- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- ERROR ESENCIAL DE HECHO - / CONTRATO DE COMODATO - No se requiere que el comodante sea el dueño de la cosa. / ERROR ESENCIAL DE HECHO - Conduce a la ineficacia del contrato. / APLAZAMIENTO DE AUDIENCIAS - Es viable, por una sola vez, cuando se justifica con antelación. / TESIS: De lo que se colige, que los supuestos fácticos mostrados como fundamento del error predicado en cuanto a la persona no se subsumen en la noción de éste; ya que si bien el comodato es un contrato de los llamados “intuitu personae”, ello hace alusión es a la persona que se busca favorecer, es decir, el comodatario, al punto que la muerte de éste pone fin al préstamo, con lo que decae la censura en este sentido; amén, que queda claro que no se necesita ser propietario de un inmueble para entregarlo a título de comodato. Fuente Formal : Código Civil art. 1740, 1741, 2213 Titulación Tema Descargar