- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
- Descriptores
- TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES - Subrogados y beneficios penales. / SUBROGADOS Y BENEFICIOS PENALES - Exclusión. / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA Y PRISIÓN DOMICILIARIA - Expresa prohibición del art.68A, inc.2º del Código Penal, de manera alguna riñe con las funciones de la pena. Necesidad de asegurar la convivencia pacífica. / PRISIÓN DOMICILIARIA - Improcedencia. / TESIS: “(…) ningún reparo merece a la Sala la negativa del Juez a quo a conceder a (…), la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, pues, como pasó de verse, la regulación vigente para la época de los hechos, prohibía su concesión para las personas condenadas por alguno de los delitos relacionados en el inciso segundo del Art. 68A del Código Penal, entre los que se encuentran los relacionados con el tráfico de estupefacientes, como igual ocurre hoy con el artículo 4° de la Ley 1773 de 2016. Fuente Formal : Código Penal art. 68A inc. 2 Observaciones : JURISPRUDENCIA RELACIONADA: -8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, AP8269-2016, RAD.45812, NOVIEMBRE 30 DE 2016, MAG. PTE. PATRICIA SALAZAR CUELLAR. Titulación Tema Descargar Relevante