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AUTO — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: NO. 2017 00371 00

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Gilma Leticia Parada Pulido

Fecha: 2018-01-24

Sujetos procesales: DEMANDANTE: RAFAEL PÉREZ \ DEMANDADO: GREGORIO MÉNDEZ MUÑOZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: GILMA LETICIA PARADA PULIDO ! CONFLICTO NEGATIVO, DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE LOS JUZGADOS PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ Y EL JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL, DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE IBAGUÉ DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE RAFAEL PÉREZ CONTRA GREGORIO MÉNDEZ MUÑÓZ No. 2017 00371 00 En Ibagué, la Magistrada Ponente en asocio de los Magistrados que conforman la Sala Segunda de Decisión, procede a dictar la siguiente, PROVIDENCIA TEMA DE DECISIÓN Resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Laboral del Circuito de Ibagué y Primero Civil Municipal de Pequeñas causas laborales del mismo Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que adelanta Rafael Pérez Ibagué, veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018)' contra Gregorio Méndez Muñoz.

ANTECEDENTES Por medio de apoderidó judicial el demandante presentó demanda hrdinaria laboral, para que previa declaración de la existencia de una relación laboral con el demandado, en condición,de propietario del establecimiento de comercid Fábrica de Carrocerías Universalr.entre el 27 de abril y el 12 de junio de 2014, se le condene al pago de,pesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, la indemnización por falta de pago de las prestaciones sociales, la indemnización moratoria 'por el no pago de cesantías, los aportes al sistema de seguridad social en pensiones y las costas del proceso.

CONCLICTO DE COMPENIECIA L'USADO PRIMS0 LASOR4L Y ZUZGADO PRMERO MLINICIPIAL DE PEQÜEÑAS CAUSAS LAROR4EEDÉJSAGUÉ DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO No. 2017 00371 01 DE RAFAEL PÉREZ CON7R4 GREGORIO MÉNDEZ Por reparto que efectuó la Oficina Judicial, se asignó el conocimiento de la demanda al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, quien mediante auto del 9 de junio de 2017 (fi 20) la rechazó de plano y dispuso la remisiónala oficina,1 I judicial de reparto para que fuera asignado entre los Juzgados Municipales de Pequeñas Causas Laborales de Ibagué, al considerar que " eI Valor de las pretensiones de la demanda no superan los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes..".

Al verificar nuevamente el reparto de las diligencias por la Oficina Judicial, le correspondió al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Ibagué, en principio dispuso avocar el conocimiento de la acción y requirió a la parte actora para que adecuara la demanda, no obstante, mediante auto del 19 de noviembre de 2017 (fl 32), también se negó a asumir el conocimiento de la acción ordinaria y provocó el conflicto negativo de competencia. Lo anterior pues consideró, que a la fecha de presentación de la demanda, la cuantía de las pretensiones ascendía a la suma de $66'118.317,00, y este monto supera los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, motivo por el que " debe conocer en Primera instancia los Jueces Laborales del Circuito ". 1 CONSIDERACIONES 1 I Empieza la Sala por indicar que el presente conflicto de competencia se Suscita entre dos despachos de la misma especialidad y circuito judicial, cuyo conocimiento corresponde a las Salas Laborales de los Tribunales SuPerioreside.4 Distrito Judicial, al tenor de lo dispuesto en el, literal b), numeral 50 del articulo 15 del C.P.T. y de la S.S. y en razón de este, presupuesto procesal procede esta Corporación a dirimirlo.

La competencia judicial en términos consfitúclonales y legales, corresponde al conjunto de atribuciones conferidas en forma particular a determinada especialidad para conocer de ciertos asuntos, bien sea pcW la naturaleza del asunto, la cuantía de b que se reclama; la calidad de las partes, y en general todas aquellas,; I ' 2 CONCLICTO DE COMPENTECJA JUZGADO PRIMERO LABORAL Y JUZGADO PRMERO MUNICJPIAL DE REQUEÑAS'EAUSAF LABORAS DEIBAGUÉ DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO No. 2017 00371 01 DE RAFAEL PÉREZ CONTRA GREGORIO MÉNDEZ situaciones descritas en la ley, que tiene por propósito delimitar las funciones de los diferentes órganos judiciales.

