causado al medio ambiente, pero que otra cosa distinta, es el identificado como da�o ambiental impuro, es decir, cuando adem�s, se afectan intereses singulares, particulares y concretos de un sujeto determinado o determinable, y la reparaci�n buscada entonces versa sobre dichas prerrogativas de orden particular.

En ese entendido, la Sala considera pertinente traer a colaci�n extractos en los cuales de manera precisa, la H. Alta Corporaci�n analiza la diferencia entre los dos tipos da�o, puro e impuro, respecto de su naturaleza, titularidad y determinaci�n de los intereses protegidos. Respecto de la definici�n del derecho al medio ambiente y contaminaci�n: �En la legislaci�n colombiana, �(�) el medio ambiente est� constituido por la atm�sfera y los recursos naturales renovables� (art�culo 2� de la Ley 23 de 1973), contaminaci�n ambiental es �la alteraci�n del medio ambiente por sustancias o formas de energ�a puestas all� por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Naci�n o de particulares� (art. 4�, Ley 23 de 1973), y relativamente a la fijaci�n de las tasas retributivas, da�o ambiental es �el que afecte el normal funcionamiento de los ecosistemas o la renovabilidad de sus recursos y componentes� (art�culo 42 de la Ley 99 de 1993)�.

Sobre la naturaleza de tal derecho: �Tr�tase, seg�n la jurisprudencia constitucional de un �bien constitucional que constituye un objetivo de principio dentro del Estado social de derecho (art�culos 1�, 2� y 366 superiores), un derecho fundamental por conexidad al estar ligado con la vida y la salud (art�culos 11 y 49 superiores), un derecho colectivo (ser social) que compromete a la comunidad (art�culo 88 superior) y un deber constitucional en cabeza de todos (art�culos 8�, 79, 95 y 333 superiores) � tambi�n tiene el car�cter de servicio p�blico� forma parte de los derechos colectivos� �cuya v�a judicial de protecci�n son las acciones populares (art. 88 superior)��, y cuya importancia �en la Constituci�n es de tal magnitud que implica para el Estado �unos deberes calificados de protecci�n�� (Corte Constitucional, Sentencia C-595 de 27 de julio de 2010)�.

En lo atinente a los titulares de dicha prerrogativa: �Con esta orientaci�n, el da�o ambiental en rigor recae sobre el ambiente, esto es, un valor, inter�s o derecho p�blico colectivo, supraindividual o m�s all� del individuo, cuyo titular es la colectividad en general, no un particular, ni sujeto determinado, o sea, el quebranto afecta, no a una sino a todas las personas, y �exclusivamente el medio natural en s� mismo considerado, es decir, las 'cosas comunes' que en ocasiones hemos designado como 'bienes ambientales' tales como el agua, el aire, la flora y la fauna salvaje.

Se trata entonces de aquello que se ha convenido llamar 'perjuicios ecol�gicos puros' "(Genevi�ve Viney y Patrice Jourdain., "Trait� de droit civil. Les conditions de la responsabilit�", L.G.D.J., Paris, 1998, p. 55; a la locuci�n, "da�o ambiental puro� refiere la Ley 491 de 1999, art. 2�, inciso 2�, respecto del �seguro ecol�gico�)�. Para finalmente, se�alar de manera implacable: �El da�o ambiental, por naturaleza colectivo, consiste en la lesi�n a los bienes ambientales, y tambi�n puede generar la de otros particulares.

Empero, refiere propiamente al menoscabo del ambiente, a�n al margen del quebranto directo o indirecto de otros derechos e intereses individuales�. (�) �Justamente, para la Sala, da�o ambiental s�lo es el inferido a los bienes ambientales y, por tanto, al ambiente, o sea, a un derecho, colectivo, valor o inter�s p�blico, cuyo titular exclusivo es la colectividad, y cuya reparaci�n versa sobre �ste, sin mirar el inter�s individual sino el de toda la comunidad, as� en forma indirecta afecte a cada uno de sus integrantes�.

Por otro lado, respecto del da�o ambiental impuro, explica la guardiana de la Jurisdicci�n Ordinaria en su especialidad civil: �Contrario sensu, cuando el da�o ambiental, ocasiona tambi�n un da�o a intereses singulares, particulares y concretos de un sujeto determinado o determinable, el menoscabo ata�e y afecta estos derechos, a su titular y su reparaci�n versa sobre los mismos, o sea, mira al inter�s particular y no colectivo.

En este supuesto, no se trata de da�o ambiental, sino del detrimento de otros derechos, es decir, la conducta a m�s de quebrantar bienes ambientales, lesiona la esfera jur�dica individual de una persona o grupo de personas, ya determinadas, ora determinables. Compr�ndase, por ende, la n�tida diferenciaci�n del da�o ambiental y el inferido a otros intereses particulares como consecuencia directa o indirecta, inmediata, consecuente, refleja, conexa o de rebote del mismo evento da�oso�.

La pr�stina diferenciaci�n a la que se ha hecho referencia, no simplemente es tra�da a colaci�n al presente fallo a modo de ret�rica sin trascendencia, sino que tiene consecuencias definitivas en las resultas del caso que en este momento llama la atenci�n de la jurisdicci�n, puesto que cada modalidad de da�o ambiental, ya sea el puro o el impuro, en virtud de sus particulares caracter�sticas y titulares damnificados, tienen tambi�n acciones distintas destinadas a la reparaci�n del pertinente perjuicio.

De entrada, lo explica la Alta Corporaci�n: �En el plano del da�o ambiental estricto sensu, o m�s exactamente de los derechos colectivos, las acciones populares constituyen el mecanismo o instrumento id�neo, ex art�culo 88 de la Constituci�n Pol�tica, y en cuanto hace a otros da�os causados como consecuencia de la lesi�n ambiental a un n�mero plural de sujetos, determinados o determinables, las acciones de grupo y las ordinarias de responsabilidad civil�.

Respecto de las acciones populares y de grupo la Sala de Casaci�n Civil de nuevo con claridad replic�: �Para percibir mejor el asunto, las acciones populares tienden a la "protecci�n de los derechos e intereses colectivos", su finalidad es la evitaci�n del da�o contingente, la cesaci�n de un peligro, amenaza, vulneraci�n o el agravio de aquellos o, la restituci�n de las cosas al statu quo anti (art�culo 2�, Ley 472 de 1998), su funci�n preventiva e indemnizatoria ata�e al derecho o inter�s colectivo comprometido, m�s no a derechos e intereses particulares.

En cambio, las acciones grupo, cualquiera fuere el n�mero de personas afectadas -la sentencia C-116 de 2008, declar� inexequible el inciso 3� del art�culo 46 de la Ley 472 de 1998, sobre la exigencia de un n�mero igual o superior a veinte v�ctimas-, procuran la declaraci�n de responsabilidad por el da�o ocasionado a derechos particulares con una causa convergente, com�n y uniforme a todos sus miembros, independientemente de su fuente, legal o contractual, exigen la plena demostraci�n de la responsabilidad pretendida y tienen por finalidad �nica la reparaci�n de los perjuicios causados a los integrantes del grupo mediante el pago de las indemnizaciones respectivas (�).� (�) �La acci�n de grupo, improcedente cuando la causa del da�o no es uniforme u homog�nea, no impide la protecci�n de otros derechos violados ni el ejercicio de otras acciones, seg�n advirti� la Corte Constitucional al declarar exequible las frases �derivados de la vulneraci�n de derechos e intereses colectivos� consignadas en el art�culo 55 de la Ley 472 de 1998, �en el entendido de que con su interpretaci�n y aplicaci�n no se excluyan los dem�s derechos subjetivos de origen constitucional o legal, cualquiera que sea su naturaleza, como derechos igualmente amparables por las acciones de clase o de grupo� (sentencia C-1062 de 2000)�.

Y en lo referido a la acci�n de responsabilidad civil, aclar�: �Per differentiam, la acci�n ordinaria de responsabilidad civil tiene por finalidad la reparaci�n del da�o directo y personal causado a uno o varios sujetos determinados o determinables, se dirige contra el agente o los varios autores in solidum (art�culo 2344, C�digo Civil), y salvo disposici�n legal in contrario, exige demostrar a plenitud todos sus elementos constitutivos, conforme a su especie, clase y disciplina normativa� A�adiendo m�s adelante: �En s�ntesis, nada obsta el ejercicio de la acci�n de responsabilidad civil ordinaria para la reparaci�n del da�o inferido a una pluralidad de sujetos, ya en virtud del quebranto directo a su persona, integridad, derechos, bienes, valores e intereses, ora a consecuencia de la lesi�n al ambiente, desde luego sometida a todas sus exigencias normativas.

Al mismo tiempo, el C�digo Civil consagra las acciones populares en los art�culos 1005, 1006 y 2359 y la Ley 99 de 1993 las refiere en su art�culo 75�. Aclarado lo anterior, como se dijo en p�ginas precedentes, la primera fase de an�lisis en este tipo de asuntos de responsabilidad civil versa sobre el da�o y el v�nculo causal, y la segunda debe estar destinada al fundamento normativo de atribuci�n de imputaci�n, elementos de suma importancia que sirven de fuente de la obligaci�n de reparar, y que en materia de responsabilidad ambiental su an�lisis tambi�n se torna complejo.

As�, en la providencia bajo an�lisis la H. Sala de Casaci�n Civil realiz� un estudio de tales elementos, especialmente del fundamento normativo de atribuci�n de imputaci�n, acudiendo al derecho comparado en referencia con lo establecido en la legislaci�n internacional (Protocolo de 1992 que enmienda el convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de da�os debidos a contaminaci�n por hidrocarburos, 1969;

Convenio de Bruselas de 1969, entre otros), as� como a las legislaciones internas de Estados Unidos de Norteam�rica, Brasil, Alemania y en el �mbito comunitario europeo. Igualmente, respecto del ordenamiento jur�dico colombiano, hizo referencia a lo establecido en materia penal y contencioso administrativo. Sobre el t�pico, en la regulaci�n del asunto en materia contencioso administrativo con relaci�n a lo referido a la responsabilidad civil se�al�: �La fuente de dicha responsabilidad es la infracci�n ambiental, es decir, toda acci�n u omisi�n violatoria del C�digo de Recursos Naturales Renovables (Decreto ley 2811 de 1974), la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994, dem�s normas ambientales y actos administrativos de la autoridad ambiental competente.

