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- NIEGA
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- MORA JUDICIAL - No se encontraron resultados / RECUSACION - Procede cuando el fallador guarda silencio respecto de una situaciòn puesta a su consideraciòn / TESIS: De conformidad con lo expuesto por ese Alto Tribunal, la acción de tutela carecería de sustento de procedibilidad, ya que los accionantes, tienen a su disposición el uso de herramientas conferidas legalmente, como lo es la recusación, que procede bajo el cumplimiento de unos supuestos, uno de ellos es la mora en surtir las diligencias correspondientes y si así lo considera, puede acudir a las normas contenidas en el procedimiento penal colombiano, tomando las medidas descritas en él, procedimiento que además es el idóneo que acudir en primer plano a la acción constitucional, lo que atenta de manera flagrante sobre la subsidiariedad que reviste este trámite de amparo de los derecho fundamentales y por tal motivo, no se amparará el derecho al Debido Proceso invocado por el actor, respecto de las acusaciones hechas en la demanda de tutela contra la Fiscalía 36 Seccional de la Unidad de delitos contra la administración pública. Fuente Formal : STP 10461 – 2016 RAD. 86.604 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – MP EYDER PATIÑO CABRERA Titulación Tema Descargar