- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA APELADA PROFERIDA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE NEGÓ LA PERTENENCIA.
- Descriptores
- PERTENENCIA - Fundo urbano carente de registro inmobiliario y titulares de derechos reales / BIENES DE USO PÚBLICO - Es necesario determinar la naturaleza del bien a prescribir, pues no es posible adquirir de este modo los bienes que pertenecen a la Nación. / PRUEBAS DE OFICIO - Iniciativa del Juez / TESIS: “(…) el artículo 63 de la Constitución nacional señala la imprescriptibilidad, entre otros, de los “bienes de uso público”, como reflejo de tal previsión el artículo 2519 del Código Civil indica que “Los bienes de uso público no se prescriben en ningún caso” y se ratifica en el campo adjetivo, en el numeral 4º del artículo 407 del C.P.C., preceptúando que la pertenencia no procede “respecto de bienes imprescriptibles”, siendo enfático el artículo 1º de la Ley 41 de 1948 en que “Los terrenos ejidos situados en cualquier municipio del país no están sujetos a la prescripción, por tratarse de bienes municipales de uso público o común.” Fuente Formal : Constitución Política art. 63 \ Código Civil art. 2519 \ Código de Procedimiento Civil art. 407 num. 4 \ Ley nu. 41 de 1948 art. 1 Observaciones : SE INCORPORA EXTRACTO DE LA SENTENCIA. JURISPRUDENCIA RELACIONADA: -CORTE SUPREMA DE JUSTICIA STC4587 DEL 30 DE MARZO DE 2017; SENTENCIA STC16151-2014, REITERADA ENTRE OTRAS EN STC3765-2015, STC10720-2015; SENTENCIA DEL 31 DE JULIO DE 2002 EXP.5812. Titulación Tema Descargar Relevante