Del mismo modo, para los efectos exclusivos de la responsabilidad administrativa sancionatoria regulada en la Ley 1333 de 2009, �[s]er� tambi�n constitutivo de infracci�n ambiental la comisi�n de un da�o al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el C�digo Civil y la legislaci�n complementaria; a saber: el da�o, el hecho generador con culpa o dolo y el v�nculo causal entre los dos� (art�culo 5�)�.

Bajo ese faro orientador, se decanta que la norma vigente en la espec�fica materia que ocupa la atenci�n de este Juez Colegiado y aplicable al asunto de marras, es la ley 23 de 1973, respecto de la cual la Sala de Casaci�n Civil de la Corte Suprema de Justicia, desprende las siguientes glosas: �En efecto, el art�culo 16 de la Ley 23 de 1973, al regular en forma precisa y particular el fundamento legal de la responsabilidad civil ambiental, tiene preeminencia y especialidad respecto del C�digo Civil y de otras leyes, como la Ley 1333 de 2009 relativa a la responsabilidad administrativa sancionatoria ambiental generada por la comisi�n de infracciones de esta naturaleza y a las sanciones imponibles en su virtud.

Se trata, por lo tanto de una regla especial, que precisamente es prevalente, preferente, preeminente y est� vigente en toda su extensi�n. Exactamente, en el ordenamiento jur�dico colombiano, seg�n disciplina con n�tida precisi�n y claridad el citado precepto legal, los particulares son civilmente responsables por los da�os ocasionados al hombre o a los recursos naturales de propiedad privada a consecuencia de acciones que generen contaminaci�n o detrimento del medio ambiente, y por el da�o o uso inadecuado de los recursos naturales de propiedad del Estado.

Basta por tanto una cualquiera de estas conductas, el da�o y la relaci�n de causalidad para el surgimiento de la responsabilidad civil�. Bajo ese mismo hilo argumentativo, tambi�n se reconoce que la responsabilidad ambiental, tan espec�fica como es, admite modalidades, entre ellas, la generada con hidrocarburos, sustancias peligrosas, desechos, basuras, etc.

Sobre esta precisa tem�tica, y en lo relacionado con los elementos de la acci�n de responsabilidad civil extracontractual por da�o ambiental causado por hidrocarburos, la H. Corte refiri�: �La responsabilidad civil por contaminaci�n ambiental causada con derrame de hidrocarburos bajo el Convenio de Bruselas de 1969, surge al margen de la culpa, la cual no se requiere, tampoco se presume, ni su ausencia demostrada o la prueba de la diligencia y cuidado es admisible para desvirtuarla.

La lesi�n ambiental podr� causarse con dolo o culpa, pero no es menester para su constituci�n, tampoco su ausencia probada la impide ni basta para exonerarse, pues el deber legal indemnizatorio dimana de la contaminaci�n ambiental con hidrocarburos, tanto cuanto m�s que el propietario del buque, "ser� responsable de todos los da�os por contaminaci�n causados por los hidrocarburos derramados o descargados desde el barco a resultas del siniestro", �salvo� en los casos regulados, en los cuales no podr� �imputarse� responsabilidad alguna�.

Para a continuaci�n concluir: �Forzoso es concluir que, los �nicos presupuestos o elementos estructurales de esta especie de responsabilidad, son el da�o y la relaci�n de causalidad, cuya carga probatoria incumbe a la v�ctima, quien cuando reclama la reparaci�n de su propio quebranto, debe acreditar a m�s del da�o ambiental estricto sensu, el de sus derechos particulares e individuales, y el nexo causal�.

De lo dicho, a partir de la diferencia ya explicada entre el da�o ambiental propiamente dicho o puro, relacionado directamente con la protecci�n del derecho al medio ambiente; y el da�o ambiental impuro, af�n con la protecci�n de otros intereses de naturaleza particular; deviene claro para esta Corporaci�n que trat�ndose de �ste �ltimo, al actor le corresponde acreditar: i) la conducta da�osa, ii) el da�o (tanto: a) da�o ambiental en escrito sensu como b) da�o a sus derechos particulares) y iii) el nexo causal, r�gimen muy similar al que se maneja en la responsabilidad civil por actividades peligrosas.

En claro lo anterior, se hace evidente el yerro en el que incurri� la Jueza Primera Civil del Circuito de Tumaco cuando concluy� que bastaba con la demostraci�n del da�o (en t�rminos generales) y la relaci�n de causalidad, pues tal simplicidad �nicamente deviene cuando se trata de la reparaci�n del perjuicio ambiental propiamente dicho; por el contrario, cuando se exige la reparaci�n del da�o ambiental impropio, relativo a intereses particulares como una indemnizaci�n econ�mica (lucro cesante, da�o emergente, da�o a la vida de relaci�n), se precisa demostrar adem�s del menoscabo al medio ambiente, el padecido concretamente en sus propias prerrogativas particulares, carga que reposa exclusivamente sobre la parte actora.

Ahora, para el caso concreto, el apoderado de la parte demandada EP PETROECUADOR reproch� que el fallo de primera instancia adolec�a de graves errores en materia sustancial, en materia probatoria y tambi�n de procedimiento. As�, respecto al tr�mite no esboz� razonamiento de fondo alguno, los que en todo caso estar�an saneados en virtud del principio de la preclusi�n;

No obstante, en lo ata�edero a los sustanciales, ellos han quedado en evidencia conforme lo estudiado hasta aqu�, y as� mismo tambi�n acierta el alzadista en cuanto a las falencias en la valoraci�n de los medios de prueba. Al respecto, de la lectura atenta del fallo de primera instancia salta a la vista que del abundante caudal probatorio que forma el acervo de convicci�n, la Jueza Primera Civil del Circuito en el fallo de primera instancia, a efectos de determinar la atribuci�n de imputaci�n y nexo causal, �nicamente refiri� el estudio realizado por el bi�logo Victor Reynel Cortes; a los testimonios en general, sin especificar de quienes ni en qu� calidades, ni el contenido o raz�n de su dicho; y en relaci�n con las personas naturales, algunos de �los interrogatorios de parte que rindieren quienes integran la activa�, aseveraciones que fueron transcritas.

Sobre el tema, ya se decant� que es un requisito para la prosperidad de las pretensiones deprecadas a trav�s de la acci�n ejercida, que la parte actora debe asumir en debida forma la carga de demostrar, adem�s del da�o ambiental propiamente dicho, la afectaci�n de sus derechos particulares e individuales. Al respecto, llama la atenci�n de esta corporaci�n que la misma falladora de instancia reconoci� en la sentencia objeto de apelaci�n: �Revisados los interrogatorios de parte, de las personas naturales que integran la activa, se determin� que los interrogados manifestaron devengar diversas sumas de dinero, dependiendo de la actividad (pesca-pelado de camar�n) a la que se dedicaban, afirmando un�sonamente que sus ingresos mensuales fluctuaron, muy poco, sin embargo no obra en el expediente material probatorio alguno que convalide, ratifique o evidencie dichas afirmaciones�� De la lectura del p�rrafo transcrito, puede observarse que tal afirmaci�n indica una conclusi�n diferente a la que lleg� la Juez de primera instancia, puesto que las declaraciones que rinde la misma parte dentro de un proceso no pueden ser tomadas como medio de convicci�n a su favor, ya que es principio fundamental del derecho probatorio que nadie puede fabricar su propia prueba.

As� lo tiene explicado la jurisprudencia nacional: �como lo ense�an elementales nociones de derecho probatorio, jam�s las expresiones notoriamente interesadas de la misma parte pueden favorecerla, pues, en esencia, este medio de prueba �nicamente ha de ponderarse por el fallador en cuanto contenga una verdadera confesi�n, o sea, solo cuando aparezcan manifestaciones que lleguen a producir consecuencias desfavorables a quien las hace� Bajo ese entendido, la Sala considera que las personas naturales integrantes de la parte actora, no asumen la carga de demostrar el da�o particular, individual y concreto a sus intereses, en este caso de naturaleza patrimonial, que se exige para la salida avante de sus pretensiones cuando se exigen a trav�s del ejercicio de la acci�n de responsabilidad civil extracontractual por da�o ambiental, para el caso, impropio.

Ahora, de la revisi�n del acervo probatorio obrante en el plenario, pueden destacarse los siguientes medios de convicci�n: - Evaluaci�n de la contingencia de la afectaci�n por derrame de petr�leo procedente del Ecuador a los parques nacionales naturales Gorgona y Sanquianga, elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente, de las oficinas de Parques Nacionales Naturales Regional Sur Occidente con sede en la ciudad de Cali.

En �l, se informa la presencia de crudo o petr�leo a partir de julio veintitr�s (23) de mil novecientos noventa y ocho (1998), y de manera especial, en el Parque Natural Sanquianga, que tiene 80.000 hect�reas, y en donde se encuentra la cabecera del municipio de Mosquera. - Oficio de fecha cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), dirigido por Heliodoro S�nchez P�ez, coordinador nacional del proyecto MANGLARES DE COLOMBIA, dirigido a la Dra. �ngela Andrade, Directora T�cnica de Ecosistema del Ministerio del Medio Ambiente.

Se adjunt� al mismo, copia del informe de la visita que realiz� el ingeniero Omar Guevara, quien es consultor del proyecto Manglares de Colombia, en relaci�n con las zonas afectadas por el derrame de crudo de tres (3) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), y se agreg� junto con un mapa de las zonas que fueron afectadas por la contaminaci�n de crudo, clasificando la Costa Pac�fica nari�ense en tres zonas, de alto, medio y bajo impacto y en la zona del Parque Natural Sanquianga, aparece de bajo impacto y en donde se encuentra el municipio de Mosquera y residencia de los demandantes. - Ratificaci�n de lo contenido en el trabajo de Nohora Del Carmen L�pez Salgado, de profesi�n bi�loga marina con especialidad en pesquer�as y manejo ambiental, de 59 a�os de edad.

