- Decisión
- REVOCA EL AUTO PROFERIDO EN DILIGENCIA DE ENTREGA Y EN SU LUGAR, ORDENA LA ENTREGA DEL INMUEBLE A LOS HEREDEROS DE LA CAUSANTE.
- Descriptores
- DILIGENCIA DE ENTREGA DE BIEN INMUEBLE - Viabilidad. Cuando el bien haya estado secuestrado “no se admitirá ninguna oposición”. / ENTREGA DE BIEN INMUEBLE - Diligencia. Oposición. / TESIS: “(…) la inconformidad del apelante se contrae a la negativa del juez de primera instancia de no entregar el inmueble identificado con matricula inmobiliaria (…), del cual se dispuso el levantamiento de las medidas cautelares de embargo y secuestro al haberse decretado la perención del proceso; bien que además de haber estado cautelado en el juicio ejecutivo, pasó a hacer parte del proceso de sucesión de la ejecutada y extinta FCR donde fue adjudicado a sus herederos según se observa en el trabajo de partición y la providencia que así lo aprobó (…) Fuente Formal : Código General del Proceso art. 308 num. 4 Titulación Tema Descargar Relevante