- Decisión
- CONFIRMA FALLO QUE TUTELÓ LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ALUDIDOS POR LA ACCIONANTE.
- Descriptores
- EN EL SERVICIO DE SALUD RESPECTO DE LO NO INCLUÍDO EN EL POS - Servicio de transporte y alimentación. / DERECHO A LA SALUD - Niños. Servicio de salud respecto de lo no incluído en el POS / DERECHO A LA VIDA - Niños. Servicio de salud respecto de lo no incluído en el POS. / NIÑOS - Derecho a la salud y vida. Servicio de salud respecto de lo no incluído en el POS. Transporte y alimentación. / SERVICIO DE SALUD - Niños. Respecto de lo no incluído en el POS. Transporte y alimentación.El hecho que una EPS preste un servicio fuera del POS, no podrá alegarse como un detrimento económico, si el costo invertido se le reembolsa, en un cien por ciento. / TESIS: El hecho que una EPS preste un servicio fuera del POS, no podrá alegarse como un detrimento económico, si el costo invertido se le reembolsa, en un cien por ciento. Categoría : Derecho de las mujeres a la salud Fuente Formal : Circular 010 de octubre 30 de 2013 de la Superintendencia de Salud. Observaciones : CITA JURISPRUDENCIAL: SENTENCIA T-139 DE 2011 CORTE CONSTITUCIONAL. Titulación Tema Descargar Relevante