Se ratific� como autora del estudio denominado los perjuicios del derrame de Oleoducto Trans-ecuatoriano, sobre el h�bitat y las pesquer�as de los peque�os peces pel�gico costeros, que revisado el documento que se encuentra anexo en el expediente corresponde al elaborado por su persona, entre julio a septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Luego de referir sus estudios y amplia experiencia profesional, manifest� que seg�n el estudio realizado, el derrame de crudo que fue su objeto de investigaci�n en mil novecientos noventa y ocho (1998), afect� las zonas de las pesquer�as de los peque�os pel�gicos costeros, agregando que no s�lo afect� el h�bitat, sitios de incubaci�n embrionaje larval y desarrollo, sino que lo m�s delicado fue la afectaci�n de todo el ecosistema del manglar que como es conocido internacionalmente, es donde se originan las � partes de la pesquer�a mundial y para Colombia el �rea de mayor intensidad del manglar as� como su �ndice de diversidad.

Agreg� la testigo que solicit� informaci�n primaria solicitada en su momento a los representantes del Comit� de Emergencias y de la Capitan�a del Puerto de Tumaco y del Director del Centro de Control de Contaminaci�n de la Armada Nacional, se indic� la fecha y forma de ocurrencia de los hechos por la rotura del oleducto transecuatoriano, en cercan�as de Winchel�, llegando el crudo de petr�leo a los r�os Teaone y Esmeraldas, luego, en tres d�as ya se empezaron a ver las manchas de crudo en diferentes puntos del litoral nari�ense.

Agreg� que lo que hizo que la mancha llegara al litoral nari�ense fue la Alta Din�mica Hidr�ulica Oce�nica y Costera del Pac�fico Suramericano, en especial el sur colombiano, donde existen diferentes corrientes marinas, y las corrientes de marea. Que las condiciones de sumas de corrientes que se present� en la �poca del derrame, ayud� a que la mancha por ser flotante en superficie entrara con mayor facilidad a las bocanas, esteros y algunos brazos del r�o Mira, a las partes internas y se desplazara en direcci�n Norte - Noroeste.

Frente a los fen�menos del ni�o y de la ni�a y su incidencia en la reducci�n y migraci�n de especies, manifest� que los cambios de temperatura, como otros factores f�sico qu�micos, tienen incidencia en los seres vivos, pero no en el caso de los peque�os pel�gicos (peces) pueden fluctuar sin mayores problemas por los cambios de temperatura.

En especial, agreg� que los fen�menos de la ni�a y del ni�o no afectan a la especie, puesto que los cambios por ellos producidos son graduales, que permiten que los mecanismos de defensa se activen, lo que no ocurre con un derrame de petr�leo que por ser inminente no permite que las especies de poca o nula movilidad puedan escapar como son las larvas, huevos, plancton, lo que si es mortal.

Agreg� que si bien su estudio no aborda de manera directa el tema de la contaminaci�n por parte de los habitantes de las Costas de Tumaco y del Litoral Nari�ense, manifest� que la zona a la que se refiere el proceso es distinta, por ejemplo, a la de Cartagena, en donde se encuentran asentadas distintas empresas que arrojan contaminantes como mercurio, carbones y otros qu�micos.

En la ensenada de Tumaco, los desechos son dom�sticos de pesquer�as o madereras, que se clasifican como org�nicos y son mucho menos contaminantes que el crudo de petr�leo, que contienen hidrocarburos arom�ticos polic�clicos. En otro aparte de su declaraci�n manifest� que tiene conocimiento de otros derrames de petr�leo que se hab�an presentado en el litoral nari�ense, se�alando que uno de ellos fue en 1996 de la Motonave Daedalus, pero que en ese caso se derramaron 1.500 barriles de petr�leo, mientras que en el que nos ocupa fueron 18.000.

(En todo caso se basa en sus recuerdos, no en documentos oficiales). - Dictamen pericial (aclaraci�n) de Luz Am�rica Ayala Mantilla, perito financiero - PROTE�NAS DEL MAR, a �l se encuentra anexo un documento denominado: �Los Perjuicios del Derrame del Oleoducto Transecuatoriano Sobre El Habitat y las Pesquer�as de los Peque�os Pel�gicos Costeros�, suscrito por Nohra L�pez Salgado, bi�loga marina y asesora ambiental y pesquera.

All� se mencion� que el desastre causado en el litoral nari�ense por el derrame de aproximadamente 18.000 barriles de petr�leo ocurrido a primeras horas del d�a tres de julio de 1998 en el oleoducto transecuatoriano en sector comprendido entre Santo Domingo de los Colorados - Winchele -Esmeraldas - Rep�blica del Ecuador, por falta de acci�n inmediata, el no bloqueo f�sico de la mancha y la no aplicaci�n de un plan de contingencia apropiado y oportuno por parte de la Empresa PETROECUADOR, permiti� que el petr�leo alcanzara el mar y por acci�n de la din�mica fluviomarina, las condiciones clim�ticas y de corrientes oce�nicas, tomar rumbo N-NE, llegando al sector del mar territorial colombiano y posteriormente sobre la zona costera del Departamento de Nari�o, Rep�blica de Colombia.

El derrame ocasion� graves da�os y perjuicios al paso de la mancha y peor a�n el que caus� al permitir� que llegara al litoral, afectando profundamente el ecosistema por el tipo de suelos, la geomorfolog�a costera, la existencia de esteros y bocanas por las que entra el mar al continente, lo que facilit� tambi�n el acceso del petr�leo a una zona tan delicada y vulnerable como son los ecosistemas estuarinos, de manglares, su flora y fauna asociada; contaminando y destruyendo algo muy importante para la regi�n como son los recursos hidrobiol�gicos que habitan y se desarrollan en el plano inundable y la zona costera hasta las ocho a diez millas n�uticas, afectando fuertemente las pesquer�as de varias especies, entre ellas la de peque�os pel�gicos costeros, como la carduma y la plumada, materia prima para la elaboraci�n de la harina y aceite de pescado fresco, incidiendo negativamente en la producci�n, calidad y vol�menes a comercializar de estos productos, lo que a su vez ha causado graves perjuicios a la empresa PROTE�NAS DEL MAR LTDA. PROTEIMAR LTDA y a los que de ella dependen.

Dentro de las caracter�sticas del litoral de San Andr�s de Tumaco, se describe: Esta din�mica fluviomarina ha permitido la formaci�n no solo de extensos bosques de mangle, sino que adem�s soporta el desarrollo de importantes ecosistemas estuarinos, base fundamental para el mantenimiento de una gran biodiversidad a�rea, terrestre, anfibia, acu�tica, fito y zooplanct�nica que ha hecho de la regi�n un criadero natural por excelencia y una zona primordial e irremplazable para la naturaleza en s� y por el desarrollo de importantes especies hidrobiol�gicas pesqueras como los peque�os pel�gicos costeros, entre los que se destacan la carduma CETENGRAULIS MYSTICETUS y la plumada OPHISTHONEMA SPP, principales especies en las pesquer�as de Prote�nas del Mar Ltda. y de la que dependen tambi�n los artesanales y varios industriales de la pesca nari�ense.

Mas adelante se resalt� que el litoral nari�ense est� cubierto casi en su totalidad por bosques de mangle y estos ecosistemas de manglar se comportan como un sistema abierto dependiente de los flujos y reflujos h�dricos que facilitan el intercambio de nutrientes y el aporte de materia org�nica que incorporan al medio, lo que hace de estos lugares en el sentir de muchos especialistas, como las zonas de mayor productividad hidrobiol�gica en el planeta, pues es all� en donde se desarrollan important�simos procesos de transformaci�n y utilizaci�n de la energ�a producida en los diferentes eslabones de la cadena tr�fica, en ellos se encuentran asociaciones de comunidades algales e invertebrados unidas a las ra�ces y troncos de Rhizophora, o neumat�foros de avicennia, en su substrato fangoso habitan un sinn�mero de organismos bent�nicos, que a su vez sirven de sustento a otros organismos, llegando a estimarse que casi las 2/3 partes de las especies �cticas mundiales, entre ellos los peque�os pel�gicos costeros, nacen y dependen de los manglares, sus detritos y las zonas estuarinas para su desarrollo, constituy�ndose en �reas propias para la reproducci�n, el desove y alimentaci�n de m�ltiples especies de larvas y postlarvas de crust�ceos, moluscos, insectos, poliquetos y peces entre otros, al igual que sitio de refugio y anidaci�n de aves, anfibios y reptiles.

Que la productividad primaria de estos ecosistemas asociados se estima entre 10 a 14 toneladas / hect�rea / a�o;� pero, no se puede olvidar como es de conocimiento universal, que este tipo de ecosistemas tropicales, as� como son de una alta productividad tambi�n se una alt�sima fragilidad y vulnerabilidad, m�xime cuando el agente contaminante es el petr�leo, mezcla natural de hidrocarburos y otros compuestos org�nicos que destruyen a su paso toda posibilidad de vida en el momento mismo y en el tiempo.

As� que �el derrame sucedido el 03 de julio de 1998 y posteriores, procedentes del oleoducto Transecuatoriano por rotura en Santo Domingo de los Colorados y Winchele, Esmeraldas - Ecuador, produjo unos da�os inmediatos, otros da�os mediatos, otros a un tiempo impredecible y lamentablemente otros irreversibles�. (No se dice nada de donde extrajo la cita). - Dictamen pericial presentado por el perito Victor Reynel Cortes.

En el documento denominado �Peritazgo del derrame de crudo ocasionado por PETROECUADOR el 3 de julio de 1998�, presentado el diez (10) de diciembre de dos mil siete (2007), se abordan temas como: informe del derrame de crudo sucedido el tres (3) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) en la localidad de WINCHELE, provincia de Esmeraldas, Rep�blica del Ecuador.

Informe sobre la visita ocular realizada al lugar del accidente en julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), volumen vertido de crudo, contrato ECOPETROL - PETROECUADOR. Disposici�n de 60.000 bultos originados del derrame de hidrocarburos causado por EP PETROECUADOR y dispuesto en seis localidades de la ensenada de Tumaco. Toxicidad de los Hidrocarburos.

Degradaci�n f�sicoqu�mica de los hidrocarburos, an�lisis qu�mico, c�lculos del tiempo de degradaci�n del Crudo. Informes IMPA - INCODER de los desembarcos de material hidrobiol�gico en el puerto de Tumaco para el periodo pre-derrame 1990 - 1997. Informes IMPA - INCODER de los desembarcos de material hidrobiol�gico en el puerto de Tumaco para el periodo POST derrame 1999 - 2006.