Sobre el tema de la coinpetencia la máxima autoridad de la guarda de la Constitución, en sentencia C-657 de 1997 determinó que este concepto debe tener las siguientes calidades: "_.La competencia debe tener las siguientes calidades: legalidad, pues debe ser fijada por la ley; imperatividad,, lo que significa que 11:0 es derogable por la voluntad de las partes; inmodificabilidad porque no se puede variar en el curso de un proceso (perpetuatiojünsdiCtionis); la indelegabilidad, ya que no puede ser delegada por quien la detenta; y es de orden público puesto que se funda en ~opios de interés general.." Uno de los presupuestos que se establece para la determinación de la competencia lo constituye la cuantía, en materia laboral el artículo 12 del Código Procesal del Trabajo, estableció que los procesos podían ser de única o de primera instancia de acuerdo con la cuantía de las pretensiones y luego de la modificación introducida por la Ley 1395 de 2010, se consideran procesos de única instancia aquellos cuya cuantía no exceda 20 salarios mínimos y su conocimiento se asignó a los jueces municipales de pequeñas causas donde existan.

Ahora, en cuanto en el Código Procesal del Trabajo no existe precepto que establezca la forma en que corresponde determinar a cuantía, al tenor l de lo dispuesto en su artículo 145, corresponde renditirse a lo que para el efecto ptevé el artículo 26 del Código.Géneral del Proceso, disposición que en lo pertinente a la letra señala: ARTÍCULO 26, DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA. La cuantía se determinará así: 1.

Por el valor de todas las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicial• reclamados corno accesorias que se causen con postedondad a su presentación. (..t De acuerdo con el precepto' en mención corresponde tener en cuenta el valor de las pretensiones, incluidos' los frutos, intereses o derechos que se reclamen de 3 CONCLICTO DE COMPEIVIECIA JUZGADO PRIMERO L4BORAL Y JUZGADO PRMERO MLINICIPIAL DE PEQUEÑAS CAUSAS L4BORAES DE 'BAGUE DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO No. 2017 00371 01 DE RAFAEL PÉREZ CONTRA GREGORIO MÉNDEZ forma accesoria a la presentación de la demanda, que se hayan causado al momento de la presentación de la demanda.

Ahora bien, aun cuando advierte la Sala que la pretensión relativa al reconocimiento de la suma de $151000.000,00 a título de indemnización por pérdida de capacidad laboral, se incluyó tan solo al momento de la adecuación de la demanda ordenada por el Juez Municipal de Pequeñas Causas Laborales, si tal pretensión no se tuviera,en cuenta, el valor del petitum a la fecha de presentación de la demanda ascendió a la suma de $801903.317,00 discriminados así: $274.167,00 por cesantías, $39.200,00 por intereses a las cesantías, $274.167,00 por prima de servicios, $137.083,00 por vacaciones, $5'425.000,00 a título de indemnización por falta de pago de prestaciones sociales y $74760.000,00 correspondientes a la indemnización por el no pago de cesantías que el demandante reclama desde el 12 de junio de 2014.

Frente a la cuantificación de los anteriores conceptos interesa precisar, que la indemnización por el no pago de las cesantías se debe liquidar hasta el momento de presentación de la demanda, conforme se precisó en forma precedente, teniendo en cuenta, en todo caso, la forma como se solicita, pues la procedencia del derecho se define tan solo al momento de proferir sentencia. En ese orden, se establece que la competencia para conocer el presente asunto corresponde al Juzgado Prciniero Laboral del Circuito de Ibagué, por cuanto á valor de las pretensiones de la 'demanda para el momento en que se presentó, esto es, el 30 de mayo de 2017, excede de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($14754.340,00).

Los razonamientos expuestos a juicio de la Sala son suficientes para declarar que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esta ciudad, es el que debe dar trámite a las presentes diligencias. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, 4 CONC11170 DE COMPEN7ECZ4 JUZGADO PRIMERO !PRORA( Y JUZGADO PRMERO MLINICIPIAL DE REX &AS CAUSAS LABORAS DE !SAQUÉ ()EMIR° DEL PROCESO ORDINARIO No. 2017 00311 01 DE RAFAEL PÉREZ COIV7RA GREGORIO MÉNDEZ

RESUELVE

PRIMERO. - Dirimir lá Colisión negativa de competencia planteada, atribuyéndole el conocimiento de la presente acción al Jugado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, servidor judicial a quien se ordena enviar el expediente. SEGUNDO.- Remítase copia de esta dedsión al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Ibagué.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE vv\\A CIA PA Magistra DA P a GILMA L IDO jl A A0 ILIA PE A da Ma •Ai k ila a I r OSVAL • s.40 o: • •: AÑAS Magistrado l 5