- Decisión
- MODIFICA EL NUMERAL 1º Y 2º DE LA SENTENCIA PROFERIDA EL 1º DE MARZO DE 2017 POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y DECLARA RESCINDIDA POR LESIÓN ENORME LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
- Descriptores
- LESIÓN ENORME EN LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL - Rescisión. / REHECHURA DE PARTICIÓN - A tenerse en cuenta que tanto los activos como pasivos, deben adjudicarse de manera equitativa, para así salvaguardar los derechos que a cada socio le corresponden dentro del haber social. / PARTICIÓN - Rehechura. / ACCIÓN RESCISORIA - Derecho de atajar dicha acción. / TESIS: LESIÓN ENORME EN LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL - Rescisión / REHECHURA DE PARTICIÓN - A tenerse en cuenta que tanto los activos como pasivos, deben adjudicarse de manera equitativa, para así salvaguardar los derechos que a cada socio le corresponden dentro del haber social / ACCIÓN RESCISORIA - Derecho de atajar dicha acción - Debe ejercerse antes de que se decrete la recisión, o sea, dentro de la tramitación del proceso correspondiente y en todo caso con anterioridad al fallo que en este se profiera, según lo consagrado en el art.1407 del C. Civil. LESIÓN ENORME EN LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL - Rescisión / REHECHURA DE PARTICIÓN - A tenerse en cuenta que tanto los activos como pasivos, deben adjudicarse de manera equitativa, para así salvaguardar los derechos que a cada socio le corresponden dentro del haber social / ACCIÓN RESCISORIA - Derecho de atajar dicha acción / TESIS: “(…) La lesión enorme, como forma establecida en la ley sustantiva para corregir el desequilibrio prestacional dentro de un negocio jurídico, tiene un alcance limitado o restringido, en tanto solo aplica en los eventos en los que se ha