An�lisis estad�stico de los desembarcos Prederrame vs. Postderrame. Evaluaci�n de los par�metros fisicoqu�micos de las aguas de la ensenada de Tumaco y la costa nari�ense. Evaluaci�n del derrame de crudo ocasionado por ECOPETROL ocurrido el veintis�is (26) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996) y los efectos causados por el derrame de petr�leo del tres (3) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Respecto del tiempo de degradaci�n del crudo, expres� en sus conclusiones que el efecto del dispersante es igualmente catastr�fico por s� mismo como �esconder� de la vista la mancha, pues el dispersante actuaba con una eficiencia aproximada de un 53%, lo cual significa que de 6.865 barriles que no se recuperaron, una parte lleg� al manglar, otra parte se deposit� en el fondo del mar y el resto continu� su camino en direcci�n noreste.

Agreg� que a los 6865 barriles de crudo no recuperados se le debe sumar 7894 barriles recuperados en 60.000 saquillos que para la fecha, a�n permanec�an en seis localidades de la costa nari�ense, recontaminando el medio ambiente, lo cual podr�a elevar la cantidad de crudo que afecta la costa nari�ense en 14.759 barriles. - Informes IMPA - INCODER de los desembarcos de material hidrobiol�gico en el puerto de Tumaco para el periodo pre derrame 1990 - 1997.

Refiri� que en la d�cada de los 90 cada barco de pesca industrial sacaba como promedio alrededor de 3.099 lb/cola/a�o de langostino, pero despu�s del a�o de 1998 cuando sucedi� el derrame de crudo de EP PETROECUADOR los promedios cayeron por barco a 1.086 lb/cola/a�o. (�) a ra�z de los derrames de crudo de Ecopetrol (febrero de 1996) y EP PETROECUADOR (3 de julio de 1998) y el aumento de la pesca artesanal las capturas promedio anual de cada embarcaci�n dedicada a la pesca industrial cay� alrededor de 1.086 lb/cola/a�o. Sobre este tema concluy� que los desembarcos de los productos hidrobiol�gicos en el puerto de Tumaco despu�s de haber transcurrido nueve a�os del derrame de crudo de EP PETROECUADOR han disminuido en un 51.5% en el caso de los moluscos, crust�ceos en un 35.6% y los peces en un 33.3%, manifestando con claridad que esta disminuci�n no se puede responsabilizar a la carencia de plantas de tratamiento de aguas residuales de las poblaciones de la costa nari�ense dado que los par�metros f�sicoqu�micos actuales de las aguas marinas y estuarinas no han llegado a un punto cr�tico para la vida marina.

La abundancia antes existente en los estuarios de alevines, crust�ceos, moluscos, etc, no es igual hoy en d�a, ya que la cantidad de espec�menes en sus primeros estadios de vida se refleja en poco tiempo en la densidad poblacional en los mares y oc�anos, en especial en la pesca artesanal de la ensenada, y la verdad es que seg�n los datos estad�sticos, la informaci�n no era alentadora.

Se indic� que el mar tiene una capacidad de recuperaci�n incre�ble, pero frente a una contaminaci�n de hidrocarburo, la capacidad de recuperaci�n puede durar a�os dependiendo de la complejidad del crudo. Finalmente, se concluy� se puede conceptuar que no existe fauna marina, pero los vol�menes que se han capturado antes hoy ya no existen y eso est� claro en la estad�stica del INCODER citada en el trabajo. - Respuesta a solicitud, enviada por La Capitan�a del Puerto de Tumaco.

Fechada el quince (15) de junio de dos mil siete (2007), suscrita por el Capit�n de Corbeta Armando Adolfo de Lisa Bornachera, Capit�n del Puerto de Tumaco, en el cual se present� copia del informe de los efectos del derrame de hidrocarburos M/N DAEDALUS de bandera griega, en el a�o de mil novecientos noventa y seis (1996), y el fallo de primera instancia dentro de la investigaci�n administrativa No. 100 adelantada por presunto siniestro mar�timo.

Adem�s, all� se relacion� la informaci�n suministrada por su base de datos en donde constan que desde mil novecientos ochenta y nueve 1989 hasta la fecha, se encuentran 12 investigaciones por contaminaci�n, ocurridos en aguas mar�timas del Pac�fico Colombiano. Anexo de la anterior respuesta, se encuentra un informe ecol�gico, suscrito por Hector Nazario Renter�a, el cual se encuentra referido al derrame de petr�leo ocurrido en el a�o de mil novecientos noventa y seis (1996) en la costa de Tumaco, y que tuvo por objetivo dar a conocer los da�os ecol�gicos por el derrame de un promedio de 700 barriles de hidrocarburos de la Bah�a de San Andr�s de Tumaco, el d�a veintis�is (26) de febrero del a�o mencionado, cuando cargaba crudo de propiedad de ECOPETROL., la M/N DAEDALUS (tanquero) de nacionalidad griega.

All� se inform� que en el Pac�fico Colombiano (sin de terminar lugares o zonas geogr�ficas exactas) han ocurrido derrames de hidrocarburos, ocasionados por tanqueras. Las autoridades ambientales, como las administradoras de los recursos naturales no poseen estudios profundos sobre las riquezas de ecosistemas marinos del pac�fico, especialmente, del �rea de San Andr�s de Tumaco.

Que adem�s, el centro del Control de Contaminaci�n del Pac�fico ha adelantado estudios por contaminaci�n de hidrocarburos desde 1987 con muestreo de los sitios afectados, y monitoreo sobre residuos de petr�leo. Dentro del ac�pite de da�os ecol�gicos, se determin� que el derrame de hidrocarburos ocurrido en el a�o de mil novecientos noventa y seis (1996), que ocurri� apenas dos a�os antes al que ahora ocupa la atenci�n de la Sala, caus� da�o cr�tico a las comunidades fitoplanct�nicas, en su mayor�a de especies, organismos zooplanct�nicos incluyendo cantidad de larv�ceos parte de la cadena alimenticia frecuentada en la zona por donde el crudo hizo estragos.

En el sector del municipio de Francisco Pizarro, Comunidad la Playa y Salahonda punto de la Playita, afectada en su totalidad en el recurso de Almejas y Conchas Pianguas. Algunos pescadores de la regi�n se vieron afectados por el hidrocarburo, ya que los peces se desplazaban en busca de alimento (Plancton) a otros sectores. En lo atiente a la metodolog�a, se manifiesta que se entrevist� a la mayor�a del personal que se dirig�a a faenas o captura de pianguas antes y despu�s; not�ndose bajas de acuerdo a la recolecci�n normal.

Se hizo perforaciones en la playa para promediar la recuperaci�n a la fecha (transcurriendo 7 meses despu�s) no se observ� cr�as vivas de almejas, encontr�ndose peque�as cantidades de crudos en bolsillos o perforaciones. - Documento denominado Bolet�n Cient�fico Centro Control Contaminaci�n del Pac�fico CCCP. Data del a�o de 1995, es decir, tres a�os antes al hecho que ocupa actualmente la atenci�n de la Sala, y en el aparte denominado �Estudio sobre dispersi�n de hidrocarburos en puntos �lgidos�, se indic� que con base en los anteriores resultados y observaciones de campo, se hicieron modificaciones al monitoreo de la contaminaci�n marina por hidrocarburos de la costa pac�fica colombiana, pasando del estudio de detecci�n de puntos �lgidos, al estudio de estos sitios y sus zonas de influencias, con el objeto de combatir sus fuentes de contaminaci�n a corto plazo.

El estudio en los puntos �lgidos produjo los siguientes resultados: Promediando los valores de hidrocarburos totales en sedimentos (HTS), registrados en las diferentes zonas a las tres distancias del foco de contaminaci�n, se determinaron los m�ximos valores en la ensenada de Tumaco con 282.76 Ug/g, le siguieron Buenaventura con 192.51 Ug/g, bah�a M�laga 9.05 Ug/g y Bah�a Solano 6.92Ug/G. All� se estableci� que los altos resultados en Tumaco se atribuyen a la influencia de los residuos del terminal de ECOPETROL que tuvieron en su foco una concentraci�n de 1452.03 Ug/g, y un promedio para los tres sectores muestreados de 623.18 Ug/g, con el agravante, que los sedimentos siguen contaminados m�s all� de los 50m del sitio de vertimiento de los residuos.

Adem�s, se precis� que las mayores concentraciones de HTS en los focos se registraron en orden descendente en las estaciones Terminal de Ecopetrol, Homogeneizado Buenaventura y Muelle Petrolero. Respecto de los hidrocarburos arom�ticos, la fracci�n mas t�xica del petr�leo, se encontr� en altas concentraciones en los focos del terminal de ECOPETROL en Tumaco con 218.9 Ug/g, le sigui� el Homogeneizado Tumaco con 42.43 Ug/g (�).

Finalizando el estudio respecto de dicho a�o, es decir mil novecientos noventa y cinco (1995), tres a�os antes de la ocurrencia del hecho que actualmente ocupa la atenci�n de la Sala, que de la comparaci�n de los resultados obtenidos en el presente trabajo con los reportados en otras �reas del mundo como por ejemplo la bah�a de California (�) era posible observar que en el foco del terminal de ECOPETROL y del Homogenizado Buenaventura, las concentraciones est�n por el orden de los sitios m�s contaminados de las bah�as de New York y California. - Ahora, en las pruebas o informes inicialmente comentados se hace alusi�n a que los fen�menos como el Ni�o o la Ni�a no ten�an ninguna incidencia en la migraci�n o disminuci�n de especies en la Costa Pac�fica Nari�ense.

No obstante, tambi�n obra en el legajo probatorio el Bolet�n Cient�fico del CENTRO CONTROL CONTAMINACI�N DEL PAC�FICO CCCP, en donde se advierte: Respecto de la amenaza del �fen�meno del ni�o�, se�al� que �ste considerado parte del clima mundial y local, en sus efectos altera totalmente las condiciones clim�ticas marinas, produciendo efectos desastrosos sobre la poblaci�n y la econom�a. Los eventos del ni�o son aperi�dicos oscilando entre 2 a 7 a�os con diferentes intensidades.

Se produce en el Oc�ano Pac�fico y repercute en todo el globo terr�queo, alterando el sistema clim�tico. Cuando no hay evento ni�o los vientos alisios del Norte y del Sur son fuertes soplando de oeste a este, las corrientes marinas se dirigen en esta misma direcci�n, apilando las masas de agua al occidente, por lo cual el nivel del mar es m�s alto all�.

