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- DERECHO DE PETICIÓN - Respuestas evasivas y no de fondo, son insuficientes y no acordes con el derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. Concedida. / TESIS: “(…) La jurisprudencia constitucional también ha resaltado que la respuesta de la autoridad debe incluir un análisis profundo y detallado de los supuestos fácticos y normativos que rigen el tema, así, se requiere “una contestación plena que asegure que el derecho de petición se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses”. Se consagra pues el deber de las autoridades de resolver de fondo las peticiones elevadas ante ellas, y no son suficientes ni acordes con el artículo 23 constitucional las respuestas evasivas, que no planteen una solución de fondo. Fuente Formal : Constitución Política art. 23 Titulación Tema Descargar Relevante