- Decisión
- CONFIRMA FALLO QUE CONCEDIÓ TUTELA
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - Desplazado por la violencia. Pago del primer componente de ayuda alimentaria de manera prioritaria, sin tener que esperar turnos dados al grado de vulnerabilidad y precariedad de núcleo familiar del accionante. / DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA - Ayuda humanitaria. / DERECHO DE PETICIÓN - Alcance. Nunca el amparo del derecho fundamental de petición es para indicar a la entidad accionada, que debe hacer o como lo deba realizar. / TESIS: “(…) la respuesta a una solicitud debe cumplir los siguientes parámetros: (i) ser pronta y oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente la situación planteada por el interesado; (iii) y, finalmente, tiene que ser puesta en conocimiento del peticionario. El incumplimiento de cualquiera de estos ingredientes conllevará a la vulneración del goce efectivo de la petición, lo que en términos de la jurisprudencia conlleva a una infracción seria al principio democrático. El derecho fundamental de petición propende por la interacción eficaz entre los particulares y las entidades públicas o privadas, obligando a éstas a responder de manera oportuna, suficiente, efectiva y congruente las solicitudes hechas por aquellos. Faltar a alguna de estas características se traduce en la vulneración de esta garantía constitucional. 1 Fuente Formal : Constitución Política art. 23 Observaciones : CITA JURISPRUDENCIAL: 1 SENTENCIA T-172 DE 2013 CORTE CONSTITUCIONAL. VÉASE ASÍ MISMO: -SENTENCIA DE 26-01-2016 RAD.2