Este movimiento hace que lleguen aguas fr�as y ricas en nutrientes a las Costas Sudamericanas, especialmente en Chile, Per�, Ecuador y Colombia en menor proporci�n, haciendo que estas sean muy productivas en el recurso pesquero. Cuando aparece �El Ni�o�, los vientos alisios se debilitan, las corrientes se invierten arrastrando las masas de agua c�lida del occidente, calentando las aguas costeras sudamericanas, disminuyendo as� el aporte de nutrientes y por ende la pesca, aumentando el nivel del mar, produciendo lluvias y sequ�as.

La amenaza del �fen�meno del ni�o� se centra sobre la biota y las pesquer�as. Sobre el continente, generando sequ�as o precipitaciones, estimulando la erosi�n. Sobre la poblaci�n destruyendo sus viviendas y sus bienes y afectando sus condiciones de vida. Sobre la agricultura, la ganader�a, la industria, el transporte y en s� todos los sectores de la econom�a. En adici�n, en el aparte de amenazas y riesgos producidos por factores antropog�nicos, referido a las amenazas y riesgos que surgen del hombre o de sus actividades, se encuentra indica que seg�n el estudio de la Fundaci�n San Francisco, DANE, PLANEACI�N MUNICIPAL INPA, Alcald�a, CCCP, las causas de la contaminaci�n en Tumaco se deben a: Expansi�n urbana: Tasa de crecimiento anual de 0.9% Vertimiento de aguas residuales: 8.380.546 m3/a�o. Vertimiento de desechos s�lidos: 57.84ton/d�a. Transporte de Petroleo: 136.000 Ton/mes Transporte de Cabotaje: 3.840.000 galones de combustible.

Embarcaciones: 1500 gal Aproximadamente. Agricultura: 14.000 Ha palma africana, 20000 Ha Cacao. - CCCP bolet�n cient�fico denominado �Evaluaci�n del impacto de derrames de hidrocarburos en la ensenada de Tumaco. Comprobaci�n de los planes de contingencia�. Relacionado tambi�n con el derrame de crudo ocurrido en el a�o de mil novecientos noventa y seis (1996).

En el ac�pite de antecedentes se relacion� que existen datos hist�ricos sobre derrames de hidrocarburos en la bah�a de Buenaventura y la ensenada de Tumaco. En 1975 se registr� el derrame de 2400 barriles de Fuel Oil en el muelle petrolero de Buenaventura; En 1976 a causa del hundimiento del buque tanquero �Saint Peter�, se alert� sobre el peligro de derrame de 33.000 toneladas de crudo en Tumaco.

Se registr� tambi�n otro derrame significativo en 1982 y �ltimamente en febrero de 1996. En los an�lisis del Hidrocarburos arom�ticos realizados a trav�s de cuatro muestreos realizados durante el mes de marzo, despu�s del derrame, se observ� lo siguiente: en los tres primeros muestreos se marc� un fuerte incremento del comportamiento hist�rico (datos de cinco a�os), observado en los a�os anteriores; las concentraciones son bastante heterog�neas pero mostraron una alteraci�n del medio acu�tico.

Los valores promedios de Hidrocarburos Arom�ticos en aguas para el Pac�fico Colombiano en los �ltimos cinco a�os no han sobrepasado de 0.50ug/l. Los valores obtenidos, son base para afirmar que los hidrocarburos totales (Arom�ticos m�s alif�ticos), presentes en el agua estuvieron muy por encima de la norma antes mencionada. Que durante los primeros d�as la contaminaci�n fue de car�cter puntual, pero, alrededor de la �poca en que se efectu� el tercer muestreo, la contaminaci�n se dispers� y cubri� los extremos de la ensenada, alcanzando todos los puntos seleccionados en el estudio.

Los resultados del cuarto muestreo, indicaron unas condiciones normales por parte de los hidrocarburos arom�ticos en aguas, lo que puede deberse a la gran din�mica y a los cambios mareales, los cuales facilitan una gran dilusi�n con aguas oce�nicas menos contaminadas. Las concentraciones detectadas son dr�sticas para la microf�una, estados larvales y algunos organismos superiores, debido a su alta sensibilidad ante esta clase de t�xicos.

Para los organismos que absorbieron peque�as fracciones de residuos del contaminante, y de alguna forma resistieron esa �dosis�, sus efectos ser�n observados dentro de un periodo de tiempo no mayor a un a�o. - Ahora, debe recordarse que en el informe Bolet�n Cient�fico del CENTRO CONTROL CONTAMINACI�N DEL PAC�FICO CCCP se hab�a advertido que el �fen�meno del ni�o� afectaba la actividad de la pesca, y en relaci�n con ello, reposa en el plenario el documento denominado �An�lisis de los Eventos Enos y su Relaci�n con el Clima y la Producci�n del Cultivo de Palma de Aceite en Tumaco, durante El Ni�o 97/98 y La Ni�a 99/01.

All�, en el ac�pite denominado manifestaci�n del ni�o y de la ni�a en el pac�fico colombiano, se establece que: En Pab�n (1990) y Pab�n Montealegre (1992), se han establecido los ciclos caracter�sticos de los eventos ENOS y se ha analizado la manifestaci�n de El Ni�o y La Ni�a en el pac�fico colombiano, mediante el an�lisis detallado del comportamiento hist�rico de las anomal�as de TSM y del NMM en Tumaco y Buenaventura, y su relaci�n con los indicadores globales de la presencia del ENOS. En este periodo fue posible identificar los eventos El Ni�o muy fuertes de 1982 -1983 y de 1997-1998; el fuerte de 1991 - 1992, y los moderados de 1986 y 1987.

Se apreciaron los eventos La Ni�a 1988-1989 y 1999 y 2000. Y m�s adelante se especific� en el ac�pite El Ni�o 97/98 y La Ni�a 99/01 en el ambiente marino del Pac�fico colombiano, que a diferencia de los a�os La Ni�a y normal, los nutrientes exhiben bajas concentraciones en los primeros 50m, observ�ndose en todos los casos un n�cleo ubicado en las cercan�as de la isla de Malpelo y una intrusi�n de aguas al Suroeste.

A lo largo de la costa la presencia de sales nutritivas en muy baja. Normalmente las aguas que caracterizan a�os El Ni�o son pobres en nutrientes, lo cual se refleja en la baja cantidad de organismos presentes en el �rea. Durante este periodo tambi�n se registran los valores m�s bajos de clorofila �a�. Luego, en el ac�pite denominado impacto socioecon�mico de los eventos ENOS, se dice que en t�rminos generales, se puede afirmar que los impactos negativos que El Ni�o genera afectan, significativamente, los sectores agr�cola y el�ctrico del pa�s, as� como el suministro de agua potable y los �ndices de calidad de vida de la poblaci�n nacional.

Seg�n datos de diferentes organismos nacionales e internacionales, El Ni�o 1991/92 se asoci� con p�rdidas cercanas a los US$3000 millones y durante el evento 1997/98 se estim� que las p�rdidas fueron de, aproximadamente, US$600 millones. Carvajal, realiz� una clasificaci�n de los estragos causados por El Ni�o 1997/98 en Colombia, discrimin�ndolos por sectores econ�micos y obtuvo los siguientes resultados para el sector pecuario: La pesca marina se redujo en promedios anuales del 52% en el oc�ano pac�fico colombiano. - Tambi�n, fueron remitidos los estudios de �Geomorfolog�a General y Sedimentol�gica de la Bah�a de Tumaco, 1998� y �Estudio y Evaluaci�n de la contaminaci�n marina por metales traza en zonas del pac�fico Colombiano� Fase 1, Bogot� D.C. 1993�.

Los cuales no resultan �tiles, pertinentes o conducentes, en tanto no se relacionan en nada con la materia que nos ocupa; No obstante, s�lo en uno de sus apartes se describe lo siguiente: La Bah�a de Tumaco puede considerarse como un sistema estuarino que mantiene constante comunicaci�n con el oc�ano durante todo el a�o, con un fuerte componente mareal, lo cual determina una alta fluctuaci�n en su �rea debido a las mareas semidiurnas.

A ella confluyen diferentes efluentes de residuos industriales y descargas, sin tratamiento previo, del rudimentario sistema de alcantarillado. Tumaco cuanta con una poblaci�n de 60.000 habitantes. Es una regi�n en la cual se ha venido verificando un vertiginoso desarrollo especialmente en las �reas de acuicultura, pesca y explotaci�n agr�cola. - Ahora, de singular importancia para el asunto que ocupa ahora la atenci�n de la jurisdicci�n, es la respuesta remitida por parte de la Direcci�n General Mar�tima Centro Control Contaminaci�n del Pac�fico, en donde se describe que: Con base en el proyecto de investigaci�n titulado �Calidad de Aguas del Pac�fico Colombiano� se obtuvo para diciembre de 2007 los resultados de acuerdo al anexo 1, en la estaci�n �Vaquer�a�, la cual corresponde al punto m�s cercano del �rea afectada por el derrame de hidrocarburos el 3 de julio de 1998 objeto de investigaci�n y cumplen con la condici�n de revaloraci�n expresada en mencionado literal (anexo 1).

En �l, se aclara que cuando se produjo el derrame, el an�lisis de las aguas se concentr� en la determinaci�n de Hidrocarburos Arom�ticos Totales; para esa �poca era tecnol�gicamente imposible para el CCCP determinar cual era la composici�n de estos hidrocarburos. A la fecha, las mediciones efectuadas en la ensenada de Tumaco se concentran en los 16 compuestos determinados como los m�s perjudiciales denominados Hidrocarburos Arom�tivos Polic�clicos (HAPs) que tan solo son un peque�o grupo de los Hidrocarburos Arom�ticos Totales.

Que teniendo en cuenta lo anterior, los resultados de los monitoreos efectuados en 1998 no son comparables con los obtenidos a esta fecha. Como figura en el informe, para diciembre de 2007, las concentraciones de HAPs no superan los niveles l�mites establecidos en las directrices para la calidad de sedimentos para la protecci�n de la vida acu�tica del Canada, SQC (Sediment Quality Guidelines), al igual que el l�mite de 3.9ug(g, establecido por la NOAA.

