- Decisión
- REVOCA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
- Descriptores
- ACCIDENTE DE TRABAJO - Riesgos profesionales de conductores de taxi / ACCIDENTE DE TRABAJO - Calificación de su origen. / VALORACIÓN PROBATORIA - Libertad. / CARGA DE LA PRUEBA - Es menester, en primera medida, establecer cuáles son las prestaciones derivadas del siniestro que se persiguen, pues según lo peticionado, a la luz de lo adoctrinado por la jurisprudencia la carga varía. / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Fallecimiento de pensionado por riesgos profesionales. / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Aplicabilidad / INTERESES MORATORIOS - Ley 100 de 1993, art.141 / TESIS: La sola afiliación ante la Administradora de Riesgos Profesionales genera la cobertura del riesgo de la pensión de sobrevivencia, sin que sea necesario acreditar un mínimo de semanas cotizadas, como si lo exige el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 - Monto de la pensión corresponde al valor de un salario mínimo legal vigente para la época del deceso, suma que deberá reajustarse en el porcentaje que para aumento de pensiones fije y haya fijado el gobierno nacional. profesionales de quienes ostentan condición de taxista no se limita a las contingencias derivadas de accidentes de tránsito, sino todo evento repentino que se suscite en el cumplimiento de la actividad laboral. punto álgido a resolver en alzada, se centra en establecer si los hechos que en se dio la fatídica muerte del trabajador en su condición de conductor de taxi, se enmarcan en un accidente de trabajo, o si por el contrario, es dable concluir que se tra