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- PRISION DOMICILIARIA PADRE CABEZA DE FAMILIA - Sustitución de la medida sólo cuando se acreditan los presupuestos consagrados en la norma / TESIS: Así las cosas, incumplido el requisito de la especial calidad de padre cabeza de familia, que es requisito de inexcusable cumplimiento para poder acceder a la prisión domiciliaria, sólo queda por aclarar que el hecho de que el señor Arturo Rafael Jiménez Sánchez, reúna las condiciones de desempeño personal, laboral, familiar o social, que implique que no es un peligro para la sociedad o su familia, no representa en sí un factor determinante para acceder al mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria, como quiera que tal como lo aquí examinado es la procedencia de este mecanismo en razón a una calidad especial que la ley ha considerado para su excepcional otorgamiento, razón por la cual aunado al incumplimiento de los supuestos normativos de la ley 750 de 2002, hace improcedente la sustitución de la prisión en centro carcelario por la prisión domiciliaria, tal como fue resuelto por la juez de primera instancia. Fuente Formal : NUMERAL 6º DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 906 DE 2004, ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 750 DE 2002 Titulación Tema Descargar