Y literalmente se�ala: (�) este centro ha efectuado el seguimiento de la concentraci�n de Hidrocarburos Arom�ticos Polic�clicos en siete puntos de la Bah�a de Tumaco, siendo el m�s cercano al �rea de Cabo Manglares la estaci�n denominada Vaquer�a anteriormente citada. En este punto se monitorean esos par�metros qu�micos, los que pueden provenir de diversas fuentes.

El anexo 1 permite observar los resultados de esa estaci�n. Teniendo en cuenta lo anterior, en este punto no se evidencia niveles por encima de los normales. Adem�s, aclar�: �me permito informar que no competencia de este Centro hacer un seguimiento sobre la producci�n pesquera de la regi�n, y tampoco se han desarrollado proyectos de investigaci�n al respecto�.

Y en el ac�pite de conclusiones se precis�: �Al no existir evidencia de la presencia de HAPs en el sector, el comportamiento del componente biol�gico antes mencionado se relaciona con el comportamiento de la temperatura del mar�. - Por otra parte, Beatriz Mancilla P�ramo, perito dentro del proceso, present� la aclaraci�n y complementaci�n decretada por el despacho A Quo en 62 folios, All� se dice que: En la primera parte se demuestra como a trav�s de los a�os en el mundo los recursos se han ido agotando por los intensos esfuerzos de pesca ejercidos con artes de pesca que abarcan desde l�neas de mano hasta redes de enmalle con cientos de kil�metros de extensi�n. Que Colombia no ha sido la excepci�n a esta situaci�n mundial y que por ello se ve que las pesquer�as han ido disminuyendo con el paso del tiempo algunas como el camar�n de aguas someras pasaron, de ser un recurso de altos rendimientos a ser un sistema disminuido.

En la introducci�n, se establece que si bien el estudio no pretende ser concluyente con la exactitud del comportamiento de la naturaleza frente a una emergencia ambiental por contaminaci�n de petr�leo, s� se dan algunas conclusiones sobre el comportamiento de las pesquer�as. Para elaborar el presente documento se tuvo en cuenta la informaci�n producida por entidades como el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA, Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER y la Corporaci�n Colombia Internacional CCI.

Los resultados obtenidos se refieren a la estructura de los desembarques de los recursos pesqueros y no se define la situaci�n de los recursos hidrobiol�gicos que forman parte del ecosistema de la cuenta del Pac�fico Colombiano, ya que los directamente implicados en la problem�tica en cuesti�n son los recursos pesqueros, en especial a los referentes de peces, crust�ceos y moluscos.

Que en cuanto a la situaci�n de la pesca en Colombia se puede visualizar que las capturas est�n principalmente determinadas por los recursos pesqueros del pac�fico colombiano que muestra desde 1995 que dominan totalmente el panorama siendo principalmente representado por las capturas de t�nidos y peces peque�os pel�gicos del tipo carduma.

Esto ha hecho que las pesquer�as del Pac�fico sean de alta relevancia con unos recursos de alta biodiversidad y el sistema de mayor abundancia en las pesquer�as del pa�s. Teniendo como base este comparativo, se analiz� la situaci�n de la pesca en el Pac�fico colombiano separando los recursos de peces crust�ceos y moluscos donde se puede visualizar que en los recursos ictiol�gicos los pel�gicos oce�nicos son los de mayor producci�n y han oscilado con a�os buenos 1997, 2001 y 2005 y a�os malos especialmente 2002 los pel�gicos costeros si tiene una tendencia hacia la disminuci�n, mientras que los pel�gicos medianos y los demersales se encuentran en niveles estables.

Adem�s, que otros recursos de gran importancia no solo ecol�gica y pesquera sino comercial son generadores de altos niveles de divisas para el pa�s, como lo son el camar�n o langostino. Hasta el 2001 los recursos del Pac�fico como camar�n titi, tigre y langostino estaban en un comportamiento positivo pero a partir de ese a�o los recursos han disminuido considerablemente.

Sin embargo, los crust�ceos del tipo congrejos se han aumentado desde el 2001. En las conclusiones se puede observar: Que se deduce que el impacto del esfuerzo pesquero est� claramente determinado como una acci�n que hace que las pesquer�as est�n disminuyendo como se puede observar por las respuestas de las tablas 2, donde se visualiza el impacto de la pesca en el Pac�fico, tabla 7 y 12, diferencias entre pesca industrial y artesanal, tabla 15 y 21 figura 11, que visualiza claramente el impacto que tenido en el esfuerzo de pesca sobre el camar�n blanco.

De otra parte el impacto de las externalidades, especialmente sobre lo ocurrido con el derrame de petr�leo en el a�o de 1998, no pudo ser detectado estad�sticamente como se puede observar en la tabla 27 donde no se evidencia que existan evidencias significativas ente la producci�n del camar�n blanco antes y despu�s del evento de 1998. Asimismo, en la tabla 33, 36 y 37 no se detecta diferencias en los desembarques de mediano pel�gicos y bent�nicos demersales.

De la misma manera, como se ve en las tablas 17 y 18 y figuras 12 y 13, cuando se hizo una predicci�n sobre el comportamiento de las pesquer�as entre los a�os 1998 y 1999 no se observ� diferencias significativas entre la predicci�n de los desembarques de camar�n blanco y los datos reales, excepto por el mes en que se realiz� la medida de veda donde, por motivos l�gicos, el comportamiento real se aparta del predictivo.

Luego afirm�: Todas las pruebas estad�sticas realizadas sobre el comportamiento de los recursos pesqueros tanto del Pac�fico en general como en el caso particular de la Ensenada de Tumaco, muestran por una parte que los efectos en las variaciones de los rendimientos est�n ligados directamente: 1. Con el comportamiento de todo el recurso a lo largo de la costa pac�fica y que se deben especialmente a la intensidad de pesca realizada durante m�s de 40 a�os de actividad industrial y muchos a�os de actividad artesanal, la inclusi�n de m�todos de pesca que van desde el arrastre de fondo hasta la utilizaci�n de redes de enmalle han demostrado que los efectos sobre las poblaciones de peces, crust�ceos y moluscos es recurrente y tiende a disminuir sus capturas. 2.

En el caso de las pesquer�as de la ensenada de Tumaco, a pesar del derrame del petr�leo ocasionado por EP PETROECUADOR, con los modelos utilizados, no se detect� cambios dr�sticos en la producci�n de la regi�n. En el recurso de camar�n utilizaron series de tiempo y se visualiz� un cambio en el comportamiento pero siempre dentro de los l�mites de seguridad previstos para este tipo de modelos, por los que permite concluir para este recurso que no existen factores diferentes a los predecibles.

Que aunque era evidente que el contenido del petr�leo derramado ingres� a las aguas colombianas y que realiz� un impacto sobre el litoral sur del Pac�fico colombiano, los an�lisis preliminares muestran que los ecosistemas marinos reaccionaron efectivamente sobre el mismo ejerciendo una tendencia de amortiguaci�n y aminorando el impacto sobre las comunidades bent�nicas, demersales y pel�gicas de la regi�n. Y que los cambios globales como la temperatura, s� determinan un comportamiento negativo sobre los recursos; es evidente que el cambio clim�tico que sufre el planeta es determinante para la afectaci�n de los recursos hidrobiol�gicos.

Era indudable, como lo afirm� la FAO que las pesquer�as a nivel mundial est�n disminuyendo a ritmos acelerados y que cada a�o se evidencia cambios en la densidad relativa de los mismos en especial por efectos del esfuerzo excesivo de pesca. Que bajo esos par�metros era importante anotar que en un ambiente ecol�gico, son muchos los factores que afectan la densidad de unos recursos y su impacto en las pesquer�as, dependiendo del grado de intensidad con que se aplique uno o varios de los par�metros tanto abi�ticos como bi�ticos.

Un tercer estudio habla del estado de explotaci�n de las pesquer�as de la piangua y un pron�stico de las mismas el estudio realiza las siguientes conclusiones: �el estado actual de sobre explotaci�n ocurri� por la incidencia de los siguientes factores: 1) la sobrepesca por crecimiento 2) la sobrepesca por reclutamiento y 3) efecto de la captura del evento clim�tico El Ni�o durante 1997 - 1998� (cruz, y otros, 2003), este documento no hace menci�n sobre efectos contaminantes en las biomasas del recurso.

As�, con fundamento en la figura 14 del informe, detallada en el folio No. 1482, denominada Estado de explotaci�n de la piangua utilizando el modelo bioecon�mico de Thompson y Bell donde se muestra la situaci�n actual y futura del recurso. Tomado de Cruz y Borda 2003. Se concluye en el estudio: Los trabajos realizados sobre el recurso que es m�s vulnerable a la contaminaci�n como la piangua determinan que las variables ambientales y la sobrexplotaci�n pesquera influyen grandemente sobre el equilibrio de la din�mica poblacional.

En especial, en estos documentos, no se hace referencia sobre los impactos de la contaminaci�n por petr�leo�. M�s adelante indic�: �De acuerdo con los temas tratados en las preguntas anteriores se afirma que los efectos directos en la din�mica poblacional de los recursos pesqueros de la Ensenada de Tumaco entre 1993 y 2006 no demuestran un cambio sustancial que contradiga las hip�tesis de trabajo de la investigaci�n num�rica, estad�stica planteadas sobre la igualdad de las medias de los productos desembarcados en la Ensenada de Tumaco, por lo tanto los efectos sobre la abundancia son debidos a una combinaci�n de factores ya planteados (Contaminaci�n, pesca nociva y otras pr�cticas de tipo antr�picos)�.

As�, de todo lo relacionado hasta aqu�, resulta innegable y demostrado hasta la saciedad que ha existido un da�o al medio ambiente de la zona costera del Pac�fico nari�ense, mismo que es consecuencia de la contaminaci�n causada por el derramamiento del petr�leo ocurrido entre los d�as tres (3) y ocho (8) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), en el sector de Santo Domingo de los Colorados, Winchele, Esmeraldas, Rep�blica del Ecuador, a 15 kil�metros de Esmeraldas, el cual se propag� hacia la ensenada de Tumaco, con lo cual se entiende acreditado el �da�o ambiental en estricto sensu�, el cual resultar�a suficiente para dar protecci�n a la prerrogativa de naturaleza colectiva a un medio ambiente sano, si de la respectiva acci�n popular se tratara.

No obstante, no es aquella la que ejerci� la parte actora, ya sean sus integrantes personas naturales o jur�dicas, sino, la de responsabilidad civil extracontractual por da�o ambiental impropio por derrame de hidrocarburos, la que exige adem�s de la acreditaci�n del da�o �al medio ambiente en estricto sensu�, la demostraci�n del perjuicio a los derechos particulares e individuales y el nexo causal.

As�, de manera espec�fica en lo ata�edero a las personas naturales, la �nica prueba al respecto que reposa en el plenario, �nicamente consiste en sus declaraciones de parte, las que como se dijo no sirven de prueba en lo que les es favorable, y que como lo reconoci� la misma jueza de primera instancia, no exist�an otros medios probatorios que permitieran corroborar o convalidar sus afirmaciones.

Sobre el tema, conviene expresar que por ejemplo, los sujetos activos de la acci�n abordada por la Sala de Casaci�n Civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia que fue objeto de estudio, acreditaron su vinculaci�n a asociaciones de concheras como ACOMFP o ASCONAR, de donde al menos se pod�a inferir, en aquel caso, que los demandantes se dedicaban a labores directamente relacionadas con la pesca o recolecci�n de productos del mar.

Sin embargo, en el presente asunto ni siquiera hay certeza de ello, en la medida que si bien en las declaraciones de parte rendidas por los actores, algunos manifiestan estar organizados y con carn�s de afiliaci�n, como se extrae de versiones como las siguientes: El se�or Marcial Cundum�. Persona de 49 a�os de edad, seg�n su dicho pescador de profesi�n. Al respecto manifest� que no en la totalidad de los pescadores de la regi�n est�n carnetizados, debido a la falta de presencia de las entidades del estado que tienen esa responsabilidad, que de poco tiempo para ac�, (la declaraci�n se rindi� el 8 de agosto de 2007), se estaba adelantando una campa�a por el Instituto de Pesca y Agricultura del Instituto Colombiano de desarrollo Rural INCODER, para realizar dicha actividad.

Sobre el mismo tema, el se�or HERIBERTO GUERRERO, de 32 a�os de edad, pescador de profesi�n, manifest�: �si deben estar carnetizados y la instituci�n es el Incoder� pero no dio m�s detalles al respecto, ni sobre qu� personas se dedican al trabajo de la pesca u otra actividad similar de recolecci�n de productos del mar. Por su parte, el se�or VICENTE MONTA�O OROBIO, persona de 40 a�os de edad, pescador de profesi�n, (es demandante), manifest� al respecto que se trataba de un pescador individual artesanal, agregando que no tiene documentaci�n respecto de lo recogido de su labor.

El se�or JULIAN PAY�N HURTADO, en su declaraci�n, persona de 52 a�os de edad, pescador de profesi�n, (se trata de un demandante), precis� que se trata de pescador individual artesanal, sin que pertenezca a ninguna organizaci�n, en sus palabras �cada uno por su cuenta�. El se�or NIXON PLAT�N RODR�GUEZ, persona de 39 a�os de edad, comerciante de profesi�n. Sobre la cuesti�n sobre la condici�n de pescadores o recolectores de los demandantes no hizo mayor manifestaci�n que la ya advertida por los declarantes antecesores, quien dijo que deb�an estar carnetizados y que tal documento lo expide el INCODER.

A su vez, el se�or TEODORICO GARC�A CUERO, aleg� que no ten�a ninguna documentaci�n al respecto, en tanto adujo que se trataba de pescadores artesanales y en tal sentido no guardan documentaci�n al respecto, lo mismo que de sus ganancias y producido. Por lo dem�s, tambi�n aparecen documentos como una copia de un carn� que pertenece a la se�ora STELLA CENTENO ESTACIO, pero con fecha de afiliaci�n del 29 de enero de 1999, no se trata de un instrumento que acredite su condici�n de pescadora o recolectora de alg�n producto del mar o derivado, simplemente su afiliaci�n en salud, adem�s debe tenerse en cuenta que da cuenta de una fecha muy posterior a la ocurrencia de los hechos que originaron la proposici�n de la demanda que nos ocupa, tambi�n un listado de personas que se legaj� a folio 217 del cuaderno en cita, que tambi�n trata de una afiliaci�n en salud, y no da cuenta de que las personas all� enlistadas se desempe�aban en labores de recolecci�n de pesca.

Al respecto, se debe destacar que todos los testigos mencionados y que aparecen en el cuaderno de pruebas de la parte demandante No. 4, se encuentran sin documentaci�n que pueda demostrar su condici�n de concheros, o recolectores de otras especies marinas. No obstante, esa no era la �nica forma de demostrar la labor a la cual se dedicaban, puesto que en Colombia existe el sistema de libertad probatoria y cualquiera de los medios o elementos de convicci�n que se encuentran en el C. de P. C., que regul� la materia en su momento, serv�an para acreditar al menos, que todos las personas naturales demandantes se dedicaban a las labores que se mencionaron en el plenario, lo que era un elemento importante a cargo de los actores, que contribu�a a la demostraci�n del �da�o ambiental impropio� padecido, el cual no se encuentra demostrado con ning�n elemento de prueba, m�s all� de sus propios dichos.

No obstante, adem�s de lo anterior y con relaci�n al acervo probatorio analizado de forma integral y con el nexo de causalidad, se hace necesario manifestar que de acuerdo al precedente horizontal vertido por la Sala Civil de este mismo Tribunal, y que no fuera casado por el respectivo superior funcional, dicho elemento se refiere a que el hecho da�oso debe ser el factor determinante, exclusivo y definitivo en la afectaci�n medioambiental que dio lugar al perjuicio patrimonial alegado.

Se precisa recordar que si bien algunos informes refieren que fen�menos como el Ni�o en la costa pac�fica nari�ense resultan intrascendentes en la producci�n y recolecci�n pesquera, son varios los boletines e informes citados en este fallo que precisaron que la disminuci�n de la fauna y flora marinas de la zona afectada, ha sido consecuencia de fen�menos como la sobrepesca por crecimiento, la sobrepesca por reclutamiento, al efecto del evento clim�tico El Ni�o durante 1997 - 1998, residuos industriales y descargas sin tratamiento previo, del rudimentario sistema de alcantarillado, y a derrames previos en la misma zona como el ocurrido en 1975 de 2400 barriles de Fuel Oil en el muelle petrolero de Buenaventura, en 1976 a causa del hundimiento del buque tanquero �Saint Peter� de 33.000 toneladas de crudo en Tumaco, en 1982 y en febrero de 1996, justo dos a�os antes del que es objeto de la presente demanda.

Todos los eventos mencionados que se configuran como concausas, que se constituyen como eficientes y de distinta fuente para la producci�n de los perjuicios irrogados. De ah�, existe una falencia com�n para el �xito de las pretensiones tanto de las personas naturales como jur�dicas integrantes de la parte actora, y es que no pudo demostrarse de manera contundente que el hecho da�oso fue el factor determinante, exclusivo y definitivo del da�o ambiental impropio reclamado y concretado en perjuicios de �ndole econ�mica.

Por tales razones, cabe en este asunto llegar a las mismas conclusiones a las que arrib� la H. Sala de Casaci�n Civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de diecis�is (16) de mayo de dos mil once (2011) al momento de analizar y no casar la proferida por la Sala de Decisi�n Civil - Familia de este Tribunal, y que de manera literal se transliteran as�: �Las pruebas valoradas de manera arm�nica, racional, conjunta, sistem�tica e integral dentro de la discreta autonom�a del juzgador, demuestran, a no dudarlo, a plenitud el grave da�o ambiental causado con el derrame de hidrocarburos al ecosistema, el mar, la fauna y especie marina, las acciones emprendida por ECOPETROL para controlar, mitigar y recuperar la zona afectada, sus efectos nocivos y el impacto ambiental, como en efecto hizo, pero carecen de la suficiencia probativa del da�o patrimonial concreto, singular e individual pretendido por los pescadores afiliados a las asociaciones demandantes, mas importante de las poblaciones afectadas, y tambi�n de la indefectible relaci�n entre el da�o ambiental y el consecuencial da�o patrimonial pretendido, pues en verdad, no suministran la certidumbre necesaria para su reparaci�n�.

Con lo anterior, se responde de manera negativa el problema jur�dico planteado en los albores de este ac�pite, en la medida que la parte actora no acredit� en debida forma los elementos axiol�gicos de la acci�n de responsabilidad civil por da�o ambiental impropio por derrame de hidrocarburos, relacionados con el da�o particular e individual generado (da�o ambiental impropio), como tampoco la existencia del nexo de causalidad, entendido como el factor determinante, exclusivo y definitivo en las p�rdidas econ�micas alegadas.

En consecuencia, y en virtud de que se ha decantado que la parte actora no ha demostrado satisfactoriamente los elementos axiol�gicos de la acci�n invocada, resulta inane realizar el estudio del recurso de apelaci�n interpuesto por el apoderado judicial de la COMERCIALIZADORA Y PROCESADORA L�PEZ LTDA. puesto que �l est� dirigido a la liquidaci�n de perjuicios, a los que en definitiva no habr� lugar.

Lo anterior, implica la revocatoria en su integridad del fallo de primer grado y as�, esta decisi�n se armoniza con el precedente horizontal y vertical originado en casos an�logos al que ocupa la atenci�n de esta Colegiatura. Finalmente, en virtud de que el recurso de apelaci�n ha sido resuelto de manera favorable al apoderado de la parte demandada, no se hace necesario proferir condena en costas en su contra.

Por lo dem�s, en aplicaci�n de los principios establecidos en el art�culo 4� del C�digo de Procedimiento Civil y con igual numeraci�n en el C�digo General del Proceso, relativos a la igualdad material y real de las partes, y con el objetivo de no hacer m�s gravosa la situaci�n de los vencidos, que son el extremo m�s d�bil de la relaci�n procesal, no se los condenar� en costas en ninguna de las instancias.

III. DECISI�N En m�rito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en Sala de Decisi�n Civil Familia, administrando justicia en nombre de la Rep�blica de Colombia y por autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO: REVOCAR en su integridad la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tumaco el siete (7) de octubre de dos mil catorce (2014) al interior del presente asunto, y en su lugar se dispone DENEGAR las pretensiones expuestas por los integrantes de la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.

SEGUNDO: SIN LUGAR a condenar en costas de ambas instancias a la parte demandante.

TERCERO: Una vez en firme la presente decisi�n, REMITIR el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor en los libros radicadores que correspondan. NOTIF�QUESE Y C�MPLASE GABRIEL GUILLERMO ORT�Z NARV�EZ Magistrado AIDA M�NICA ROSERO GARC�A Magistrada FRANKLIN TORRES CABRERA Magistrado Acta N� _____  Fl. 3481 - C. 1, 5.  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci�n Civil.

Sentencia de 16 de mayo de 2011. M.P. William Namen Vargas. Referencia: 52835-3103-001-2000-00005-01.  Ib�d.  Fl. 3489 - C. 1-5.  Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, sentencia del 28 de marzo de 2003, exp. 6709. M.P. Cesar Julio Valencia Copete.  C. de pruebas de la parte demandante No. 4.  C. Ib�dem.  FL 1530 - C. pruebas de los demandados No. 4.  Fl. 310 - Cuaderno de Pruebas de la parte demandada No. 1.  Fl. 341 - Cuaderno de Pruebas de la parte demandante No. 1.  Fl. 310 - Cuaderno de Pruebas de la parte demandada No. 1.  FL 365 - Cuaderno de Pruebas de la parte demandada No. 1.  Fl. 450 C. Pruebas de la demandada No. 2.  Fl. 1412 y reverso - C. pruebas de los demandados No. 3.  Ib�d. Fl. 1415.  Ib�d. Fl. 1425.  Fl. 210 - C. de pruebas de la parte demandante No. 1.  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisi�n Civil - Familia.

Sentencia de 21 de enero de 2009. M.P. J. Guillermo Coral Chaves. Exp. No. 2000 - 00005 - 03 (248 - 03).  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisi�n Civil - Familia. Sentencia de 21 de enero de 2009. M.P. J. Guillermo Coral Chaves. Exp. No. 2000 - 00005 - 03 (248 - 03).  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci�n Civil.

Sentencia de 16 de mayo de 2011. M.P. William Namen Vargas. Ref. 52835-3103-001-2000-00005-01. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci�n Civil. Sentencia de 12 de julio de 2005. M. P. Pedro Octavio Munar Cadena. Ref. Expediente 7676.      PAGE \* MERGEFORMAT 6 Apelaci�n de Sentencia en Proceso Ordinario No. 066 - 20 Magistrado Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narv�ez �x y � M � � 7 � � � � � �  & ( L � � � � � Qj7_`w���¬¬¬��š�����o�ԇ�š\Nh�i6�B*OJQJph$jh7�@���B*OJQJUph.h7�5�B*CJOJQJ^JaJmH phsH %h7�5�CJOJQJ^JaJmH sH "h7�CJOJQJ^JaJmH sH +h7�B*CJOJQJ^JaJmH phsH #h7�B*CJOJQJ^JaJph.h7�5�B*CJOJQJ^JaJmH phsH &h7�5�B*CJOJQJ^JaJph � � _aw������  ,���������������� $Ifgdk(�$a$gd�i$a$gd7�d�&d P�� gd7�d�gd7�w��  ,������$NP\w���� 7N^���!"Q_ty�����������ɯ����򣋣�����������ɽ���j�(h�iB*OJQJfH�phq� ��hUz�B*OJQJphha�B*OJQJphh92B*OJQJphh�%;B*OJQJphh925�B*OJQJphh� B*OJQJphh�iB*OJQJph h�i5�6�B*OJQJphh�i6�B*OJQJphh�i5�B*OJQJph'������O���V�M $Ifgd�%;Okd� $$If�c���0��u Q���������� ��� ���2� a��yt�%; $Ifgdk(�Okd� $$If�c�N�0��u Q���������� ��� ���2� a��yt�%;OP\w��Ni����������� $Ifgdk(�Okd[ $$If�c���0��u Q���������� ��� ���2� a��yt�%; ���"QRS������VNIIgd�i$a$gd�iOkd) $$If�c���0��u Q���������� ��� ���2� a��yt�%; $Ifgdk(�Okd� $$If�c���0��u Q���������� ��� ���2� a��yt�%;�3T`abh��� 567Da������� >OPRacf�����������������������������s�b!h� �5�CJOJQJaJmH sH !h�??5�CJOJQJaJmH sH !h�i5�CJOJQJaJmH sH h�??B*OJQJphh�iB*OJQJph$h�??h�??CJOJQJaJmH sH h�??CJOJQJaJmH sH h C�CJOJQJaJmH sH $h C�h C�CJOJQJaJmH sH h C�B*OJQJph �QRbcyz��4 5 u v *!+! #!#G#H#`%a%e'f'�'�'�(�(R)��������������������������� & Fgd�9Z$a$gd�??gd�ifyz���14D^��� Kpq�����ȸ������x�hXhXH8 h�V CJOJQJaJmH sH h1k�CJOJQJaJmH sH h�D!CJOJQJaJmH sH h�=OCJOJQJaJmH sH h�h�CJOJQJaJmH sH h�8CJOJQJaJmH sH h, CJOJQJaJmH sH h�b�CJOJQJaJmH sH hssCJOJQJaJmH sH h)3�CJOJQJaJmH sH $h)3�h)3�CJOJQJaJmH sH 'h)3�h)3�5�CJOJQJaJmH sH ��3 4 5 7 8 � � & 9 B a t y � � � � t u �����{k[kK[K[;[� h�b�CJOJQJaJmH sH h�f~CJOJQJaJmH sH h�(�CJOJQJaJmH sH hKh�CJOJQJaJmH sH h��CJOJQJaJmH sH h7KCJOJQJaJmH sH h��CJOJQJaJmH sH !hC'5�CJOJQJaJmH sH 'hC'hC'5�CJOJQJaJmH sH h)3�CJOJQJaJmH sH h�V CJOJQJaJmH sH hC'CJOJQJaJmH sH u v x y � � � Z | �  T t !!)!*!����𫛋{k[K;K� h�9ZCJOJQJaJmH sH h�bCJOJQJaJmH sH hGw,CJOJQJaJmH sH hVSCJOJQJaJmH sH h $CJOJQJaJmH sH h�A�CJOJQJaJmH sH h�+CJOJQJaJmH sH h�Q�CJOJQJaJmH sH h�X�CJOJQJaJmH sH !h��5�CJOJQJaJmH sH 'h��h��5�CJOJQJaJmH sH h��CJOJQJaJmH sH *!+!-!.!=!B!�!�!�!�!�!�!�!�!�!" 'K'd'e'f'i'����ϾϾϾ���|�|�iYH!h� �5�CJOJQJaJmH sH h�7�CJOJQJaJmH sH $hI �h�7�CJOJQJaJmH sH !hI �6�CJOJQJaJmH sH hI �CJOJQJaJmH sH !h|P6�CJOJQJaJmH sH h|PCJOJQJaJmH sH !h' l6�CJOJQJaJmH sH h' lCJOJQJaJmH sH !h Pu6�CJOJQJaJmH sH h PuCJOJQJaJmH sH i'�'�'�'�'�'�'�'�'�'�'�'�'�'X(c(�(�(�(R)*K*M*[*\*�*�*3+�+��ʺ������������ʊ�zj�jzZJZJ h�P�CJOJQJaJmH sH h{ CJOJQJaJmH sH h�a�CJOJQJaJmH sH h��CJOJQJaJmH sH hH$4CJOJQJaJmH sH h�1�CJOJQJaJmH sH h�9ZCJOJQJaJmH sH h>�CJOJQJaJmH sH h�,�CJOJQJaJmH sH !h�,�5�CJOJQJaJmH sH 'h�,�h�,�5�CJOJQJaJmH sH R)\*3+�+7,�,�,�/�/�2�2�3�3�6�6�7�7�9�9 s>�>�>�?�?S@T@���������������������������� & Fgd�9Z �+�+�+7,�,�, -"-t-�-�-�.�/�/�/1�1��������}m]M=�=- h&TCJOJQJaJmH sH h�u�CJOJQJaJmH sH hX CJOJQJaJmH sH hcW�CJOJQJaJmH sH h#�CJOJQJaJmH sH h@N�CJOJQJaJmH sH h�1�CJOJQJaJmH sH h��CJOJQJaJmH sH $h�,�hH$4CJOJQJaJmH sH hH$4CJOJQJaJmH sH h�2 CJOJQJaJmH sH h�P�CJOJQJaJmH sH hG CJOJQJaJmH sH �1�12>2N2v2}2�2�2�2�2�2�23134363X3]3�3�3�3�������Р��p��`�`O?�? h�-�CJOJQJaJmH sH !h%�6�CJOJQJaJmH sH h%�CJOJQJaJmH sH h0v CJOJQJaJmH sH hYD�CJOJQJaJmH sH h�jaCJOJQJaJmH sH h�u�CJOJQJaJmH sH h�e+CJOJQJaJmH sH h�i�CJOJQJaJmH sH h�%CJOJQJaJmH sH hUz�CJOJQJaJmH sH h I�CJOJQJaJmH sH �3�3�3/4B4a4s4t4�4�4�4�45)5*5+5,5051525;5Q5b5y5�5�5�5�5�5�5�5�5��������������p�p`p�p�p�p�p�pP h� CJOJQJaJmH sH h�e+CJOJQJaJmH sH h� hCJOJQJaJmH sH h�4�CJOJQJaJmH sH hs�CJOJQJaJmH sH h�i�CJOJQJaJmH sH hOG#CJOJQJaJmH sH h�}]CJOJQJaJmH sH h��CJOJQJaJmH sH h�-�CJOJQJaJmH sH h�q�CJOJQJaJmH sH �5 6"6%646F6�6�6�6"787�7�7�7�7�7�7�788�8����𿯟����o�o�_O? h '`CJOJQJaJmH sH h�6 CJOJQJaJmH sH h�qCJOJQJaJmH sH h�kACJOJQJaJmH sH h� {CJOJQJaJmH sH h�NRCJOJQJaJmH sH h�-�CJOJQJaJmH sH h� CJOJQJaJmH sH h�]RCJOJQJaJmH sH h?W�CJOJQJaJmH sH !h8�6�CJOJQJaJmH sH h8�CJOJQJaJmH sH �8�8�8^9y9�9�9:�:;;P;�;�;

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